El llamado protocolo de aborto terapéutico puede hacer legal la muerte de un ser humano, aun cuando esta no ponga en riesgo la vida de la gestante.
Esta guía técnica reconoce como legítimo el aborto ante “cualquier otra patología materna que ponga en riesgo la vida de la gestante o genere en su salud un mal grave y permanente, debidamente fundamentada por la junta médica”.
Tratándose de la decisión sobre quitar la vida a un ser humano, no puede permitirse una formulación tan vaga y subjetiva como esta. Ninguna junta médica está por encima del derecho a la vida.
El fundamento de este extremo es la formulación del Código Penal (art. 119). Sin embargo, un reglamento justamente debe poner precisión donde la ley resulta abstracta o, como en este caso, vaga.
¿Cómo se define un “mal grave”? ¿Lo “permanente” por sí solo basta para optar por causar la muerte de una criatura?
¿Qué decidir si lo “permanente” es, por ejemplo, resultado de una necesaria histerectomía (extirpación el útero) luego de un embarazo crítico? ¿Es esa una decisión que compete a la junta médica? ¿Incluso la madre tiene derecho a tomar esta decisión? ¿Mi útero a cambio de la vida de mi hijo? Por supuesto, son temas difíciles y sensibles. Debe definirse, sin embargo, el ámbito de competencia de la ley.
Tal como está escrita, esta guía ofrece resquicios para legalizar la práctica abortiva.
La guía está orientada a proteger al médico de la responsabilidad legal. Los médicos indican si se requiere el aborto terapéutico y pasan la responsabilidad a la madre gestante.
¿Cómo protegemos a una madre con un embarazo crítico de un médico que le diga “si no abortas, mueres”?
“La interrupción voluntaria por indicación terapéutica del embarazo menor de veintidós (22) semanas es una alternativa que se considera cuando es el único medio para salvar la vida de la gestante o para evitar en su salud un mal grave o permanente”, dice la guía.
La indicación es del médico, pero la “voluntad”, de la madre. El énfasis está puesto en proteger legalmente al médico que practica un aborto, no en facilitar el derecho de la madre.
Quizá por eso la guía recurre al eufemismo para hablar del aborto. Habla de los “procedimientos para la evacuación del contenido uterino” cuando quiere referirse a la destrucción del niño por venir.
La guía recomienda el uso de la aspiración manual endouterina en los embarazos de riesgo hasta las 12 semanas. O sea, la destrucción del feto por succión.
Para embarazos críticos entre 13 y 22 semanas, la guía recomienda misoprostol, una droga que provoca contracciones en el útero, que expulsan al feto. Si la criatura sobrevive, habrá efectos teratogénicos (desde defectos craneales, parálisis de los nervios craneanos hasta malformaciones en extremidades y otras).
Cuando el médico debe elegir entre una vida y otra, no tiene otro camino. Por eso, no puede caber un solo término de vaguedad en los protocolos. Y por eso esta guía debe ser revisada en su integridad.