Los abogados constitucionalistas Natale Amprimo y Erick Urbina opinaron, en diálogo con El Comercio, que el Tribunal Constitucional (TC) declarará inconstitucional la ley que permite que la presidenta Dina Boluarte despache de manera remota en caso de viajes al extranjero.
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Ruth Luque, vocera alterna de Cambio Democrático, anunció el último viernes que su bancada presentará una demanda ante el órgano jurisdiccional contra la norma aprobada, en segunda votación, el pasado 21 de junio por la representación nacional. Ese día, el pleno del Parlamento dio luz verde a la iniciativa legislativa con 72 votos a favor, 40 en contra y seis abstenciones.
“Esta regulación debió ser a nivel constitucional, es decir en el artículo 115, tal como se evidencia en otros ordenamientos jurídicos que han previsto vacíos sobre la materia”, dijo la legisladora.
En ese sentido, para la congresista la modificatoria debió ser aprobada mediante reforma constitucional y no de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, como finalmente ocurrió.
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Opiniones
El constitucionalista Natale Amprimo recordó que las demandas de inconstitucionalidad deben ser presentadas por el 25% del número legal de congresistas.
Asimismo, Amprimo señaló que, en el supuesto caso de que el tema llegue al TC, el tribunal debería “declarar inconstitucional la ley” porque “claramente” lo es.
El especialista tuvo una postura similar a la de Ruth Luque respecto a que una iniciativa como esta requiere una modificación a la Constitución.
Indicó que la Carta Magna no “contempla” que el mandatario pueda retener la administración del Despacho Presidencial cuando “sale al extranjero”. “Entonces, eso que pretende hacer ahora está fuera de ese marco constitucional”, expresó.
A criterio de Amprimo, si Boluarte saliera del país , con autorización del Poder Legislativo, “se estaría poniendo la soga al cuello”.
En esa línea, afirmó que, si el TC declara inconstitucional la norma, la responsabilidad política tendría que ser asumida por “quienes promovieron y promulgaron la ley”.
Amprimo calificó de “grave precedente” que el Congreso haya aprobado esta norma debido a que, a futuro, podría interpretarse que “cualquier cosa que no esté contemplada en la Constitución puede ser rellenada por una ley, de acuerdo a cada circunstancia. Eso es bien grave en un país en el cual no hay institucionalidad”.
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La opinión de Erick Urbina es parecida. “La Constitución establece un orden de sucesión y encargatura que nunca recae en persona distinta al vicepresidente y, obviamente, mientras no haya vicepresidente o alguien que se encargue del despacho presidencial, el presidente no puede salir [...] Así que creo que esta demanda de inconstitucionalidad puede prosperar”, agregó.
No obstante, discrepó con su colega respecto a un eventual viaje de Boluarte. “Toda ley aprobada por el Congreso tiene presunción de constitucionalidad. Por lo tanto, si ella sale en ese lapso, estaría dentro del marco legal vigente. Si el Tribunal Constitucional declara la inconstitucionalidad de la ley, ésta se aplica desde el día siguiente de la publicación de la sentencia, no de la ley. Así que durante este tiempo entre que la ley es vigente y es declarada inconstitucional, la Presidenta podrá viajar sin ninguna infracción constitucional”, apuntó.
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—Respuesta —
El ministro de Salud, César Vásquez, cuestionó ayer la eventual presentación de una demanda de inconstitucionalidad contra la ley que favorece a Boluarte.
“No podemos atarnos de manos. Cualquier cálculo político debe quedar de lado cuando se trata del país y tenemos que trabajar y empujar el carro en la misma dirección antes de poner obstáculos”, respondió ante la prensa.
Como se recuerda, desde que asumió la Presidencia de la República, Boluarte no ha podido salir del país porque no cuenta con un vicepresidente que se pueda encargar de su despacho. Debido a ello, el pasado 15 de mayo, el Ejecutivo presentó un proyecto de ley que plantea que la mandataria despache de forma remota en sus eventuales periplos al extranjero.
La propuesta avanzó velozmente en la Comisión de Constitución hasta llegar al pleno, donde finalmente fue aprobada.
- El 15 de mayo, el Ejecutivo presentó el proyecto de ley. Luego, el 17 de mayo, el jefe del Gabinete Ministerial, Alberto Otárola, sustentó la norma que plantea que la mandataria despache de forma remota en sus eventuales periplos al extranjero. El titular de la Presidencia del Consejo de Ministros planteó a la Comisión de Constitución que se incorpore el artículo 8-A a la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo para “desarrollar el encargo y gestión remota del despacho de la Presidencia de la República”.
- El jefe del Gabinete Ministerial alegó en esa ocasión que la presencia de Boluarte en eventos en el extranjero “refuerza el liderazgo internacional” del Perú y “combate cualquier noción de aislamiento del país”.
- Dos días después, el grupo de trabajo, presidido por Hernando Guerra García (Fuerza Popular), dio luz verde a la propuesta. El dictamen obtuvo 11 votos a favor, cinco en contra y 1 abstención.
- El 8 de junio se aprobó en primera votación y el 21 del mismo mes, la representación nacional ratificó su decisión.
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