La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) comunicó hoy que la publicidad política contratada, en el marco de las elecciones generales del 2016, solo está permitida "desde los sesenta hasta los dos días previos a la jornada electoral, de acuerdo a la Ley de Partidos Políticos".
Asimismo, la ONPE sostuvo que el artículo 40 de la citada ley establece que este tipo de publicidad solo puede ser contratada por el tesorero del partido político, y no por terceras personas.
Arturo Revoredo, gerente de Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, comentó que se viene registrando toda la propaganda y publicidad que vienen desarrollando algunas organizaciones políticas, “sobre todo la publicidad exterior a efectos de que rindan cuentas de los gastos realizados”.
Además, indicó que la inversión realizada en esa materia deberá ser incluida en el reporte de financiero semestral 2015 que las organizaciones políticas deben presentar ante la ONPE.
En cambio, si fue efectuada luego de la convocatoria a las elecciones, en el primer informe de ingresos y gastos de campaña electoral que deberán entregar en enero próximo.
En otro momento, sostuvo que la ONPE busca la equidad de condiciones en la contratación de publicidad política para todos los partidos y alianzas electorales que participen en los próximos comicios.
Añadió, al respecto, que la Ley de Partidos Políticos fija en su artículo 40 que cuando se trate una elección general, el partido político está impedido de contratar publicidad por un tiempo mayor de cinco minutos diarios en cada estación de radio y televisión.
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— Política El Comercio (@Politica_ECpe) diciembre 8, 2015