La modificación precisa que las sanciones no se aplicarán en caso de que las dádivas constituyan bienes para consumo inmediato, y en caso de que estos sean artículos de carácter propagandístico. (Foto: Archivo El Comercio)
La modificación precisa que las sanciones no se aplicarán en caso de que las dádivas constituyan bienes para consumo inmediato, y en caso de que estos sean artículos de carácter propagandístico. (Foto: Archivo El Comercio)
Redacción EC

Lima

El diario oficial “El Peruano” publicó la norma que modifica el Título VI de la Ley de Organizaciones Políticas y que incluye en su artículo 42 la prohibición de los candidatos a otorgar dádivas en el marco de la campaña electoral.

El mencionado artículo, que es parte de la , rige la conducta prohibida en la propaganda política, señala que los postulantes a cargo público están impedidos de hacer entrega o prometer entregar dádivas a los ciudadanos indirecta o directamente.

“Los candidatos en el marco de un proceso electoral están prohibidos de efectuar entrega o promesa de entrega de dinero, regalos, dádivas, […] u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato y con recursos del candidato o de la organización política”, se lee en la ley.

De igual manera, el artículo precisa que la exclusión del candidato se llevará a cabo solo si el mismo reincide en la entrega de dádivas o las mismas superan las 2 UIT (S/ 8, 100).

“En caso de que el candidato cometa nuevamente la infracción con posterioridad a que la sanción de multa adquiera la condición de firme o consentida, el Jurado Electoral Especial (JEE) dispone su exclusión. En caso de que el bien entregado supere las dos (2) UIT […], el JEE correspondiente dispone la exclusión del candidato infractor”, resalta la publicación.

Asimismo, la ley, que fue materia de un largo debate en torno a la reforma electoral, precisa que las sanciones a los candidatos que otorguen dádivas no se aplicarán en caso de que estas se realicen en el marco de un evento proselitista y constituyan bienes para consumo inmediato, o en caso de que estos sean artículos de carácter propagandístico.

“La limitación establecida no es de aplicación en caso de que: a. Con ocasión del desarrollo de un evento proselitista gratuito, se haga entrega de bienes para consumo individual e inmediato. b. Se trate de artículos publicitarios, como propaganda electoral”, enfatiza.

La ley publicada esta mañana en "El Peruano" dictamina, también, en su artículo 31 las diversas fuentes de financiamiento prohibido para las campañas electorales incluyendo, entre otros, a condenados con sentencia firme o con mandato de prisión preventiva vigente por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, lavado de activos y terrorismo. 

Así como el caso de personas naturales o jurídicas extranjeras sin fines de lucro, excepto cuando los aportes estén exclusivamente destinados a la formación, capacitación e investigación.

Tras esta oficialización, la congresista Úrsula Letona destacó a través de su cuenta de Twitter que con la ley publicada se están "desterrando aportes ilegales" y manifestó que se sigue avanzando con la reforma electoral.

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