La creación de un partido político, según la Ley N°28094 Ley de Partidos Políticos, tiene como objeto la participación ciudadana por medios lícitos y democráticos, en la vida popular, procesos electorales, en los asuntos públicos del país dentro del marco de la Constitución Política del Estado.
Pero qué sucede cuando este partido político es considerado por el Ministerio Público como un instrumento para el lavado de activos ¿Debe desaparecer? ¿Debe restringirse sus actividades políticas? ¿Puede aplicarse una medida menos gravosa?
Estas son algunas de las preguntas en torno al pedido del Equipo Especial Lava Jato para suspender, por dos años y medio, las actividades políticas del partido Fuerza Popular (FP), investigado por el presunto delito de lavado de activos.
El requerimiento será evaluado este lunes 30 de noviembre por el juez de investigación preparatoria Víctor Zúñiga Urday, quien decidirá si permite o no la continuidad de la vida política del agrupación liderada por Keiko Fujimori.
A través de sus redes sociales y en últimas declaraciones, Fujimori Higuchi, ha dicho que suspender a su partido, sería una “pena de muerte”.
A continuación, el penalista Andy Carrión, el constitucionalista Rafael Sánchez y la politóloga Denisse Rodríguez-Olivari, analizan el pedido y los efectos que podría acarrear la suspensión temporal de un partido político, en este caso Fuerza Popular.
-Quedará fuera de las elecciones-
El penalista Andy Carrión explicó que la fiscalía sí está habilitada para solicitar la suspensión de las actividades de una persona jurídica; sin embargo, calificó la medida de “excesivamente lesiva” tratándose de un partido político, pues se estaría limitando el derecho fundamental que tiene toda persona a postular o conformar algún tipo de agrupación política.
Recordó que días atrás, el coordinador del Equipo Especial Rafael Vela, explicó en diversos medios que, a diferencia del Partido Nacionalista Peruano, se ha pedido la suspensión de Fuerza Popular durante la investigación preparatoria, porque -entre otros cosas- tiene representación política en el Congreso y que a través de ellos se estaría perturbando la investigación.
“En este caso, con los elementos que está postulando el fiscal Domingo Pérez, lo encuentro proporcional a este estadío de la investigación. El fiscal sí puede hacer el pedido ahora, de la suspensión, está habilitado. Pero la discusión va entorno a si es que tiene suficientes elementos para sustentarlo”, dijo a El Comercio.
Recordó que según los alcances del articulo 313 del Código Procesal Penal que contiene la suspensión de la persona jurídica, los argumentos deben estar vinculados al delito investigado. Es decir, en este caso, el lavado de activos.
No obstante, consideró que algunos argumentos alegados por la fiscalía no tendrían vinculación con el delito específico imputado al partido político, que es que habría recibido dinero ilícito de Odebrecht.
“Aquí hay un elemento que todavía no termina de convencerme que es la peligrosidad, pues recuerda que toda la investigación que está girando sobre la persona jurídica es que recibió dinero de Odebrecht. Entonces, al día de hoy, para poder clausurar o suspender temporalmente por esos dos años y medio que está pidiendo el fiscal; debería demostrarse que ahora también continúan recibiendo esos fondos ilícitos. Y, hasta donde se sabe, la persona jurídica ya no está recibiendo esos fondos”, cuestionó.
Por ello, consideró que los estándares probatorios que debe tener la fiscalía y admitir el juzgado, deben ser “altos” pues lo que se pide es restringir los derechos de quienes conforman dicha agrupación.
“¿Es proporcional la medida? ¿Es proporcional el derecho de la persona para postular a un cargo político o conformar una organización política? Yo creo que ese es el punto más importante que va a tener que evaluar el juez en ese momento”, dijo.
Pero, ¿cuál es el efecto inmediato de ser amparado el pedido?
Carrión indica que el efecto inmediato es que Fuerza Popular no podrá ejercer ningún tipo de derechos que le conciernen a la persona jurídica “y esta implica no poder postular en las elecciones”.
“Eso sería lo más importante, porque no podrían participar en las próximas elecciones de abril del 2021, incluso los que ya están inscritos. Desde el punto de vista legal es que no puedan ejercer ningún tipo de derecho partidario y tampoco la persona jurídica podría funcionar; es decir todas sus actividades se suspenden, incluido el manejo de dinero”, explicó.
Según el abogado si fuese otra clase de persona jurídica, el juez podría dictar la suspensión, pero remarcó que en este caso si se suspende de las actividades políticas a un partido, “estás restringiendo un derecho fundamental de participación política”.
