El presidente del Tribunal Constitucional, Augusto Ferrero, respondió por escrito un cuestionario a El Comercio tras la reciente decisión del organismo, mediante la cual queda sin efecto la sentencia judicial que anuló el indulto a Alberto Fujimori.
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—¿Qué ha dispuesto la mayoría del pleno del TC, con su voto dirimente, sobre el caso de Alberto Fujimori?
El pleno del Tribunal Constitucional, entre otros casos, hoy [ayer] 17 de marzo votó por fundada una demanda de hábeas corpus por la cual se solicitó la nulidad de la resolución que anuló el indulto humanitario al señor Alberto Fujimori Fujimori, y de su resolución confirmatoria. Al estimarse la demanda, se deben reponer las cosas al estado anterior a la violación a los derechos, y así correspondía su inmediata libertad. Mi denominada dirimencia es solo la aplicación del voto decisorio prescrito en el Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, específicamente el artículo 10-A, que determina que en caso de empate, el presidente cuenta con un voto decisorio.
—¿Cuáles son los argumentos que han considerado importantes para decidir que se restablezca el indulto del expresidente Fujimori?
El fallo en mayoría del Tribunal Constitucional decidió que las competencias del juez penal deben ser asignadas en estricta observación del principio de reserva de ley. Además, que estas deben encontrarse asignadas previamente al juzgamiento, condiciones que no han sido respetadas en el procedimiento que anuló el indulto al señor Fujimori. Esto quiere decir que se afectan los derechos fundamentales si las personas no conocen con anterioridad qué procedimiento le corresponde seguir en el supuesto de que sean investigados, juzgados o sancionados. Por otro lado, estamos frente a un indulto humanitario que tuvo por objetivo evitar la muerte en prisión, producto de su deteriorado estado de salud.
—¿Han analizado informes médicos para determinar la salud del señor Fujimori?
Nosotros hemos analizado el caso desde una perspectiva constitucional, teniendo en cuenta que el acto lesivo es la resolución que anuló el indulto.
—En junio del 2018, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, vía una resolución de supervisión de cumplimiento de los casos de Barrios Altos y La Cantuta contra el Perú, resaltó que existían irregularidades en el indulto humanitario que se le concedió a Fujimori ¿No se tomó en cuenta eso?
Hemos valorado lo que se aprecia del expediente y también hemos tomado en cuenta informes de la Comisión Interamericana en relación con los indultos.
—Posteriormente, la Corte Suprema de Justicia del Perú, en octubre del 2018 y vía control de convencionalidad, emitió un fallo indicando que el indulto no era aplicable a Fujimori por la condena que se le había impuesto con calificación de lesa humanidad.
Como reiteramos, hemos tomado en cuenta normativa y estándares jurisprudenciales nacionales y también internacionales, que se podrán apreciar una vez publicada la sentencia.
—Entonces, ¿existe o no condición de lesa humanidad en la condena del expresidente Fujimori? Porque han tenido que considerar eso para emitir su fallo.
En nuestra condición de jueces constitucionales nos encontramos prohibidos de brindar apreciaciones sobre asuntos judiciales en trámite. Al respecto, ya que la sentencia se encuentra en redacción, la motivación de los votos coincidentes que forman mayoría podrán conocerse, analizarse y someterse a crítica cuando se publiquen los mismos. Al respecto, comunicamos a la ciudadanía que el Tribunal Constitucional está agilizando la publicación de la sentencia.
—¿No era impedimento la calificación de lesa humanidad a su condena para que sea beneficiario de un indulto humanitario?
Nuestra respuesta aquí debe ser reiterativa: no podría dar detalles al respecto.
—¿Son conscientes de que, como ya lo anunciaron los abogados de los deudos, la Corte IDH podría volver a pronunciarse y anular el fallo que han emitido?
Conforme prescribe el artículo 205 de la Carta Fundamental, se podría activar la jurisdicción supranacional. Hoy, con nuestro pronunciamiento se cierra la jurisdicción nacional, toda vez que no existe recurso alguno que pueda revertir los hechos.
—Cinco de los seis magistrados tienen el mandato vencido. ¿No deberían haber esperado que el Congreso nombre al menos a dos magistrados para tratar un tema tan complicado y polémico?
Los jueces constitucionales tenemos el deber de administrar justicia, no podemos dejar un vacío. En todo caso, eso le tendrían que consultar al Congreso de la República, ya que ellos son los que eligen a los jueces de este alto tribunal.
—¿Puede ser anulado el indulto humanitario del 2017 por el actual presidente?
Ello escapa de lo que hemos decidido el día de hoy. Nosotros, los jueces constitucionales, nos pronunciamos sobre casos en concreto y no en supuestos.
—El presidente Castillo se pronunció tras conocerse el fallo del TC y dijo que “la crisis institucional a la cual me referí en mi mensaje al Congreso se refleja en la última decisión del TC”. ¿Qué le merecen estas palabras, hay crisis institucional?
No entraremos en comentarios, somos un órgano constitucionalmente autónomo e independiente a los demás poderes en nuestras decisiones. Nosotros estamos sometidos únicamente a la Constitución.
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