Vicente Zeballos cuestionó que el Congreso cite al gabinete para presentarse ante el Congreso, al amparo del artículo 130 de la Constitución. (Foto: PCM)
Vicente Zeballos cuestionó que el Congreso cite al gabinete para presentarse ante el Congreso, al amparo del artículo 130 de la Constitución. (Foto: PCM)
Jonathan Castro

El martes, el presidente del Congreso, , le cursó una invitación al primer ministro, , para que asista al pleno, de forma presencial, a exponer la política general de gobierno y los actos del Ejecutivo durante el interregno, para su investidura. Le dio a elegir entre el martes 26 o el jueves 28 de mayo.

La carta cita la aplicación de los artículos 130 y 135 de la Constitución. El primero de ellos se refiere al voto de confianza que se le otorga al Gabinete Ministerial por la política general de gobierno; y el segundo, el voto por la exposición de los actos realizados durante el interregno parlamentario.

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Oficio que el presidente del Congreso envió al Ejecutivo
Oficio que el presidente del Congreso envió al Ejecutivo

En respuesta, Zeballos señaló que no corresponde citarlo en función del artículo 130, pues este se da solo cuando el Congreso preexiste al Gabinete que asume funciones. Zeballos indicó que solo debe ser convocado en aplicación del 135. Afirmó que expondrá los actos del Ejecutivo durante el interregno y los hechos tomados para contener el avance del nuevo coronavirus en el país.

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Además, criticó que se le haga una invitación presencial cuando una de las normas para prevenir el contagio del COVID-19 es mantener el aislamiento social.

Esta situación generó tensión entre ambos poderes. Ayer por la noche, Merino convocó a una conferencia de prensa para criticar la actitud del Ejecutivo y sostener que el gabinete Zeballos no cuenta con la confianza del Congreso. Además, cuestionó el desempeño del Ejecutivo ante el nuevo coronavirus. “Somos conscientes los peruanos que el gobierno del señor Vizcarra está fracasando en esta pandemia”, señaló.

Merino precisó que el Gabinete fue convocado al Congreso presencialmente para reunirse solo con los miembros de la Mesa Directiva y con los voceros de cada bancada. “Recordemos que el Gabinete del señor Zeballos se reúne en Palacio en espacios más pequeños que el hemiciclo del Congreso”, dijo.

Antes de esa declaración, el presidente de la Comisión de Constitución, Omar Chehade, le señaló a este Diario que la interpretación del primer ministro “una triquiñuela legal para evadir su obligación de ir al Congreso no solo a exponer lo que se hizo durante el interregno constitucional, sino a exponer los lineamientos de gobierno”. Lo exhortó a asistir al Congreso a fin de cumplir con la normativa, pues de lo contrario sería pasible de una acusación constitucional.

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Incluso, este miércoles el primer ministro envió una carta al presidente del Congreso en el que expresa su compromiso a acudir al Congreso este 28 de mayo, pero para exponer las acciones del gobierno durante el interregno, al amparo del artículo 135 de la Constitución.

El primer ministro, Vicente Zeballos, confirmó la participación del gabinete ante el pleno del Congreso. (Documento)
El primer ministro, Vicente Zeballos, confirmó la participación del gabinete ante el pleno del Congreso. (Documento)


¿Cuál es la razón del enfrentamiento?

El artículo 130 de la Constitución dice:

“Dentro de los treinta días de haber asumido sus funciones, el Presidente del Consejo concurre al Congreso, en compañía de los demás ministros, para exponer y debatir la política general del gobierno y las principales medidas que requiere su gestión. Plantea al efecto cuestión de confianza”.

Mientras, el 135 señala que:

“Reunido el nuevo Congreso, puede censurar al Consejo de Ministros, o negarle la cuestión de confianza, después de que el Presidente del Consejo haya expuesto ante el Congreso los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario”.

Los tres abogados constitucionalistas consultados por El Comercio señalan que el artículo 130 se refiere a una situación ordinaria, en la que el Congreso está en funciones. Mientras, el 135 se refiere a una situación extraordinaria –como es el caso–, ocasionada luego de la recomposición del Congreso después de haber sido disuelto.

El actual Congreso se instaló casi seis meses después del cierre del Congreso. (Foto: Andina)
El actual Congreso se instaló casi seis meses después del cierre del Congreso. (Foto: Andina)

Los constitucionalistas Luciano López y Víctor García Toma coinciden en un punto: tal como está redactada la invitación del Congreso a Zeballos, supone que se deba hacer una doble votación, primero, por el interregno y, luego, por la política de gobierno.

“En el Parlamento están pensando en dos votaciones, porque habrían dos cuestiones de confianza, por separado, a reglón seguido, después de cada exposición. Ellos están pensando que le pueden dar la confianza por el interregno, pero negarla por la política de gobierno”, señala López.

Sobre este punto, Chehade consideró que será el sistema procedimental parlamentario que indique si corresponde hacer una doble votación o no, pues se trata de una situación inédita en nuestra historia. La carta enviada por Merino se basó en un informe enviado por la Comisión de Constitución, en el que se especificaba que correspondía citar al primer ministro por ambos artículos.

En lo que López y García Toma discrepan es en si se debe aplicar el artículo 130. Para López, así como para el expresidente del Tribunal Constitucional Óscar Urviola, no corresponde su aplicación, pues esta no es una situación ordinaria. Para López y Urviola, lo que corresponde es la aplicación del artículo 135.

Urviola señala que esta es una situación inédita y, en realidad, “la Constitución no ha contemplado esta situación de un Congreso complementario y el acto de investidura, que en realidad no es investidura porque el Parlamento no se la da al Gabinete. Tan es así que ni siquiera se requiere de una votación calificada para este acto”.

En cambio, para García Toma sí corresponde la aplicación de ambos artículos. “Lo que ha sucedido es que durante este proceso presidencial se generó la disolución del Congreso. Es por eso que cuando juramenta este Gabinete no había un Congreso en funciones, y en consecuencia el voto de investidura tenía que esperar hasta la recomposición del Congreso, cosa que ha sucedido tras las elecciones complementarias”, señala. “Pero no hay ningún Gabinete que pueda seguir funcionando sin la venia del Parlamento”, complementa.

Más allá del tema jurídico, en el plano político, el Ejecutivo abre un nuevo flanco. “El Congreso sigue siendo un poder del Estado y el Ejecutivo no ha sido practivo en acercarse”, señala la politóloga Maria Alejandra Campos. Para ella, este conflicto se da en un contexto en el que el Ejecutivo, por decisión propia, no tiene representantes en el Legislativo, por lo que resulta indispensable que Zeballos tomase las precauciones para tender puentes.

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