El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) consideró que varias de las modificaciones propuestas por los proyectos de ley 1224/2021-CR, 533/2021-CR y 823/2021-CR afectan el principio de transparencia y la evitación de la corrupción, entre otras razones, por disminuir considerablemente las sanciones impuestas a las organizaciones políticas y candidatos ante infracciones a las normas sobre financiamiento partidario.
Así, mediante opinión técnica remitida oportunamente al Congreso de la República, señaló que el Proyecto de Ley 1224/2021-CR es inviable en cuanto propone reducir las multas a las organizaciones políticas ante transgresiones a la normativa (aportes de fuente prohibida o montos mayores a lo permitido, entre otros), sin contarse con un debido sustento técnico, lo que podría incentivar la comisión de infracciones.
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De esta manera, la propuesta plantea pasar de una multa no menor de 5 ni mayor de 15 UIT, a una no menor al 10 % de 1 UIT ni mayor a 1 UIT (casos leves); de una pena no menor a 16 ni mayor a 30 UIT, a una no menor a 1 ni mayor a 2 UIT (casos graves); y de una multa no menor de 31 ni mayor de 100 UIT, a una no menor de 3 ni mayor de 6 UIT (casos muy graves).
En el caso de las infracciones cometidas por candidatos al no informar a la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) sobre sus gastos de campaña, la iniciativa propone reducir en gran medida la multa vigente, pasándose de una sanción no menor de 10 ni mayor de 30 UIT, a una no menor al 10% de 1 UIT ni mayor a 1UIT.
Ante ello, el JNE estima que no se garantiza suficientemente la legalidad de los ingresos y gastos de los postulantes. El monto de las multas no debería generar preocupación a quienes no pretenden transgredir los límites prohibitivos.
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Respecto al planteamiento referido a que el Jurado Electoral Especial (JEE) correspondiente impondría una multa del 10 % en forma gradual hasta el tope de 1UIT por conducta prohibida en la propaganda política (entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, entre otros a los electores en los comicios), la entidad electoral indicó que la redacción de la iniciativa no es clara, por lo cual la sanción devendría en inaplicable.
La iniciativa en mención también establece que se puedan acoger a esta norma todos los excandidatos y que quienes postularon y fueron excluidos no están obligados a presentar informes de aportes y gastos de campaña.
Sobre lo primero, el JNE recordó la existencia del principio de irretroactividad de la ley y, con respecto a lo segundo, refirió que no se puede eximir de esta obligación a los postulantes.
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Otras iniciativas
En el proyecto 533/2021-CR, se plantea una significativa reducción de las multas a los candidatos que no informen sobre sus gastos e ingresos de campaña, pasando de la sanción no menor de 10 ni mayor de 30 UIT vigente, a una no menor de 1 ni mayor de 30 UIT. Al respecto, el JNE consideró que no hay razón para operar una disminución, dado que se busca proteger la transparencia en el financiamiento de la política.
Respecto a la iniciativa 823/2021-CR que, entre otros planteamientos, suprime la obligación de las organizaciones políticas de abrir cuentas en el sistema financiero y que la ONPE acceda a las mismas para ejercer su función supervisora, el Supremo Tribunal Electoral señala que ello supondría la reducción del control y, por tanto, la posibilidad de tolerar el financiamiento ilegal de los partidos.
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