El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró improcedente la solicitud de inscripción de la lista de candidatos por Lima al Congreso del partido político Todos por el Perú (TPP).
La resolución (N° 0468-2019-JNE), en consecuencia, también declaró nulo todo lo actuado en el expediente y la resolución que concedió el recurso de apelación de tacha a la referida lista.
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El pasado lunes 16, la agrupación política presentó una acción de garantía contra el JNE por haber declarado, el último 13 de diciembre, improcedente la misma lista de candidatos para estas elecciones 2020. Aureo Zegarra, vocero del partido político, dijo esta semana a El Comercio que la recusación del JNE no estaba “bien sustentada”.
El organismo electoral había dispuesto no aceptar esta inscripción debido a que Todos por el Perú incumplió las normas de democracia interna al momento de elegir a sus candidatos.
De acuerdo con el dispositivo legal publicado este sábado en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano, el defecto en la democracia interna del partido, que fue detectado previamente en las listas de TPP en los distritos electorales de Puno, Callao, Áncash y Huancavelica, es de alcance nacional y no únicamente de los distritos señalados. "La Mesa Directiva que llevó a cabo el proceso eleccionario para elegir a los candidatos de elección popular que participarían en las elecciones 2020, a nivel nacional, no estaba facultada para realizar dicho proceso”, sostiene.
Además, esta decisión fue puesta en conocimiento de los demás Jurados Electorales Especiales (JEE) que admitieron listas de Todos por el Perú para que adopten las medidas pertinentes, de conformidad con el criterio del supremo tribunal electoral. La agrupación política presentó listas para las elecciones 2020 en Lima, Lima Provincias, Arequipa, Lambayeque, Ucayali (Coronel Portillo), Ayacucho, Junín, Huánuco, Ica, San Martín (Moyobamba), Tacna y La Libertad.
El JNE precisó que al resolver la tacha interpuesta contra la lista de TPP de Lima “no tuvo oportunidad de declarar la improcedencia de la lista presentada por el personero”, pues esta improcedencia fue publicada después de la resolución que declaró infundada la tacha.
“A efectos de salvaguardar los principios de celeridad y economía procesal”, en estricto cumplimiento de las atribuciones del Supremo Tribunal Electoral, “y en aras de mantener el Estado de derecho”, se declaró la improcedencia de la lista de candidatos por el distrito electoral de Lima, al haber sido inscrita sin observancia de las normas de democracia interna.