En esa línea, expresó, desde su punto de vista, existen medidas menos gravosas para poder controlar a la persona jurídica. Ya que, si la intensión del fiscal es que no lave activos, que no perturbe la investigación, que no financie a los abogados, entonces todo ello bien se justificaría con una medida de administración o vigilancia judicial, contemplada también en el artículo 113 del Código Procesal Penal, donde se prevé la suspensión temporal.
“La vigilancia judicial es casi un sinónimo del administrador judicial y lo que se tendrían que hacer es casi igual que con la persona natural, cuando esta tiene medidas coercitivas; eso es lo que haría la instancia judicial, pedir información constante a la persona jurídica para que pueda estar bajo la lupa. Como un administrador, pero con alcances más amplios”, sostuvo.
Otra opción, alegó Carrión, podría ser una anotación en la inscripción registral de la persona jurídica sobre el procedimiento penal. “Es decir, consignar que esta empresa o partido político esta sometido a un proceso judicial y lo anotan para que no pueda endeudarse o realizar otras transacciones”, explicó.
De admitirse el requerimiento fiscal, advirtió el penalista, se registraría un precedente para que un fiscal pueda solicitar la suspensión de cualquier otra organización política, pues al ser una persona jurídica, la norma lo habilita.
“Si es que el juez ampara el pedido no sorprendería que se genere una ola de pedidos para otros partidos políticos que podrían estar vinculados a actividades ilícitas”, sostuvo.
Carrión Zenteno, agregó que generar este precedente podría ser considerado como una clara muestra de la judicialización de la política. Y si bien, puede ser apelada, lo complicado radica en que los entes judiciales pasen a decidir sobre la vida política de un partido.
“Esto es un poco peligroso porque estarías entrando en la judicialización de la política y por tanto, estas haciendo un actor determinante al Poder Judicial para poder mermar el voto popular. Porque si no permiten postular a Keiko Fujimori, (esto) no corresponde al rechazo popular, donde serían los votantes quienes deberían aniquilar al partido; sino que sería un juez”, advirtió.
-Sopesar derechos-
Bajo la perspectiva del constitucionalista Rafael Sánchez, el pedido que analizará este lunes el juez Zúñiga Urday, “en puridad, es un pedido para restringir derechos de la colectividad reunida en un partido político”.
En diálogo con este Diario recordó que la Constitución garantiza que las personas de manera individual o asociada puedan participar de la vida política, económica, social y cultural del país. Así lo contemplan el artículo 2 de la Carta Magna, que recoge un catálogo de derechos que tiene la persona y en el numeral 17 se refiere a que toda persona tiene derecho a participar en la vida política. También lo hace, agregó, el artículo 31 en adelante sobre la participación ciudadana y su derecho a ser elegido.
En la Constitución, sostuvo, en el artículo 35 también se desarrollan aspectos sobre cómo se configuran los partidos políticos y todo el régimen que estos tienen de manera particular.
“Entonces, al pedir una suspensión temporal de las actividades del partido, el juez va a tener que evaluar si el fin que persigue esta medida justifica una restricción de esta naturaleza que tiene consecuencias directas no solo partidarios; sino también en la vida individual de cada una de las personas”, explicó.
¿Cuál sería el límite o ponderación, entre la tarea del Ministerio Público de perseguir el delito y los derechos constitucionales de personas reunidas en una agrupación política?
Al respecto, Sánchez Ríos sostuvo que quien debe valorar ello es el juez, pues el Ministerio Público si bien es el actor de la acción penal y tiene a su cargo la responsabilidad de impulsar el proceso, conducir la investigación, acusar a las personas que presuntamente han cometido delitos; pueden solicitar garantías para que el proceso se conduzca de manera adecuada. Esto es, sin que se afecten las pruebas, sin que se pueda entorpecer el proceso, o que se pueda amedrentar testigos.
Y dentro de ello, alegó, también puede solicitar medidas como detenciones, prisiones preventivas, allanamientos, y medidas cautelares.
Pero, quien debe analizar todo ello, frente a los derechos de las personas investigadas, procesadas o afectadas, es el juez penal. Este, dijo, deberá realizar un test de proporcionalidad para analizar la necesidad e idoneidad de la medida; y el grado de intervención que podrá tener en la esfera de derecho de los particulares y de la agrupación política para determinar si es que es válida su suspensión.
“O sea, si el fin que se pretende justifica su intervención quizá declare fundado la medida y si por el contrario, si cree que la afectación será mucho más grande al fin que persigue la fiscalía, probablemente la deje de lado”, propuso.
A su criterio, la decisión que se tome adquiere mucha importancia y trascendencia al estar ad portas de un proceso electoral y estando ya con el calendario electoral corriendo.
El constitucionalista indicó que si el pedido de suspensión es procedente, podrían apelar a una segunda instancia y recurrir a la vía constitucional vía un amparo.
