(Composición: El Comercio)
(Composición: El Comercio)

Día a día, gobernantes, autoridades y líderes de opinión son sometidos al escrutinio de El Comercio, a fin de conocer si lo que afirman es . En esta edición publicamos algunas de las declaraciones más relevantes entre el domingo 12 y el viernes 17 de mayo.

(Foto: Congreso)
(Foto: Congreso)

Esta afirmación es falsa
La abogada penalista Vanessa Valverde explicó a El Comercio que no existe ningún procedimiento que establezca que se deba comprobar que los militantes de un partido político sean parte de una red criminal como requisito para que un juez autorice la disolución esta agrupación, como lo refirió Lecaros.

“[El artículo 105] del Código Penal permite la disolución [de personas jurídicas, entre ellas los partidos], como consecuencias accesorias, pero en ningún momento específica que para que se dé esta situación se tiene que comprobar que todas las partes hayan tenido algún nivel de participación para cometer ese delito”, manifestó.

Una opinión similar tuvo la abogada penalista Liliana Calderón, quien explicó que el Poder Judicial puede ordenar el cierre de una empresa, una ONG o cualquier tipo de persona jurídica que haya sido utilizada para cometer actos delictivos sin que esto signifique que todos sus integrantes conocieran de estas actividades al margen de la ley.

“¿Un militante, que no sea un dirigente u ocupe un cargo, puede tomar la decisión de recibir fondos ilícitos? No. Los únicos que pueden tomar decisiones en una persona jurídica son los órganos decisores, en una empresa, es el accionista, el directorio o el gerente general”, remarcó en comunicación con este Diario.

Calderón precisó que los militantes de un partido que eventualmente sea disuelto pueden formar parte de otra agrupación o formar una nueva. “No es que le van a decir a los integrantes de un partido que nunca más en su vida se van a poder asociar, eso no es así, ese es un derecho constitucional”, acotó.

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Esta afirmación es imprecisa
La Audiencia Nacional española le negó al Estado Peruano la extradición de Hinostroza en el extremo de la denuncia por organización criminal. Los jueces justificaron su decisión en dos puntos. En el primero explicó que los elementos presentados por el Ministerio Público, entre ellos el hecho que los implicados en “Los Cuellos Blancos del Puerto” se llamen entre sí “hermanitos”, no son suficientes para abrirles proceso por crimen organizado.

Y el otro eje tomado en cuenta fue que el Congreso solo acusó a Hinostroza por el presunto delito de organización criminal, pero no a los ex consejeros del CNM Orlando Velásquez, Guido Aguila, Iván Noguera y Julio Gutiérrez Pebe. “Parece que el reclamado sería el jefe de una organización sin miembros”, destaca el fallo.

El abogado penalista Carlos Caro consideró que hay tres posibles responsables de la resolución de la justicia española: la fiscalía, por no haber construido sólidamente el cargo de organización criminal; el Congreso, por no haber aprobado el cargo de organización criminal contra los miembros del CNM; y la defensa del Estado peruano, pues si vio que el caso no prosperaría, debió reservarlo para una ampliación del pedido de extradición.

(Foto: GEC)
(Foto: GEC)

Esta afirmación es verdadera
El miércoles 11 de octubre de 2017, el pleno casatorio de la Corte Suprema del Poder Judicial dejó sin efecto la polémica Casación 92-2017-Arequipa, que dos meses antes había sido dada por la Segunda Sala Penal Transitoria, presidida por el entonces vocal supremo César Hinostroza. Esta sentencia estableció diversas reglas para investigar el delito de lavado de activos.

La anulación de la resolución fue respaldada por 11 jueces supremos, pero tres magistrados emitieron un voto discordante. Estos fueron Hinostroza, Aldo Figueroa Navarro (recusado por la procuraduría a fin de que no participe en evaluación de recurso de casación de Keiko Fujimori) y Luis Cevallos Vegas.

La resolución del tribunal de Hinostroza señalaba, entre otros puntos, que para iniciar una investigación por lavado de activos, paralelamente, se tenía que establecer con certeza la actividad criminal previa que configuró el lavado (delito fuente), de lo contrario no había caso.

La mencionada casación había sido cuestionada en los días previos por diversas instituciones como el Ministerio Público, el Ministerio de Justicia, la Unidad de Inteligencia Financiera y otras, pues consideraban que ponía en riesgo los procesos por lavado de activos en el país.

Este fallo fue utilizado por la fiscal Sara Vidal para enviar inicialmente al archivo la investigación al ex secretario general de Fuerza Popular Joaquín Ramírez por lavado de activos.

(Foto: Congreso de la República)
(Foto: Congreso de la República)

Esta afirmación es falsa
La ciencia política es una disciplina orientada al estudio de la política, no al manejo de la misma. Este recae en las autoridades electas y funcionarios públicos quienes pueden ser de cualquier profesión o, inclusive, no contar con una.

Por ejemplo, según el artículo 90° de la constitución, los únicos requisitos para ser congresista son ser peruano de nacimiento, tener al menos 25 años y gozar del derecho de sufragio.

Bonus track

(Foto: USI)
(Foto: USI)

Esta afirmación es falsa
El Poder Ejecutivo presentó en quincena de abril 12 proyectos sobre la reforma política. De estos, tres están referidos a los gobiernos regionales y locales. Por ejemplo, el gobierno, en base al trabajo de la Comisión Tuesta, planteó que la administración de los gobernadores regionales y alcaldes se amplíe de cuatro a cinco años.

Esta medida implica la reforma constitucional de los artículos 191 y 194 de la Carta Magna.

En el proyecto de ley N°4195/2018-PE, el Ejecutivo plantea fortalecer la fiscalización y control por parte de los consejos regionales y concejos municipales. A ambas instancias les da la atribución de formular pedidos de información sobre el gobierno o municipales, que tiene la obligación de entregar estos datos en un plazo de cinco días hábiles bajo “responsabilidad”.

Y el tercer proyecto, referido a las elecciones regionales y municipales, establece que los candidatos deben tener residencia efectiva en la circunscripción en los últimos 2 años. No hay domicilio múltiple.