(Ilustración: Rolando Pinillos Romero/ El Comercio)
(Ilustración: Rolando Pinillos Romero/ El Comercio)

Un mes y una semana después de aprobar el voto de confianza solicitada por el jefe del Gabinete Ministerial, Salvador del Solar, en respaldo a parte de la reforma política, el pleno del Congreso debatirá hoy los dos primeros dictámenes elaborados por la , dirigida por la congresista Rosa Bartra (Fuerza Popular).

A inicios de esta semana, el grupo también aprobó un tercer dictamen, el referido a las elecciones internas abiertas, obligatorias y simultaneas. Este no fue agendado para su discusión en el hemiciclo.

El pleno del Parlamento se comprometió, al momento de aprobar el voto de confianza, a aprobar los seis proyectos del Ejecutivo antes de que concluya la legislatura. Es decir, el 25 de julio.

De los seis proyectos, tres cuentan con dictamen de la Comisión de Constitución y el resto está pendiente.

A continuación detallamos los cambios hechos a cada uno de los proyectos: 

-Los que se verán en el pleno de hoy-

1. Sentenciados en prima instancia no serán candidatos
La primera iniciativa en recibir la luz verde para ir al pleno del Congreso fue la que plantea la modificación del artículo 34 de la Constitución.

La Comisión de Constitución dictaminó que todo ciudadano que tenga una “sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso”, está impedido a postular a un cargo de elección popular.

El grupo parlamentario dejó abierta la posibilidad de especificar la lista de los ilícitos en una norma de desarrollo constitucional.

Lo aprobado difiere de la propuesta inicial del Ejecutivo, que indicaba que este impedimento solo aplicaba para aquellos sentenciados por delito doloso a más de cuatro años de prisión.

El dictamen también cambia el artículo 39 de la Carta Magna, donde establece que “están impedidos de ejercer la función pública”, a través de designación a un cargo de confianza, los que estén condenado por delito doloso en primera instancia. Esta modificación no estaba en la iniciativa del gobierno, que tomó como base el trabajo de la Comisión de Alto Nivel para la Reforma Política, liderada por el politólogo Fernando Tuesta.

El documento fue aprobado el 11 de junio con los votos a favor de los congresistas Miguel Torres, Karina Beteta, Alejandra Aramayo, Lourdes Alcorta, María Melgarejo, Segundo Tapia y Milagros Takayama (Fuerza Popular), Jorge Meléndez, Moisés Guía (PpK), Richard Acuña (APP), Richard Arce, Marisa Glave (Nuevo Perú) y Gino Costa (Bancada Liberal).

Los parlamentarios Luis Galarreta y Mario Mantilla (Fuerza Popular) votaron en contra, mientras que la fujimorista Úrsula Letona y Marco Arana (Frente Amplio) en abstención.

(Infografía: El Comercio)
(Infografía: El Comercio)

Este dictamen, al modificar la Constitución Política del Perú, requiere ser aprobado en dos legislaturas.

Por lo que si hoy recibe el respaldo del pleno del Parlamento aún no entrará en vigencia hasta que la votación se ratifique en la nueva legislatura, que inicia el 26 de julio próximo.

Pero esta segunda votación se debe realizar antes de abril de 2020. ¿Por qué? Porque en noviembre de 2017 el Congreso aprobó por insistencia que todas las normas electorales solo podrán ser cambiadas hasta un año antes de las elecciones. Es decir, para que esta parte de la reforma política esté vigente en las elecciones generales de abril de 2021, esta debe ser promulgada, como máximo, a fines de marzo del año que viene.

2. La eliminación de las firmas
El segundo proyecto sujeto a la confianza en haber sido aprobado en la Comisión de Constitución fue el referido a la inscripción y cancelación de partidos políticos y organizaciones políticas regionales.
El grupo dirigido por Bartra debatió durante cinco sesiones este documento, que realizó cambios a 13 artículos de la Ley de Organizaciones Políticas, Ley de Elecciones Regionales y Ley Orgánica de Elecciones.

Por ejemplo, el jueves 20 de junio, el grupo modificó el artículo 5 de la Ley de Organizaciones Políticas eliminando el sistema de recolección de firmas (el 4% del padrón de la última elección, poco más de 700.000 rúbricas) para la formación de partidos políticos.

El dictamen establece que los partidos para lograr su inscripción deben contar con una relación de militantes de al menos 0.1% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional. Es decir, 23.375 afiliados.

(Infografía: El Comercio)
(Infografía: El Comercio)

También establece otros requisitos como:

— Las actas de constitución de los comités partidarios debidamente identificados, de acuerdo con lo establecido en la presente norma.

— El acta de fundación, conforme lo establecido en la ley.

— El estatuto, que debe contener lo previsto en la ley.

— El reglamento electoral, conforme a lo previsto en la ley.

— La designación de los representantes, personeros legales y técnicos, titulares y alternos.

— La designación de un tesorero titular y un suplente del partido político.

