El Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 2 le ordenó a la congresista Carmen Omonte (Alianza para el Progreso) abstenerse de violar las reglas de neutralidad electoral tras realizar actividades proselitistas en Junín, en el marco de las Elecciones Generales del 2021.
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Según la Resolución Nº 00774-2021-JEE-LIC2/JNE, se declaró que la también candidata a la Vicepresidencia de la República de APP “ha trasgredido las reglas de neutralidad (…) sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en período electoral”.
A Omonte Durand se le atribuye haber realizado actividades proselitistas en el departamento de Junín, las mismas que habrían sido difundidas a través de la cuenta personal de la congresista en Facebook.
“Se advierte que en las publicaciones difundidas y detectadas en la red social Facebook de la señora María del Carmen Omonte Durand, Congresista de la República, se observa su participación aun cuando es candidata a la vicepresidencia de la República, apareciendo acompañada por ciudadanos y simpatizantes de la organización política Alianza para el Política, quienes portando propaganda electoral carteles y banderolas, todas de la de la organización política a la cual pertenece la investigada”, dice el documento.
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En su defensa, el personero legal de APP afirmó que la candidata y congresista participó en una actividad política de su partido como afiliada, más no en el ejercicio de sus funciones, por cuanto ésta solicitó a la Presidencia del Congreso licencia sin goce de haber el 13 de enero de 2021 a fin de hacerla efectiva dos días después.
Sin embargo, el JEE reafirmó que los candidatos no están eximidos de cumplir las normas sobre neutralidad, pues, más allá de la opinión consultiva que la Comisión de Constitución emitió sobre el tema, por encima está “de manera incontrovertible” la Constitución Política del Perú.
“Corresponde a éste Jurado electoral Especial el asegurar el respeto y cumplimiento de las reglas de Neutralidad, teniendo en cuenta que es el deber de todas las autoridades públicas en general, sin distinción de jerarquías, el abstenerse de adoptar cualquier conducta que pueda incidir de manera positiva o negativa, en el ámbito de la libre formación de la voluntad del ciudadano, para inclinarse u orientarse por determinada opción política o candidatura”, enfatizó.
Por ello, se ordenó a Carmen Omonte “abstenerse de transgredir las normas de neutralidad y que en sus actuaciones futuras, se conduzca bajo estricta observancia y respeto a las normas sobre neutralidad que se encuentran vigentes”.
Finalmente, se dispuso publicar la resolución en el panel del JEE de Lima Centro 2 y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), para su correspondiente difusión.
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