Yenifer Paredes, cuñada del presidente Pedro Castillo, sale en libertad luego que un tribunal superior anuló la orden de prisión preventiva por 30 meses que dictó el juez Jhonny Gómez Gamboa, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, el 28 de agosto pasado.
Dos meses después de esa decisión, los jueces superiores Iván Quispe Aucca y Edgar Medina Salas, estuvieron a favor de la excarcelación de Paredes Navarro, investigada por los presuntos delitos de organización criminal, colusión agravada y lavado de activos por el Caso Anguía. Ello, frente al voto minitoriario de la magistrada María Guillén Ledesma.
Según la fiscalía, Paredes Navarro cumpliría la función de “lobista”, pues se encargaría de buscar y captar alcaldes de las diferentes localidades del país a fin de ofrecerles la viabilidad y celeridad para el financiamiento de sus proyectos de saneamiento, con la condición de que, la organización criminal investigada utilizando empresas de fachada, se encargue de la formulación del expediente técnico y posterior ejecución de la obra.
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Para ello, la investigada se habría valido de su posición de poder como hermana de la primera dama Lilia Paredes, quien informaba al presidente de la República Pedro Castillo Terrones los proyectos que habrían sido negociados y, éste en contubernio con el anterior Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento Geiner Alvarado López, los incluyen en los decretos de urgencia que son promulgados y publicados, como el DU 102-2021.
Argumentos a favor
Para optar por la libertad de Yenifer Paredes, los jueces Quispe Aucca y Medina Sala dieron por fundado los cuestionamientos de la defensa de Yenifer Paredes, respecto al peligro procesal de fuga y obstaculización a la investigación.
Y es que, los dos jueces superiores, consideraron que la investigada sí tiene arraigo puesto que es hermana de la primera dama Lilia Paredes.
Además, debido a que recibió el trato de hija por parte de la pareja presidencial, es que tendría como domicilio la residencia en Palacio de Gobierno y también un inmueble en el distrito de Anguía (Cajamarca).
“Por lo tanto, no puede considerarse que no tenga arraigo familiar y domiciliario; esta circunstancia también explicaría los varios domicilios en los que esta investigada mora: caserío de Chugur Anguía, Chota-Cajamarca, residencia de Palacio de Gobierno y domicilio de la calle Las Tortugas en el distrito de Chorrillos-Lima”, señalaron los magistrados.
Sobre su peligro de fuga al no habérsele hallado en la residencia presidencial el día 9 de agosto de 2022, los jueces indicaron que también se tiene “como dato objetivo” que finalmente —al día siguiente— decidió presentarse ante las autoridades. Ello, agregaron, permitió materializar la detención preliminar dictada en su contra, “circunstancia que hace decrecer la tesis de que pretendería evadir la persecución penal”.
“Este Colegiado evaluando el comportamiento inicial de la investigada de haber pretendido sustraerse de la persecución penal, y luego presentarse ante las autoridades las autoridades, considera que para el presente caso la comparecencia con restricciones constituye un mecanismo que permitirá conocer la ubicación de la investigada para las diligencias que se le requiera y mantener la sujeción al proceso”, aseguraron los jueces.
Respecto al peligro de obstaculización, el tribunal en mayoría, indicó que el juez de primera instancia tomó como elemento el video donde Paredes Navarro pide que no sea grabada en la comunidad de La Succha, haciendo el ofrecimiento de la obra de saneamiento.
Sin embargo, los jueces superiores repararon en que, la transcripción de dicho video indica que luego de eso, la investigada acepta “que pueda continuar con dicho registro fílmico, aún cuando pide a sus interlocutores que no lo compartan”.
“Por otro lado, las comunicaciones que habría mantenido con los Ministros de Estado, sin otros datos objetivos que pongan de manifiesto el propósito de dichas comunicaciones no abonan a la concurrencia de peligro de obstaculización”, explicaron.
Para la fiscalía no se acreditó que exista dependencia económica (arraigo familiar insubsistente), que tuviera ingresos económicos lícitos pues carecía de arraigo laboral y no tenía un domicilio fijo, por lo que presumían que existía peligro de fuga.
Finalmente, señaló la fiscalía que, sobre su supuesta “entrega voluntaria” cuando se le dictó mandato de detención preliminar judicial “fue evidentemente planificada”.
