(Foto: Juan Ponce/ Archivo El Comercio)
(Foto: Juan Ponce/ Archivo El Comercio)
Redacción EC

El juez  dejó al voto su decisión respecto al pedido que realizó la fiscalía para incorporar a las empresas Graña y Montero, JJC Contratistas e ICCGSA(Ingenieros y Contratistas); como personas jurídicas en la investigación seguida contra y el ex presidente , por los tramos 2 y 3 de la Carretera Interoceánica Sur.

Durante la audiencia celebrada esta mañana, el fiscal anticorrupción Hamilton Castro sustentó su requerimiento basado en la tesis de que los ex directivos Gonzalo Ferraro Rey por Graña y Montero, Hernando Graña Acuña por GyM, Fernando Camet por JJC Contratistas Generales y José Fernando Castillo Dibos por ICCGSA, “tomaron la decisión” de pagar una presunta coima al ex presidente Toledo a través de sus utilidades.

“Este delito, lavado de activos en la modalidad de conversión, fueron perpetrados y estas decisiones fueron tomadas en el marco de las juntas generales de accionistas, es decir dentro de la actividad empresarial”, sostuvo el fiscal.

Castro Trigoso remarcó que el pedido solo se sustentan con fines de que eventualmente se pueda aplicar el artículo 105 del Código Procesal Penal, referido a sanciones basada en consecuencias accesorias que van desde una multa a la suspensión de las actividades empresariales de la persona jurídica.

Sobre la peligrosidad exigida por la ley para sustentar la incorporación, en el debate de la audiencia, el fiscal Castro indicó que esta se sostiene en que las personas jurídicas requeridas habrían cometido un delito continuado.

Un caso puntual, acotó, es que las socias de Odebrecht también se les investigan en el denominado caso del “club de la construcción”, que si bien las pesquisas abarcan desde el 2011 al 2014, el plazo podría ampliarse hasta antes y después de dicho período.

Finalmente, remarcó que el dinero para la cesión de utilidades a Odebrecht, salió de las empresas peruanas consorciadas; mas no de los ex directivos investigadas.

-Piden que se rechace-

A su turno, en defensa de las empresas Graña y Montero y GyM SA; el abogado Gonzalo del Río refutó la tesis fiscal alegando que, pese a que es uno de los requisitos esenciales para incorporar como investigadas a dichas empresas, la fiscalía no logró demostrar la “peligrosidad” de las empresas tal como lo exige la ley.

“Basta la ausencia del argumento de la peligrosidad para que este pedido sea declarado improcedente”, manifestó.

Agregó también que sobre el caso  del “club de la construcción” no podría debatirse en esta audiencia porque dicha investigación no formaba parte del requerimiento fiscal y donde Graña y Montero no está siendo investigada.

En otra parte de su defensa, el abogado sostuvo que se debería rechazar el pedido porque a diferencia de la constructora Odebrecht, que tenía una división de operaciones estructuradas lo cual para la fiscalía era un elemento de peligrosidad; las empresas consorciadas Graña y Montero y GyM; “carecían de una división de operaciones estructuradas como elementos de peligro”.

Finalmente, Del Río rechazó el argumento de la fiscalía que sostiene que si los ex ejecutivos de las consorciadas están siendo investigados, por un concepto de “representación” tales empresas también debían ser incluidas como personas jurídicas investigadas.

Por parte de ICCGSA, el abogado Juan Diego Ugaz alegó que “no existe una potencialidad de que se pueda condenar por los delitos imputados” a su empresa defendida.

A consideración del abogado, el delito de colusión ya habría prescrito para los empresarios que estuvieron al frente de las empresas consorciadas; por tanto no habría consecuencia penal.

Adicionalmente, sostuvo que ICCGSA –como empresa- no ha servido como medio para cometer el delito imputado por la fiscalía de colusión y lavado de activos.

Finalmente, el abogado Luis Martín Moran por JJC contratistas SA; remarcó que los presuntos actos colusorios con el ex presidente Toledo Manrique los realiza Odebrecht; mas no las empresas peruanas que se consorciaron.

“La fiscalía dice que el dinero salió de las empresas, pero para que el dinero salga primero debe ingresar ¿Cuándo ingresó? La fiscalía en su requerimiento no dice cuándo ingresó”, sostuvo el abogado.

Finalmente, remarcó que la fiscalía tampoco explicó en su requerimiento cómo es que JJ Contratistas -como empresa- participó, facilitó o que fue una empresa fachada.

Al término de la audiencia, el juez Richard Concepción Carhuancho anunció que su decisión sobre el requerimiento fiscal, lo notificaría por escrito a cada una de las partes.

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