Martín Vizcarra
Martín Vizcarra
Redacción EC

No cabe duda que el anuncio que acaparó el mensaje a la Nación del presidente fue la convocatoria a referéndum para la reforma judicial y la prohibición de reelección de congresistas. El ministro de Justicia, Vicente Zeballos, adelantó que previamente presentarán proyectos de reforma constitucional.

La primera vicepresidenta Mercedes Araoz, en declaraciones a RPP Noticias, señaló que el camino a tomar sería presentar los proyectos de reforma constitucional desde el Poder Ejecutivo. Tras ello se aplicaría el referéndum para no esperar la segunda votación en la siguiente legislatura como establece la ley.

La congresista Úrsula Letona (Fuerza Popular), saliente presidenta de la Comisión de Constitución, indicó que para ir a un referéndum previamente tiene que aprobarse una ley. "Podríamos aplicarlo ahorita, por ejemplo, en el tema publicidad estatal y el referéndum diría si la población está a favor o en contra. Así que no es preciso lo que dice el Presidente", declaró la vocera de Fuerza Popular.

Precisamente, el ministro Zeballos anunció que tras el anuncio de Martín Vizcarra, tienen dos semanas para presentar reformas constitucionales. "Esperemos que el Congreso, en el más corto plazo, le dé la atención y sobre todo emita los dictámenes correspondientes. Es posible que esto se dé en este año", adelantó tras indicar que por "economía en los procesos" sería ideal para que el referéndum coincida con las elecciones municipales y regionales de octubre.

-Las normas-
La Constitución Política del Perú, en su artículo 32, señala que pueden ser sometidas a referéndum: la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización.

El mismo artículo estipula que no puede someterse a este proceso la supresión o disminución de los derechos fundamentales de la persona, ni las normas de carácter tributario, ni los tratados internacionales.

También tenemos la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos [Ley 26300], que en su capítulo V, estipula que el referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. Procede, según esta norma, para la reforma total o parcial de la Constitución; para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales; así como para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia.

Más adelante, en su artículo 41, la ley señala lo referido por la legisladora Letona: "Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modificada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de referéndum, adicionando las firmas necesarias para completar el porcentaje de ley".

"El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco", añade.

Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modificación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Mientras que si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años.

-Posturas encontradas-
José Tello, especialista del Instituto Peruano del Derecho Electoral, explica que son dos mecanismos para emplear: el referéndum cuando se ha realizado una primera votación de reforma constitucional en el Congreso -como aseguraron Letona y Araoz-, y cuando nace de la ciudadanía a través de la Ley 26300.

"El presidente Martín Vizcarra ha hablado como tal, no como ciudadano. Él como ciudadano puede comprar un kit para pedir el referéndum de reforma constitucional; sin embargo no se ve bien cuando plantea el tema como titular del Poder Ejecutivo", aseveró Tello.

El especialista añadió que el planteamiento presidencial de un referéndum no está planteado en la Constitución. "Se puede someter un proyecto de ley a referéndum cuando al presentarse una iniciativa ciudadana esta es rechazada o totalmente modificada en el Congreso. Allí se abre el mecanismo del referéndum", acotó.

El ex presidente del Tribunal Constitucional Ernesto Álvarez afirmó que no sería viable lo propuesto por el presidente Martín Vizcarra. "Es una forma ambigua lo que ha planteado, que más que constitucional es político. El presidente se ha convertido en intermediario entre necesidad del ciudadano común y le ha pasado responsabilidad al Congreso", sostuvo.

Pos su parte, el abogado Julio Castiglioni alegó que Martín Vizcarra puede ser el promotor ciudadano, comprando el kit y recolectando firmas, pero que su cargo presidencial no lo exime del procedimiento establecido en la ley. "Ahora, que el presidente lo convoque no significa que tenga que recoger las firmas correspondientes. Puede ser que tras la convocatoria, otro ciudadano compre kit y recolecte las firmas directamente", señaló.