La Corte Suprema de Justicia rechazó un nuevo recurso presentado por el vacado expresidente Pedro Castillo que buscaba archivar la investigación en su contra por el delito de rebelión tras haber perpetrado el golpe de Estado el 7 de diciembre del 2022.
El juez Juan Carlos Checkley, del Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria, se pronunció en contra de la excepción de improcedencia de acción que planteó la defensa legal del expresidente.
“Al investigado Castillo Terrones no se le está procesando por el solo hecho de haber sido presidente de la República o por haber leído un mensaje a la Nación el 7 de diciembre de 2022, sino porque en tal condición, y a través de dicho mensaje, conjuntamente con sus coprocesados y otras personas en proceso de identificación, habría acordado la inconstitucional disolución del Congreso de la República y la instauración de un estado de excepción en el Perú, y que para ello, precisamente, se habrían aprovechado de la condición del entonces mandatario, quien era jefe supremo de las Fuerzas Armadas”, señala el magistrado en su resolución.
En este caso son procesados los exministros Betssy Chávez (ahora bajo prisión perventiva), Willy Huerta y Roberto Sánchez, así como Aníbal Torres, en su condición de exasesor II del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros.
En el documento se menciona que el abogado de Castillo, José Luis Peña Julca, aseguró que el mensaje a la Nación no constituye delito de rebelión, a pesar que fue ahí cuando el expresidente dijo que disolvía el Congreso para convocar a elecciones parlamentarias con facultades constituyentes, y que se reorganizaba el sistema de justicia.
El argumento era que para una rebelión, se debía necesariamente alzar en armas, hecho que según la defensa no ocurrió. En la audiencia, Peña incluso dijo que la destitución por parte del Congreso tras el golpe de Estado fue “quizá la medida correcta”, pero que no se podía procesar penalmente al exmandatario.
La fiscalía, en respuesta, consideró que sí hubo rebelión y conspiración porque Pedro Castillo habría coordinado con otras personas el golpe de Estado y porque estableció un Gobierno de excepción como jefe supremo de las Fuerzas Armadas.
El juez Checkley evaluó que no era necesario acreditar que los hechos cometidos por el entonces mandatario fueron o no delito, sino que la hipótesis fiscal sí calce en la figura de rebelión.
En esa línea, estableció que la imputación fiscal sí configura este delito porque Castillo Terrones era jefe supremo de las Fuerzas Armadas y de la PNP, y que en su mensaje a la Nación atentó contra el orden constitucional y los poderes del Estado.
Pedro Castillo cumple prisión preventiva en el penal de Barbadillo desde diciembre del 2022 por el proceso en su contra por este delito de rebelión, y adicionalmente se dictó en su contra una segunda prisión preventiva en la investigación por organización criminal.