Keiko Fujimori permanece en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos desde el 1 de noviembre. (Foto: GEC)
Keiko Fujimori permanece en el Penal Anexo de Mujeres de Chorrillos desde el 1 de noviembre. (Foto: GEC)
Martín Calderón

La sala de apelaciones determinó que no hay peligro de fuga por parte de , pero sí de obstaculización de la justicia si está en libertad. También consideró que el chat La Botica no tiene el sentido probatorio que le dio el juez Concepción.

1. La obstaculización de la actividad probatoria
La Segunda Sala Penal de Apelaciones concluyó en su resolución que existe una “conducta concreta” de Keiko Fujimori que permite determinar el “riesgo de que obstaculice las investigaciones” si se encuentra en libertad.

Luis Lamas Puccio aseguró que este es uno de los aspectos más importantes de la resolución y justifica las razones del juez Richard Concepción para dictar la prisión preventiva a Keiko Fujimori.
Romy Chang coincidió con Lamas. A su juicio, la sala acertó en este punto.

Por otro lado, la resolución también señala que “no se presenta peligro de fuga”. Concepción sí lo había considerado.

Sin embargo, los magistrados explicaron que “la configuración del peligro procesal no exige que concurran simultáneamente los supuestos de peligro de fuga y de obstaculización del proceso”.

Este organigrama aparece en la resolución de la Segunda Sala de Apelaciones
Este organigrama aparece en la resolución de la Segunda Sala de Apelaciones

2. La apariencia de la comisión del delito de lavado de activos
La sala concluyó que “existen fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente” que Keiko Fujimori habría cometido el presunto delito de lavado de activos “en calidad de integrante de una organización criminal”.

Esa organización, según la hipótesis de la fiscalía, habría operado en el interior de Fuerza 2011 (hoy ).

Luciano López señaló que la sala valoró en este punto las declaraciones de testigos protegidos, documentos y las confesiones de Jorge Barata y Marcelo Odebrecht sobre presuntos aportes a la campaña de Fuerza 2011.

Romy Chang agregó que, de lo visto en la audiencia del pedido de prisión preventiva, la resolución también es acertada en este punto.

3. La proporcionalidad de la prisión preventiva
La defensa de Keiko Fujimori señaló que la prisión preventiva de 36 meses no es idónea, necesaria ni proporcional.

Sin embargo, la sala le dio la razón al juez Concepción al considerar que “la afectación de la libertad ambulatoria de la investigada se justifica porque las restricciones que contemplan otras medidas menos intrusivas no serán suficientes para evitar riesgo de obstaculización en alta probabilidad”.

Luciano López explicó que en este punto los magistrados evaluaron si 36 meses es un tiempo adecuado y razonable para mantener a Keiko Fujimori privada de su libertad, con la finalidad de asegurar su presencia y el éxito de las investigaciones.

“La sala consideró que sí, por la cantidad de diligencias y pruebas que busca la fiscalía. Pero yo creo que el tiempo podría ser menor, que oscile entre los 18 y los 24 meses, y que la fiscalía tendría que hacer un mayor esfuerzo para realizar las diligencias [en ese plazo]”, dijo.

4. El chat La Botica
La defensa de Keiko Fujimori argumentó que no se puede tomar como elemento de convicción el chat La Botica, “pues es una conversación privada en la que participan personas [congresistas] que no integrarían la supuesta organización criminal”.

La sala le dio la razón en ese punto al considerar que “definitivamente se trata de conversaciones privadas” en las que habrían participado parlamentarios que no están en calidad de investigados.

En esa línea, concluyó que debe excluirse el sentido probatorio que le otorgó al chat el juez Concepción cuando acreditó la prisión preventiva.

Romy Chang y Luciano López criticaron esta parte de la resolución. Chang consideró que el análisis sobre el carácter privado del chat “no es del todo exacto porque quien entregó el chat a la fiscalía es una persona que pertenece al grupo. En esa medida, hizo una entrega válida de información en su calidad de colaborador”.

López consideró que el chat es un elemento que permite mostrar el nivel de coordinación, presión y fortaleza política de Keiko Fujimori.
Agregó que la sala debió considerar una sentencia del Tribunal Constitucional [N° 0026-2006-PI/TC] relacionada con la inmunidad parlamentaria y sus ámbitos de protección.

5 Presuntos aportes de Odebrecht a la campaña de Fuerza 2011
En otro extremo de la resolución, la sala indica que “es perfectamente posible” concluir que Odebrecht buscaba ser contratada en licitaciones si el candidato al que apoyaba económicamente en la campaña presidencial ganaba las elecciones, tal como consignó el juez Concepción en su fallo de prisión preventiva.

“Ello no es una interferencia [del juez Concepción], sino una apreciación directa contenida en el plan de soborno de la empresa Odebrecht”, agregó la sala en respuesta a uno de los puntos de la apelación de la defensa de Keiko Fujimori.

Luis Lamas dijo que en este punto la sala se pronunció por un tema de fondo. Agregó que “del análisis de la resolución se encuentran aspectos que serán trascendentales en el futuro, entre ellos la declaración de Barata respecto a si entregó o no dinero. La sala especifica que eso en realidad no está totalmente esclarecido y que las declaraciones de Barata y Odebrecht tampoco pueden tomarse como hechos absolutamente verídicos”.

6. Las vías para recuperar libertad
La defensa de Fujimori recurrirá a una casación ante la Corte Suprema para revocar la decisión de la sala.

Romy Chang explicó que la corte evaluará si se aplicó correctamente la norma que regula la prisión preventiva. Esto si se admite la casación. Aunque su resolución, según Chang, podría demorar al menos tres meses.

Luis Lamas recordó que no es una tercera instancia, ya que los recursos se resuelven en la sala de apelaciones. “Sin embargo, la Corte Suprema se convierte en una instancia de casación. Es decir, verifica si las decisiones que se han emitido en el sistema de justicia violentan o no algún principio de carácter constitucional. [...] Solo es sobre la forma, no sobre el fondo”, dijo.

El vocero de Fuerza Popular, Carlos Tubino, habló de la opción de acudir al TC con un hábeas corpus. Este recurso primero se presenta ante un juzgado y luego puede elevarse a una sala de apelaciones. Si en esta última se rechaza, recién puede presentarse al TC.

En el caso de Ollanta Humala y Nadine Heredia, el TC ordenó su liberación. Lo hizo nueve meses después de ordenarse su prisión preventiva.