“Es el juez el que debe fijar los límites bajo el cuál se va a llevar el proceso y sin perjuicio de ello, habría que tomar en cuenta que la ley penal debería tener un punto claro sobre qué pedidos pueden ser aplicados a determinadas investigaciones o delitos para que no se estén extrapolando figuras de otro tipo de procedimiento para investigaciones como la que se lleva contra este partido político”, anotó.
Finalmente, Sánchez Ríos sostuvo que sería la primera vez que se defina una situación como el pedido de suspensión contra el partido político Fuerza Popular, indistintamente de la consideración de fondo que pasa por un tema penal. Por tanto, comentó que la labor del juez; y en su defecto el órgano superior, es evaluar a profundidad, a conciencia, con la mayor rigurosidad técnica y con un criterio de respeto a la Constitución.
“La medida es sumamente gravosa, afecta a una colectividad muy grande potencialmente y creo que la medida podría servir para que otras organizaciones termine pasando por el mismo proceso, por lo que; indistintamente de la decisión que tome, lo único que se le pide desde la perspectiva del derecho es que sea una decisión fundamentada y bien razonada”, concluyó.
-Sanciones políticas deben ser más severas-
Dennise Rodríguez-Olivari, politóloga de la Universidad Humboldt de Berlín (Alemania), sostuvo que el pedido de suspensión de las actividades políticas de Fuerza Popular, es una medida como lo es una prisión preventiva o un impedimento de salida del país, dentro de una investigación.
Si bien consideró que el derecho de elegir y ser elegido prima, se tiene que evaluar que se está ante una presunta organización criminal que está siendo investigada por lavado de dinero. Por tanto, “el continuo funcionamiento de dicha organización; incluso antes de una condena, sería contraproducente porque precisamente están operado ad portas de una elección”.
En esa línea, recordó que en otros momentos electorales se han visto acciones más controversiales como cuando se eliminó la inscripción del partido de Julio Guzmán o cuando el excandidato presidencial César Acuña fue sacado de carrera.
“La investigación tiene que seguir su curso más allá las elecciones o los grupos o las preferencias políticas”, dijo a El Comercio.
Por tanto, alegó que de admitirse el pedido, marcaría un precedente y también llevaría a que la gente tome de manera más seria el financiamiento ilícito de campaña. Y en este caso, no sería perder la inscripción, sino suspenderla hasta que avance la investigación.
“Finalmente queda a cargo del juez determinar si corresponde o no cesar en sus funciones a la organización política Fuerza Popular”, dijo.
De otro lado, consideró que es hora de analizar aspectos para que se cumpla con imponer verdaderas sanciones a los partidos políticos que sean encontrados culpables del delito de financiamiento ilícito.
Ello, debido a que la ley actual “tiene ciertas falencias que no está equiparando de alguna manera el lado administrativo y penal”, ya que si el problema principal fue tener dinero cuyo origen fue ilícito, probablemente las organizaciones que sean culpables, tengan dinero para pagar las multas que genere ese delito.
“Lo que tendría que hacerse es que haya una sanción política, que se impida que un partido participe de las elecciones, que haya una sanción más allá del lado monetario. Porque, finalmente si tienen dinero para lavar, si tienen dinero para hacer campaña, tienen dinero para pagar la multa o ni siquiera pagarlas, que es lo que ha pasado con muchos partidos en las últimas elecciones”, alegó.
Por tanto, consideró que lo que sería un hito es aplicar una sanción, que esté acompañada de algo efectivo, que le cueste a la persona o la organización de un partido político.
“Y si el fin último de un partido político es participar en elecciones democráticas y ganarlas a través de votos, lo más lamentable para ellos es perder la inscripción o estar impedido de participar en las elecciones. Me parece que es tiempo de empezar a reflexionar sobre qué otras sanciones más necesitamos para poder controlar el flujo de dinero ilícito”, propuso.
Según Rodríguez-Olivari, para llegar a ese cambio o empezarlo, es que no solo debe haber supervisión desde el lado de los organismos gubernamentales, como la Oficinal Nacional del Procesos Electorales (ONPE); sino que debe “haber fortalecimiento y capacidades en los partidos políticos, personas que transciendan a la campaña que sean expertas en manejo de fondos, que tengan la capacitación técnica para llevar gastos, rendir cuentas, llevar la contabilidad”.
“Obviamente estos cambios van a llevar tiempo porque ya sabemos cómo son nuestros partidos políticos, pero es hora de empezar algunos cambios. No hay momento idóneo, siempre habrá una crisis, una pandemia; y hay que empezar a caminar en esa dirección”, concluyó.
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