El TC evalúa el recurso que presentó Pedro Olaechea contra el Ejecutivo por la disolución del Congreso. Será la octava controversia litigada entre poderes del Estado (Foto: GEC).
El TC evalúa el recurso que presentó Pedro Olaechea contra el Ejecutivo por la disolución del Congreso. Será la octava controversia litigada entre poderes del Estado (Foto: GEC).
/ ANTHONY NIÑO DE GUZMAN
Karem Barboza Quiroz

El proceso de demanda competencial entre el Poder Ejecutivo y el Congreso de la República ha pasado a su tercera etapa en el (TC), tras su admisión y vista de causa. Es la primera vez que ambos poderes van a la instancia constitucional para enfrentarse y defender sus fueros y atribuciones.

El pasado 30 de setiembre, el presidente disolvió el Congreso de la República, al interpretar que se le había negado por segunda vez la cuestión de confianza al entonces titular del Consejo de Ministros Salvador del Solar. Ello, porque el Legislativo se negó a suspender la elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

La disolución fue objetada y cuestionada por el presidente de la Comisión Permanente, Pedro Olaechea.

La demanda competencial interpuesta por Olaechea se ha convertido en el proceso 125 desde 1996, año en el que el TC empezó a emitir jurisprudencia sobre este tipo de controversias.

En el libro “El proceso competencial en la jurisprudencia”, editado por el Centro de Estudios Constitucionales del Tribunal Constitucional que dirige el magistrado Carlos Ramos –quien coincidentemente es el ponente de este proceso–, se señala que los gobiernos locales (municipales) son las entidades que mayores demandas han interpuesto a lo largo de los años. Luego, vienen los órganos constitucionales facultados, como los gobiernos regionales, y finalmente, los poderes del Estado (Ejecutivo, Legislativo y Judicial).

Según data recabada por la mencionada publicación y una búsqueda de información en el portal electrónico del Tribunal Constitucional, existen siete demandas de competencia con pronunciamientos de fondo interpuestas entre los poderes del Estado (solo tres declaradas fundadas en su totalidad y una fundada en parte). Estas fueron por presunta usurpación de funciones o atribuciones.

La reciente demanda interpuesta por Olaechea –admitida a trámite y que quedó al voto– se convertirá en la octava controversia litigada entre poderes del Estado.

-Pocos casos fueron amparados-

El miércoles 4 de diciembre, el TC realizó la audiencia pública para escuchar los alegatos de los representantes del Poder Ejecutivo y del Congreso disuelto. La respuesta a la demanda, según el magistrado Ramos, se daría las primeras semanas de enero del 2020.

“Buscaremos [que la resolución sea] antes de las elecciones. No depende de mí. Entrará al debate en las primeras semanas de enero”, adelantó Ramos.

Del análisis global de las demandas competenciales interpuestas por todos los entes legitimados –las 125 antes mencionadas–, el número de casos que han sido amparados y declarados fundados en su totalidad por el ente constitucional solo llega a nueve.

Entre 1996 y el 2015, solo hubo ocho casos declarados fundados, de las 33 resoluciones emitidas por el TC con pronunciamientos de fondo, según el libro citado líneas arriba.

Sin embargo, en el 2016, el ente de control de la Constitución declaró fundada en su totalidad una demanda competencial entre el Ejecutivo y el Poder Judicial, relacionada con derechos y permisos de pesca.

La cifra llegó a los nueve casos declarados fundados de manera total por el TC. Una cifra menor respecto a los pronunciamientos de fondo declarados “improcedentes” e “infundados”.

Las demandas declaradas “fundadas en parte” también han sido pocas.

Según la publicación del TC, de las demandas que fueron declaradas fundadas y cuyas resoluciones deberían determinar la competencia de los entes legitimados, “en muchas oportunidades tan solo se ha exhortado o propuesto dicha definición y en otras más se ha optado por soluciones tan diversas como realizar recomendaciones u ordenar acciones conjuntas del demandante y demandado”.

El Tribunal Constitucional solo estará en funciones hasta el próximo 13 de enero. Luego, con una nueva presidencia ejercida por la magistrada Marianella Ledesma, reabrirá sus puertas el 3 de enero del 2020.

