Se han incorporado mejoras al procedimiento de quejas por discriminación contra estas personas y mejorado los canales de comunicación con los representantes de la Fiscalía.
Se han incorporado mejoras al procedimiento de quejas por discriminación contra estas personas y mejorado los canales de comunicación con los representantes de la Fiscalía.
Redacción EC

La Oficina Nacional de Procesos Electorales () actualizó el protocolo para promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans y no binaria en las Regionales y Municipales 2022.

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Según la , las personas de género no binario o no binarias se identifican a sí mismas por fuera de cualquier categoría que refleje elementos del binario mujer/hombre. Esta categoría abarca a las personas “agénero”, de “género fluido”, sin género o con una única posición fija de género.

Las innovaciones de mayor relevancia en este protocolo son la incorporación de “personas no binarias” para promover medidas que garanticen el ejercicio del voto libre y secreto de la ciudadanía trans y no-binarios en igualdad de condiciones y libre discriminación y el agregado de disposiciones para no hacer distinciones ofensivas a dichos ciudadanos.

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También se han incorporado mejoras al procedimiento de quejas por actos de discriminación contra estas personas y mejorado los canales de comunicación con los representantes del Ministerio Público presentes en los locales de votación.

El documento establece, como lineamiento general, que se debe tratar a las y los votantes, miembros de mesa, personal de la ONPE, representantes de entidades y organizaciones, observadores/as electorales, personeros/as con respeto, sin discriminación por su identidad de género, su expresión de género y su orientación sexual. Igualmente, bajo ninguna circunstancia se realizarán distinciones ofensivas.

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Asimismo, se deberá promover y proteger el derecho al voto de las personas que sufren discriminación por su identidad de género, expresión de género u orientación sexual. Cualquier acción que restrinja a las personas su derecho a votar por estos motivos, constituye un acto de discriminación.

De la misma manera, no se deberá hacer mal uso de los afiches, folletos informativos, y demás materiales vinculados con este protocolo. Todos los materiales deberán estar en lugares visibles y al alcance del público en general.

De igual manera, el organismo electoral dispone que se deberá informar a las personas trans o no-binarias acerca de la ruta de presentación de quejas y el formato de quejas vinculadas con la ciudadanía trans y no-binaria. En este sentido, no se permitirá cualquier acto que desaliente o desincentive la presentación de quejas.

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