La Primera Sala de Apelaciones Nacional Permanente decidió revocar la detención preliminar que venía cumpliendo José Luna Gálvez, líder de Podemos Perú, desde el pasado 7 de noviembre. Fue detenido, junto a otras cinco personas, por presuntamente ser la cabeza de una organización criminal denominada Los Gángsteres de la Política.
Los recursos de apelación a la medida solicitada por el Ministerio Público fueron interpuestos por las defensas legales de José Luna Gálvez, Adolfo Carlomagno Castillo Meza, Óscar Abraham Nieves Vela, Fernando Teodoro Ernesto Obregón Mansilla, Laura Silva Seminario y Ricardo Enrique Pajuelo Bustamante. Los magistrados de la Sala resolvieron revocar la resolución que declaró fundada en parte el requerimiento de la fiscalía contra los mencionados.
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Por otro lado, la Sala declaró inadmisible los recursos de apelación presentados por Luna y Obregón contra la resolución que declaró fundado, en parte, el allanamiento de bienes y levantamiento del secreto de comunicaciones de los mencionados.
Sobre Luna
La Sala sustentó que sí existen elementos de convicción para establecer que habría al menos evidencia respecto de los pagos y beneficios otorgados por parte de Luna Gálvez a exmagistrados del desactivado Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) para que intervengan en la elección del exjefe de la ONPE Adolfo Castillo Meza. Esto con la finalidad de lograr la inscripción de su agrupación política, que actualmente tiene una bancada en el Congreso. El colegiado mencionó que ese primer presupuesto de razones plausibles sí se cumplen.
La defensa de Luna Gálvez argumentó una posible “doble persecución” a su defendido al ser investigado en la carpeta fiscal 127-2019 por los mismos hechos de esta investigación. Presentaron una copia de la disposición número 2, del 7 de octubre 2019, recaída en la carpeta fiscal 127-2018 emitida por la fiscal de la Nación, Zoraida Ávalos. Dicha investigación también está relacionada al irregular nombramiento del exjefe de la ONPE, Castillo Meza, tomándose en cuenta la declaración de un colaborador eficaz y un testigo protegido.
La Sala indicó que los hechos que investiga la Fiscalía de la Nación tienen relación con los de la presente investigación. Esto deberá ser dilucidado a través de los mecanismos procesales para que se determine si concurren o no los presupuestos.
Sobre el peligro procesal, indicaron que el juez en primera instancia solo ha sustentado la concurrencia del peligro procesal en la vinculación de los imputados con una organización criminal y con la probable pena que se le impondría. “No son suficientes alegar esos criterios, sino que tienen que estar corroborados con datos objetivos que nos permitan concluir en la existencia de peligro de fuga o perturbación”, dijo el magistrado. Añadieron que en el desarrollo de la audiencia se requirió al fiscal la precisión de otros datos para sustentar peligro de fuga o perturbación, pero no hubo respuestas “satisfactorias” en el alcance de dicha información.
Demás investigados
Respecto a Nieves Vela, se indicó que hay razones para la medida solicitada por el Ministerio Público porque hay elementos de convicción que lo vinculan con relación a una elección fraudulenta del exjefe de la ONPE y tendría influencia sobre funcionarios de esa institución. Sin embargo, se ha llegado a verificar también que el testimonio brindado no sería suficiente para sustentar el presupuesto del peligro procesal. El colegiado consideró que carecía de objeto pronunciarse por lo demás agravios.
Sobre Obregón, se mencionó que, al igual que Nieves, hay razones para amparar la medida de la fiscalía, como declaraciones de testigos, elementos de convicción y las declaraciones de colaboradores eficaces. Pero, el presupuesto del peligro procesal no se cumple según la Sala porque se reitera que el juez de primera instancia solo hace referencia a elementos sin mayor corroboración.
En cuanto a Silva Seminario, al igual que los otros mencionados, la Sala consideró que hay elementos de convicción para concluir que hay razones para decretar la medida de detención preliminar, pero la declaración de uno de los testigos debería “merituarse con la reserva del caso” porque tuvo un proceso de querella con Silva, en setiembre del 2017, y se dictó una sentencia condenatoria en contra él. Aunque la sentencia fue declarada nula, es un elemento que iría en contra de lo sustentado por el Ministerio Público. Sobre el peligro procesal, mencionaron que la resolución solo se ha sustentado en la vinculación de Silva a la organización criminal sin la precisión de otros “datos objetivos” que lo sustenten.
Finalmente, en lo que concierne al investigado Pajuelo, también hay elementos que constituyen razones para sustentar la investigación, pero al igual que en el caso de Luna Gálvez, la defensa alegó la existencia de otra investigación por los mismos hechos que se le indagan. Por ello, uno de los fundamentos de la Sala es que se aclare si existe esta doble investigación. Sobre el peligro procesal, concluyeron que el solo vínculo a la organización criminal y gravedad de la pena no son suficientes para sustentarlo.
Para Castillo Meza, exjefe de la ONPE, la Sala dijo que se encuentra en la misma situación que Luna Gálvez, con una investigación en curso en la Fiscalía de la Nación.
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