El miércoles 4 de diciembre, el TC realizó la audiencia pública para escuchar los alegatos de los representantes del Poder Ejecutivo y del Congreso disuelto. La respuesta a la demanda, según el magistrado y ponente del caso, Carlos Ramos, se daría las primeras semanas de enero del 2020.

“Buscaremos (que la resolución sea) antes de las elecciones, no depende de mí. Entrará al debate las primeras semanas de enero”, adelantó Ramos.

Del análisis global de las demandas competenciales interpuestas por todos los entes legitimados -las 125 antes mencionadas- el número de casos que han sido amparados y declarados “fundados” en su totalidad por el ente constitucional solo llegan a nueve.

Desde 1996 hasta 2015, solo existían ocho casos declarados “fundados” de las 33 resoluciones emitidas por el TC con pronunciamientos de fondos, según el libro citado líneas arriba.

Sin embargo, en el 2016, el ente de control de la Constitución declaró fundada en su totalidad una demanda competencial entre el Ejecutivo y el Poder Judicial. Ello, por los derechos y permisos de pesca.

La cifra alcanzó los nueves casos declarados fundados de manera total por el TC. Una cifra menor respecto a los pronunciamientos de fondos que fueron declarados “improcedentes” e “infundados”.

Los declarados “fundados en parte” también han sido pocos.

En los 45 casos donde el Tribunal Constitucional decidió emitir un pronunciamiento de fondo, solo 9 fueron declarados fundados en su totalidad en los últimos 23 años.
En los 45 casos donde el Tribunal Constitucional decidió emitir un pronunciamiento de fondo, solo 9 fueron declarados fundados en su totalidad en los últimos 23 años.

Cabe mencionar que -según lo publicación del TC- de las demandas que son declaradas fundadas y cuyas resoluciones deberían determinar la competencia de los entes legitimados, “en muchas oportunidades tan solo se ha exhortado o propuesto dicha definición y en otras más se ha optado por soluciones tan diversas como realizar recomendaciones u ordenar acciones conjuntas de demandante y demandado”.

El Tribunal Constitucional solo realizará funciones hasta el próximo 13 de enero. Luego, con una nueva presidencia ejercida por la magistrada Marianella Ledesma, reabrirá sus puertas el 3 de enero del 2020..

-Solo habría pronunciamiento por tres puntos-

La demanda de competencia interpuesta por Pedro Olaechea, solicita el pronunciamiento sobre cuatro puntos. El primer petitorio está referido a que si la cuestión de confianza puede estar relacionada a una reforma constitucional. El segundo, es si la cuestión de confianza puede ser denegada fácticamente y el tercer petitorio es si la cuestión de confianza requiere el cumplimiento de una serie de formalidades como es el debate y votación. Un cuarto pedido es que se deje sin efecto el Decreto Supremo sobre la disolución del Congreso.

Para Óscar Urviola, expresidente del TC, el cuarto punto de la demanda se podría dar “por descartado” luego que se desestimara la medida cautelar por parte del órgano constitucional, donde el mismo ponente del caso, el magistrado Carlos Ramos, anunció que el proceso electoral “no se puede interrumpir”.

“Entonces, hacen predecir que la disolución del Congreso estaría prácticamente convalidada por el Tribunal Constitucional y su consecuencia, que es la convocatoria a elecciones”, dijo.

Sobre los otros tres aspectos, Urviola Hani consideró que el TC tiene “mucho qué decir. Sobre todo para garantizar a futuro una correcta aplicación de la cuestión de confianza que han sido precisamente la manzana de la discordia que ha generado esta crisis”.

-¿Qué esperar de esta sentencia?-

Sobre el abanico de posibilidades que puede contener la sentencia de este caso; el expresidente del máximo órgano de control constitucional, Víctor García Toma, sostuvo que podría darse en dos extremos.

En principio, que se declare “infundada” la demanda y por consiguiente que se declare constitucional la disolución del Congreso.

El otro extremo es que se declare “fundada” y que la disolución del Congreso fue inconstitucional.

“Por lo siguiente, ya no el Tribunal Constitucional; sino el Parlamento, aplicará al Presidente de la República los alcances del artículo 117 de la Constitución que dice que se le levanta la inmunidad y podrá ser procesado por haber disuelto inconstitucionalmente el Congreso. Lo llevará a un juicio político y eventualmente a una vacancia”, explicó.

