El 15 de agosto, la fiscal Sandra Castro elevó a Pablo Sánchez su informe sobre Los Cuellos Blancos. (Foto: Jessica Vicente/El Comercio)
El 15 de agosto, la fiscal Sandra Castro elevó a Pablo Sánchez su informe sobre Los Cuellos Blancos. (Foto: Jessica Vicente/El Comercio)
Karem Barboza Quiroz

A casi un mes de haberse conocido el informe de la fiscal provincial Sandra Castro, en el que señala que tres fiscales supremos, cuatro jueces supremos y cinco ex integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) serían parte de la organización criminal , en el aún no se investiga la información de este documento.

El fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, no lo hace. Tampoco puede el fiscal supremo Pablo Sánchez, a quien sí se le han derivado otras investigaciones sobre esa organización.

El 15 de agosto, la fiscal Castro elevó el informe a Sánchez, quien, por disposición de Chávarry, solo tenía competencia para investigar el caso 119-2018, referido al suspendido juez supremo César Hinostroza y a cuatro ex miembros del CNM.

Por eso, tras presentar su denuncia constitucional contra los cinco altos funcionarios que sí estaba facultado a investigar, el 29 de agosto emitió el Oficio 305-2018-MP-FN-1FSP. En este, informa a Chávarry sobre el documento de Castro. Le da a conocer los hallazgos sobre el propio Chávarry, los fiscales supremos Tomás Gálvez y Víctor Rodríguez, jueces supremos, y un quinto ex miembro del CNM. Además, le solicita que se inhiba de investigar el caso y designe a un fiscal.

El 7 de setiembre, Chávarry, vía el Oficio 655-2018-MP-FN-FN, calificó de “inoportuno” el requerimiento de Sánchez. Alegó que el 1 de agosto ya se había apartado de todo el caso de Los Cuellos Blancos. Agregó que el informe no le imputa ningún delito, por lo que no existe ninguna investigación en su contra.

Desde entonces, el informe de la fiscal Castro y otras carpetas fiscales vinculadas a Los Cuellos Blancos –devueltas por Sánchez a Chávarry– sobre las cuales no ha habido inhibición expresa de Chávarry, están congelados.

—Explicación y casos—
Fuentes del Ministerio Público señalan que la inhibición o excusa de un fiscal debe ser en cada caso nuevo que aparezca, ya sea para formar una nueva carpeta o una ampliación de investigación. Esto debido a que los involucrados en las nuevas pesquisas pueden plantear más adelante la nulidad de la pesquisa, alegando su derecho a que lo investigue la instancia que establece la norma; es decir, el fiscal de la Nación (en razón al artículo 99 de la Constitución) y no un fiscal supremo.

En el caso de Sánchez, solo puede pronunciarse sobre lo contenido en la carpeta 119-2018, mas no por los nuevos hechos que aparecieron tras el informe de la fiscal Castro. Tampoco puede hacerlo sobre carpetas vinculadas a la reunión de Guido Aguila con el congresista Héctor Becerril, ni por el presunto enriquecimiento ilícito de Hinostroza y cuatro ex consejeros.