La segunda entrega de la información financiera de campaña se realizará en un plazo no mayor a 15 días de terminado el proceso electoral. (Foto: ONPE)
La segunda entrega de la información financiera de campaña se realizará en un plazo no mayor a 15 días de terminado el proceso electoral. (Foto: ONPE)
Redacción EC

La (ONPE) fijó el 9 de setiembre de 2022 como fecha límite para que las organizaciones políticas, las alianzas electorales, los candidatos o sus responsables de campaña, según corresponda, presenten la primera entrega de la información financiera de aportes e ingresos recibidos y gastos efectuados durante la campaña de las .

Así lo establece la Resolución Gerencial Nº 403-2022-GSFP/ONPE, en la cual se precisa que el periodo de esta primera entrega de información financiera de campaña, comprende del 4 de enero al 2 de septiembre de 2022.

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La norma detalla que la entrega de la citada información financiera se podrá efectuar a través del Portal Digital de Financiamiento (plataforma “Claridad”) al que se podrá acceder a través de la web de ONPE o ingresando a este link y mediante las mesas de partes físicas de las oficinas regionales de coordinación (ORC), oficinas descentralizadas de procesos electorales (ODPE), puntos focales (PF) y la sede central de la ONPE.

Para la presentación física de la información financiera, la resolución también aprobó el Formato 12, relacionado con la acreditación del responsable de campaña de los candidatos a cargo de elección popular.

En cambio, para la presentación virtual se aprobó el correspondiente formato para la acreditación del responsable de campaña de los candidatos a cargo de elección popular, adecuado para la plataforma “Claridad”.

Los obligados a entregar la información financiera de campaña son los candidatos a gobernador, vicegobernador, alcalde provincial y distrital, consejero regional, así como regidores provinciales y distritales.

En el caso de las organizaciones políticas, la no presentación de la información financiera sobre los aportes e ingresos recibidos, así como los gastos efectuados durante la campaña, dentro del plazo establecido por la ONPE, constituye una infracción muy grave.

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Esta es sancionable con una multa no menor de 31 ni mayor de 100 unidades impositivas tributarias y la pérdida del financiamiento público directo, según el Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios.

La Ley N° 31504 dispuso que los candidatos que no informen a la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, dentro de los plazos de ley, los aportes/ ingresos y gastos efectuados durante su campaña, son sancionados con una multa no menor de 1 ni mayor de 5 unidades impositivas tributarias (UIT).

Para la aplicación de la multa, se toma en consideración los criterios siguientes: a) la naturaleza del cargo de postulación, según el carácter nacional, regional, provincial o distrital de las elecciones; b) el número de votantes de la circunscripción electoral del candidato sancionado; c) el monto de lo recaudado; d) el cumplimiento parcial o tardío del deber de informar; y e) la reincidencia.

Según la Ley de Organizaciones Políticas, la segunda entrega de la información financiera de campaña se realizará en un plazo no mayor a 15 días de terminado el proceso electoral con la publicación en el diario oficial El Peruano de la resolución que dispone su conclusión.

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