Los magistrados rechazaron el cuestionamiento hacia los presuntos actos ilícitos que habrían cometido Paredes Navarro y otros implicados. Así, el tribunal señaló que tomaron en consideración que los hechos que se atribuyen a Paredes están referidos a que se encargaría de buscar alcaldes para obtener financiamiento de obras públicas y para dirigir las licitaciones públicas hacia determinadas empresas. “En ese sentido, sí existe una imputación penal, que la Fiscalía ha calificado como promoción”, remarcaron.
También desestimaron los cuestionamientos de la defensa de Paredes Navarro sobre las declaraciones de su co-investigado Hugo Espino Lucana, quien dentro de un proceso de confesión sincera confirmó los presuntos actos ilícitos de la cuñada de Castillo y la presunta red criminal a la que pertenecería.
También declararon infundados las críticas legales hacia la competencia del juez de primera instancia para dictar la prisión y detención preliminar.
Un voto en minoría que advierte peligros
La jueza superior María Guillén Ledesma, contrario a sus homólogos, consideró que la prisión preventiva de Yenifer Paredes era necesaria luego de hacer una ponderación entre el derecho a la libertad y el proceso penal.
“La imposición de una prisión preventiva, tiene fines constitucionalmente legítimos relacionados con el aseguramiento y la realización plena de la tutela jurisdiccional, puesto que la evasión del imputado perturbaría el normal desarrollo del proceso”, remarcó la magistrada.
Y es que, para la magistrada, las facilidades de abandonar el país o que Paredes Navarro permanezca oculta, fluyen del vínculo estrecho de la imputada con el presidente de la República- sindicado por el Ministerio Público- como líder de una organización criminal- quien detenta un innegable poder.
“Es evidente que ser la hija del presidente de la República, quien, por añadidura, está siendo investigado por la Fiscalía de la Nación por delitos graves- entre ellos, el de organización criminal- potencia las posibilidades de ocultamiento de la imputada, las cuales no tendría un ciudadano común”, remarcó la jueza superior.
Además, sostiene la jueza, si bien tiene arraigo domiciliario y familiar – aunque no laboral- ello queda en un segundo nivel comparado con la posibilidad nada remota que el entorno de la organización criminal inusualmente poderoso al que pertenecería, la blinde ante cualquier intento legítimo de lograr su sujeción al proceso.
Pero la jueza también analiza el hecho de que la cuñada del presidente Castillo se presentara ante la fiscalía, al día siguiente en que se produjo la diligencia de allanamiento en la residencia presidencial.
Respecto de ello, indica que existen hechos objetivos como “la demora en abrir la puerta de ingreso a la residencia presidencial, por alrededor de una hora con quince minutos”.
A ello, se suma la desaparición de las imágenes de las cámaras de seguridad de Palacio de Gobierno el día 9 de agosto del 2022 (día del allanamiento) conforme al Acta de Visualización y Transcripción de Video de fecha 17 de agosto 2022, y Acta de extracción de información pública de la misma fecha.
“El análisis de ello respecto a la lectura que se tiene que dar de ese hecho se encuentra consignado en el rubro relativo al peligro de obstaculización”, señaló.
Sobre todo, señala la juez, porque existía un trabajo de observación policial hacia Paredes que daba cuenta que esta llegó de Cajamarca hacia Palacio de Gobierno y que la fiscalía dispuso ejecutar la diligencia de allanamiento teniendo como información que ella seguía en la residencia presidencial.
Sobre la magnitud del daño causado, los delitos en los que habría incurrido la investigada Yenifer Paredes Navarro afectarían la tranquilidad pública y mellan la imagen de la administración pública, produciendo un daño incalculable que impacta a toda la nación, dada las características de la organización criminal a la que pertenecería.
Por ello, concluyó que la comparecencia con restricciones -como consideraron sus colegas- no es suficiente para neutralizar el peligro de fuga y el peligro de obstaculización.
“Haciendo un ejercicio de ponderación entre dos intereses de vital importancia como son, la eficacia procesal frente a la protección del derecho fundamental a la libertad, somos de la opinión que la medida de prisión preventiva cumple con los cuatro sub-principios del principio de proporcionalidad”, dijo.
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