Odebrecht firmó un acuerdo de colaboración eficaz con el Ministerio Público reconociendo delitos en cuatro proyectos. (AFP)
Odebrecht firmó un acuerdo de colaboración eficaz con el Ministerio Público reconociendo delitos en cuatro proyectos. (AFP)
Redacción EC

La sentencia de la jueza María Álvarez Camacho, que aprobó el acuerdo de colaboración eficaz por cuatro proyectos investigados en torno al Caso , concluye que “las distintas delaciones de los colaboradores eficaces (personas naturales y persona jurídica)”, así como los “elementos presentados (documentales, actas de declaración, informes, entre otros” se encuentran “suficientemente corroborados”.

Ello se desprende del documento al que accedió El Comercio, el cual señala que el acuerdo de colaboración eficaz —entre la empresa, ex funcionarios, el Ministerio Público y la procuraduría ad hoc— reúne las características de pertinencia, utilidad y oportunidad.

También indica en uno de sus puntos que: “…Este proceso especial resulta idóneo, por la información que se ha podido conocer por su intermedio en relación a los cuatro proyectos de los que versa; necesario, porque sin la información obtenida no se hubiera podido conocer los datos específicos (relacionados al acuerdo colusorio, pagos ilícitos, entre otros), o, en todo caso, la investigación hubiera resultado más dificultosa (adviértanse de los mecanismos de cooperación internacional activados); y proporcional porque con este proceso, que significa el otorgamiento del máximo beneficio considerado por la norma procesal (exención de penas para el caso de las personas naturales y eximencia de las consecuencias accesorias en el caso de la persona jurídica) se ha correspondido y armonizado, por un lado, la persecución pública del Estado y, por el otro, la finalidad obtenida del proceso especial de colaboración eficaz…”.

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En ese sentido, la magistrada del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios considera que existe “total correspondencia” entre los beneficios otorgados, por lo que se expresa a favor de la aprobación del acuerdo suscrito en febrero del 2019.

El documento gira en torno a cuatro colaboradores eficaces personas naturales: Jorge Barata, ex superintendente de Odebrecht en el Perú, y los ex ejecutivos de la compañía Ricardo Boleira, Renato Ribeiro Bartoletti y Carlos Nostre Junior, para quienes se aprobó el beneficio de exención del a pena.

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Asimismo, a la persona jurídica Constructora Norberto Odebrecht S.A. (matriz) —y a sus sucursales constituidas en el Perú— se le da el beneficio de “eximencia de las consecuencias jurídicas derivadas del delito y la inaplicación de la ley N° 30737”. Esta norma tiene como fin asegurar el pago inmediato de la reparación civil a favor del Estado en casos de corrupción, permitiendo además la colaboración eficaz de personas jurídicas.

Como se recuerda, la jueza emitió su resolución el 17 de junio del 2019.

La constructora ha reconocido hechos de corrupción en cuatro proyectos, ya en etapa de investigación preparatoria: “Construcción de la vía Costa Verde - Tramo Callao”, Mejoramiento de la transitabilidad peatonal y vehicular de la avenida Evitamiento de la ciudad del Cusco”, “Corredor Vial Interoceánico Sur Perú - Brasil, tramos 2 y 3” y “Sistema Eléctrico de Transporte Masivo de Lima-Callao Línea 1, tramos 1 y 2”.

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