Situaciones en las que se retira la inmunidad del Presidente de la República. Por disolución inconstitucional del Congreso, es una de ellas.
Situaciones en las que se retira la inmunidad del Presidente de la República. Por disolución inconstitucional del Congreso, es una de ellas.

En el intermedio, acotó, el TC podría emitir una “sentencia prospectiva”. Es decir que, al haberse consumado los hechos o al darse por irreparables los hechos, que establezca criterios para que en el futuro no se produzca otra cuestión como esta.

“¿Qué contenido puede tener la sentencia? Por ejempla interpretar la tesis de la negación fáctica sobre la cuestión de confianza, se podrá regular de manera más precisa la cuestión de confianza, la disolución del congreso requiere o no requiere el voto del Consejo de Ministros, si esos votos del Consejo de Ministros tienen que ser el que va o el que viene, etc”, anotó.

-Una sentencia para reforma de la Constitución-

Erika García Cobián, abogada constitucionalista y profesora de Derecho Constitucional de la Pontifica Universidad Católica del Perú (Pucp), consideró que la sentencia que expedirá el TC debería contener criterios que orienten mejor la interpretación de las relaciones entre los poderes Ejecutivo y Legislativo en nuestra Constitución.

“También podría ser una sentencia exhortativa, porque no corresponde que todos los vacíos en la Constitución sean determinados o definidos por el Tribunal Constitucional. Puede establecer algunos criterios generales y exhortar que, vía un proceso de la reforma de la Constitución o desarrollo legislativo de la Constitución, se racionalicen mejor las relaciones del Poder Ejecutivo y Legislativo, optimizando el principio de separación de poderes y también de colaboración entre poderes”, sostuvo.

Los Poderes y órganos reconocidos por el Tribunal Constitucional para participar en una demanda competencial.
Los Poderes y órganos reconocidos por el Tribunal Constitucional para participar en una demanda competencial.

Explicó que por tratarse de una demanda competencial por menoscabo de atribuciones “corresponde al Tribunal Constitucional establecer si la competencia ejercida, que se ha cuestionado, se ha realizado en el marco de la Constitución. El fondo de la sentencia tendría que pronunciarse respecto de la disolución del Congreso y del planteamiento de la cuestión de confianza”, anotó.

García Cobián Castro advirtió que también “lo que suele hacer el Tribunal Constitucional es incluir una parte reflexiva sobre el marco jurídico constitucional cuando no hay claridad en los límites”.

La especialista consideró que el TC podría también declarar “infundada” la demanda interpuesta, pero al mismo tiempo hacer un análisis del marco constitucional en el que el conflicto de competencias alegado ha tenido lugar.

De esta manera, se puedan formular criterios de interpretación que contribuyan a racionalizar las relaciones entre poder Ejecutivo y poder Legislativo, “se garanticen los principios de control y colaboración entre poderes y se eviten en el futuro conflictos de intensidades que puedan generar incertidumbre e inestabilidad entre los poderes del Estado”.

Dijo que, desde su punto de vista, la demanda debería ser “infundada”.

Infundado porque yo considero que el ejercicio de la atribución por parte del Ejecutivo de disolver el Congreso se ha realizado en el marco de lo que establece el artículo 134 de la Constitución, que es que, al haberse negado dos veces una cuestión de confianza planteada por el Ejecutivo, queda en la facultad del Presidente de la República disolver el Congreso”, anotó.

Agregó que en este caso, “sí se evidencia una negación en la práctica” de la confianza a Salvador del Solar por no haberse debatido a tiempo la reforma que se planteaba sobre el proceso de elección de los magistrados del Tribunal Constitucional.

“Yo considero que ha sido evidente que el Congreso le negó la confianza al presidente del Consejo de Ministros. Él hizo cuestión de confianza del proyecto de ley del proceso para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional, dado que con la implementación del procedimiento en curso se estaba amenazando la autonomía del Tribunal Constitucional, lo que a su vez amenazaba el principio de supremacía de la Constitución y los derechos fundamentales de la ciudadanía. Tales finalidades son tan valiosas que no corresponde preservarlas únicamente al Congreso, sino que convoca la responsabilidad de otros organismos en el Estado, incluido el poder Ejecutivo”, consideró.

Contenido sugerido

Contenido GEC