El Ejecutivo había propuesto que la inscripción de partidos políticos se realice con un número no menor del 0.075% de los ciudadanos del padrón aprobado para el último proceso electoral nacional.

La Comisión de Constitución no incluyó en el dictamen un párrafo de la propuesta del Ejecutivo para modificar el artículo 7 de la Ley de Organizaciones Políticas. Este indicaba que si más del 5% de las solicitudes de afiliación resultan ser “contrarias a la verdad”, se rechaza la inscripción del partido y se notifica de la situación al Ministerio Público.

(Infografía: El Comercio)
(Infografía: El Comercio)

El grupo dirigido por Bartra, además, aprobó las causas para la cancelación de la inscripción de un partido político. A continuación detalladas las principales:

— Si, al concluirse el último proceso de elección general, no se hubiera alcanzado al menos cinco (5) representantes al Congreso en más de una circunscripción y, al menos, cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional en la elección del Congreso.

— Cuando no participe en elecciones de alcance nacional o retire todas sus listas de candidatos del proceso electoral correspondiente.

— Cuando el partido político no participe en las elecciones regionales en por lo menos tres quintos (3/5) de las regiones, y en las elecciones municipales, en por lo menos la mitad (1/2) de las provincias y un tercio (1/3) de los distritos a nivel nacional.

— Si se participa en alianza por no haber conseguido cuando menos un representante al Congreso.

Y la inscripción de un movimiento regional, según fijó la comisión, se da en los siguientes casos:

— Al concluirse el último proceso de elección regional, si no hubiese alcanzado al menos un consejero regional y al menos el ocho por ciento (8%) de los votos válidos en la elección regional en la circunscripción por la cual participa.

— Por no participar en la elección regional.

— Por no participar en la elección municipal de por lo menos dos tercios (2/3) de las provincias y de por lo menos dos tercios (2/3) de los distritos de la circunscripción regional en la que participa.

La Comisión de Constitución decidió mantener como uno de los requisitos para la formación de partidos políticos que estos cuenten con comités “en funcionamiento permanente” en no menos 4/5 de los departamentos del país y en no menos de 1/3 de las provincias.

Otra de los principales acuerdos adoptados en el Congreso fue que la alianzas electoral que haya obtenido representación o haya ganado una elección “debe mantenerse durante el período [de gobierno] correspondiente”.

El gobierno había propuesto que las alianzas se cancelan cuando concluye el proceso electoral, salvo que sus integrantes decidan ampliar el plazo de esta.

-Dictamen pendiente de verse en el pleno-

3. Las elecciones internas con excepciones
La Comisión de Constitución del Congreso aprobó el lunes 8 de julio que las organizaciones políticas realicen elecciones primarias obligatorias para la ciudadanía, tanto para militantes como no militantes.

En esos comicios, los partidos tendrán que obtener al menos el 1,5% de los votos emitidos para continuar en carrera; de lo contrario, no podrán participar en las elecciones generales.

Para el caso de los movimientos regionales, estos deberán obtener al menos el 4% de los votos emitidos en las elecciones primarias de su circunscripción.

Esas decisiones fueron aprobadas con seis votos a favor, cinco en contra y cuatro abstenciones, e implican modificar el artículo 24 de la Ley de Organizaciones Políticas.

La ley vigente permite que las organizaciones políticas elijan a sus candidatos con cualquiera de tres modalidades: 1. Elecciones con la participación de afiliados y no afiliados. 2. Elecciones con la participación solo de afiliados. 3. Elecciones con la participación de los delegados de la organización política.

La Comisión de Constitución también aprobó que, por única vez, con miras a las elecciones generales del 2021, los partidos políticos que cuentan con inscripción vigente podrán elegir a sus candidatos en elecciones internas en las que solo participarán sus militantes.

Luego, estos partidos tendrán que participar en elecciones primarias abiertas solo para cumplir el requisito de obtener al menos el 1,5% de los votos emitidos.

Los miembros de la comisión explicaron que esta medida se da porque los partidos vigentes deben contar con un “proceso de adecuación” a la reforma política.

Solo las organizaciones políticas que se inscriban luego de que esta reforma entre en vigencia tendrán que participar directamente en las elecciones primarias, donde militantes y no militantes escogerán a sus candidatos a la Presidencia de la República, el Congreso, gobiernos regionales y alcaldías.

Esta decisión fue tomada a través de una disposición complementaria transitoria incluida en el predictamen.

-Proyectos pendientes de debatirse-

La Comisión de Constitución tiene pendiente debatir los siguientes proyectos:

— Ley que regula la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas e incorpora artículos en el código penal, sobre el financiamiento de organizaciones políticas (Condicionado a que el presidente del Congreso ponga a votación la reconsideración que está pendiente).

— Ley de voto paritario y alternancia, así como la eliminación del voto preferencial.

— Ley de inmunidad parlamentaria (Reforma constitucional, requiere de aprobación en dos legislaturas).