Daniel Urresti había sido excluido por una tacha en primera instancia. (Foto: Archivo de GEC)
Daniel Urresti había sido excluido por una tacha en primera instancia. (Foto: Archivo de GEC)
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Redacción EC

El (JNE) decidió en segunda y última instancia revocar la decisión de excluir al candidato presidencial de Podemos Perú, , y el resto de su plancha en base a una tacha que se presentó en su contra y que fue aprobada por el Jurado Electoral Especial (JEE) Lima Centro 1.

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La resolución que fue publicada hoy en su plataforma web fue aprobada por unanimidad por los cuatro miembros del JNE y declararan fundada la apelación de Podemos Perú en contra de la decisión en primera instancia y que la mencionada tacha es infundada.

El 4 de febrero, el JEE Lima Centro 1 declaró fundada la tacha que presentó el ciudadano Andrés Iván Villar Vélez contra Urresti Elera por considerar que no se había garantizado la imparcialidad de los miembros del Tribunal Electoral Nacional (TEN), ya que se trataban de tres militantes de Podemos Perú que también eran miembros del Consejo Ejecutivo Nacional.

Daniel Urresti sigue en carrera por decisión del JNE.
Daniel Urresti sigue en carrera por decisión del JNE.

Según la denuncia, los miembros del TEN compartieron cargos en el consejo ejecutivo en el que también estuvieron designados Daniel Urresti y María Teresa Cabrera, candidatos a la presidencia y primera vicepresidencia respectivamente.

En su apelación, el personero legal de Podemos Perú señaló entre sus argumentos que no había norma que impida a los miembros del TEN formar parte de otros órganos partidarios y que esto no afectaba su autonomía. También se cuestionó que el JEE Lima Centro 1 no haya sacado de la contienda a Hernando de Soto, de Avanza País, cuando se le presentó una tacha también por presunta parcialización de uno de los miembros del TEN de este partido.

Para el JNE, los documentos y medios probatorios en los que se basó la decisión en primera instancia fueron “insuficientes para acreditar de manera idónea que existió algún tipo de injerencia, intromisión o imposición por parte de algún órgano partidario respecto al TEN”.

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