PJ confirmó el rechazo de la demanda de amparo que presentó la defensa de Dina Boluarte. (Foto: Presidencia)
PJ confirmó el rechazo de la demanda de amparo que presentó la defensa de Dina Boluarte. (Foto: Presidencia)
/ Olea
Redacción EC

El Poder Judicial confirmó en segunda instancia el rechazo a la demanda de amparo que presentó la presidenta , con la cual buscaba que se anule la denuncia constitucional en su contra por las muertes durante las protestas entre diciembre del 2022 y marzo del 2023.

La resolución publicada este jueves por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia declaró nula la decisión tomada en primera instancia que declaró este recurso como infundado y, en lugar de eso, lo declaró como improcedente.

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En el documento los magistrados explican que la pretensión de la defensa de Dina Boluarte era usar la demanda de amparo para dejar sin efecto la denuncia constitucional de noviembre del 2023, que se ordene el archivo de esta investigación y finalmente que se deje sin efecto la decisión de diciembre de ese mismo año cuando el Ministerio Público rechazó su pedido para archivar el caso.

“El amparo procede respecto de resoluciones judiciales firmes dictadas con manifiesto agravio a la tutela procesal efectiva, que comprende el acceso a la justicia y el debido proceso. Es improcedente cuando el agraviado dejó consentir la resolución que dice afectarlo”, recuerda la resolución.

También detalla que en la Constitución se admite de forma excepcional amparos contra disposiciones fiscales cuando hay una “arbitrariedad manifiesta a los derechos fundamentales”.

PJ confirmó el rechazo de la demanda de amparo que presentó la defensa de Dina Boluarte.
PJ confirmó el rechazo de la demanda de amparo que presentó la defensa de Dina Boluarte.
PJ confirmó el rechazo de la demanda de amparo que presentó la defensa de Dina Boluarte.
PJ confirmó el rechazo de la demanda de amparo que presentó la defensa de Dina Boluarte.

Sin embargo, el Poder Judicial resalta que existe la tutela de derechos como recurso que, junto con el control de plazos, puede ser una herramienta para que un investigado pida a los jueces controlar la legalidad y constitucionalidad de la investigación fiscal y el accionar de la Policía Nacional.

“La presente demanda de amparo se ha entablado de manera prematura, ya que el demandante no ha agotado los mecanismos internos previstos en el proceso penal subyacente. Por lo tanto, no cumple con el requisito de firmeza establecido en el artículo 9 del Código Procesal Constitucional, impidiendo que este Colegiado constitucional pueda evaluar la existencia o no de la vulneración de los derechos constitucionales alegados”, concluyeron.

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