JNE archivó proceso sancionador contra Fuerza Popular por incidente ocurrido en Piura durante elecciones congresales (Foto: GEC)
JNE archivó proceso sancionador contra Fuerza Popular por incidente ocurrido en Piura durante elecciones congresales (Foto: GEC)
Redacción EC

El archivó un procedimiento administrativo sancionador contra , iniciado en Piura, por vulnerar las normas establecidas para la regulación de propaganda electoral durante la campaña parlamentaria.

Según se consigna en la resolución, el proceso por propaganda en predio privado sin contar con el permiso del propietario, implicó a los entonces candidatos al Parlamento de Fuerza Popular y hoy congresistas Mártires Lizana y Edward Zárate. Se había impuesto inicialmente una sanción que incluía una multa de 30 UIT (S/129.000).

Procedimiento sancionador iniciado en Piura
Procedimiento sancionador iniciado en Piura

Según las resolución publicada este miércoles en el boletín Normas Legales del diario oficial El Peruano, se declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el personero legal de FP.

Fuerza Popular

El recurso de apelación fue interpuesto por el personero legal de la agrupación Luis Alberto Vásquez Sobrino, en contra de una resolución emitida el 10 de febrero del 2020, por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Piura 1, “que sancionó con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias" por incurrir en la infracción del numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral.

Extracto de la resolución del JNE
Extracto de la resolución del JNE

Este numeral sanciona lo siguiente:

Numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral. (Documento)
Numeral 7.5 del artículo 7 del Reglamento sobre Propaganda Electoral. (Documento)


La resolución menciona en los antecedentes que el 24 de enero, el coordinador de Fiscalización del JEE de Piura 1, emitió un informe en el que concluyó que Fuerza Popular estaba “difundiendo propaganda electoral mediante el empleo de pinta, realizada en la pared lateral de un predio privado”, ubicado en la avenida Argentina, en Piura, “sin la autorización correspondiente”.

Es así que se dispuso el inicio del procedimiento sancionador y se le notificó al personero legal. Sin embargo, la “organización política no presentó descargos a pesar de encontrarse notificada”.

Detalla en el análisis del caso, que el recurso de apelación a esta sanción cuestiona “de forma puntual que no ha sido acreditada la responsabilidad de la organización política respecto a la propaganda electoral detectada por el fiscalizador del JEE”, por la que se impuso la sanción.

Por mayoría, el tribunal del JNE declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por Vásquez Sobrino y archivó el procedimiento administrativo sancionador contra Fuerza Popular.

Además, exhortó a las organizaciones políticas a orientar a sus integrantes y afiliados al “cumplimiento de las disposiciones normativas referidas a propaganda electoral” para mantener procesos sin observaciones.


Alianza para el Progreso

El JNE también archivó un proceso similar contra Alianza para el Progreso (APP).

El personero legal de la agrupación Alianza para el Progreso (APP) presentó el recurso de apelación a la sanción emitida por el Jurado Electoral Especial (JEE) de Arequipa, “con amonestación pública y multa de treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT), en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020”. El proceso fue por pintas relacionadas al candidato Fernando Cornejo Pacheco.

El partido indicó que estas fueron “borradas en su totalidad” y se capacitó a los equipos de campaña “para que no cometan las infracciones que establece el Reglamento de Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral”.

El proceso concluyó con la resolución N° 00427-2020-JEE- AQP1/JNE, del 14 de febrero de 2020, en la que se resolvió “sancionar a la organización política Alianza para el Progreso con una amonestación pública y multa”. Esta medida fue apelada por la agrupación.

Tras su evaluación, el tribunal resolvió por mayoría “declarar fundado el recurso de apelación impuesto por Patricio Manolo Cárdenas Hinojosa, personero legal” de la agrupación y archivar el procedimiento administrativo sancionador.

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