La fiscalía archivó de forma definitiva la denuncia presentada por una periodista contra el excongresista Yonhy Lescano por el presunto delito de acoso sexual. De acuerdo a la disposición del Ministerio Público, los mensajes que habría enviado el exparlamentario de Acción Popular a la denunciante “de acuerdo al contexto en que fueron no denotan proposiciones de índole sexual”.
Según indica en su pronunciamiento el fiscal adjunto provincial Henry Teófilo de la Cruz “se desprende que la conducta denunciada no cumple con la descripción normativa que requiere el tipo penal para su configuración”.
Otro de los argumentos de la fiscalía es que los mensajes vía Whatsapp “no evidencian una relación de poder como precisa la denunciante (…)”.
“Se evidencia confianza entre los dos, así como que los mensajes expresan que las partes citadas mantienen una relación amical”, se lee en el documento.
El representante del Ministerio Público añade que “la conducta denunciada en dicho extremo no se encuentra dentro del tipo penal de acoso sexual, previsto en el artículo 176-B del Código Penal”.
Sobre el delito de agresiones psicológicas, por el que también fue denunciado Yonhy Lescano, la fiscalía sostiene que la periodista “no evidencia alguna afectación psicológica, cognitiva o conductual, presupuesto requerido para la configuración del delito previsto en el artículo 122°-B del Código Penal, por lo que se deberá archivar los actuados”.
En la disposición, el Ministerio Público indica que se puede concluir que la denunciante muestra “personalidad con rasgos inestables e histriónicos. Reacción ansiosa situacional compatible a denuncia”.
Los criterios del Ministerio Público
Para la abogada penalista Romy Chang, el delito de acoso sexual ha sido redactado de “forma muy abierta” en el Código Penal, por lo que “deja mucho marco para la interpretación".
“Probablemente lo que el fiscal está interpretando es que esta conversación (entre Lescano y la denunciante) no eran tanto incitaciones para hacer contacto o cercanía, sino que básicamente eran parte de conversaciones subidas de tono, pero que no llegarían a configurar un acto de acoso, ella le respondía los chats, pero es un tema de criterio de la fiscalía, lamentablemente sí es posible tomar, el delito no es del todo claro”, sostuvo la letrada.
Chang indicó que la denunciante podría esperar el pronunciamiento del fiscal superior en torno a la decisión que tomará sobre el archivamiento definitivo de la denuncia. Luego de ello, podría presentar una nueva denuncia, pero con algún elemento de prueba distinto al de la primera denuncia.
En este punto coincidió el abogado penalista Luis Lamas Puccio, quien señaló que lo que sigue es esperar el pronunciamiento del fiscal superior, quien podría determinar retomar la denuncia por acoso sexual.
Lamas explicó también que toda denuncia debe ser sometida a un análisis de tipicidad, donde se determina si los hechos denunciados cumplen con las exigencias de ley.
“Para que una denuncia se pueda formalizar ante el Poder Judicial, tiene que hacerse un análisis de tipicidad sobre los hechos, esta denuncia va a ser sometida a una audiencia ante el juez para ver si efectivamente procede abrir o no una investigación”, declaró.
Sobre el caso de Lescano, el letrado indicó que “lo que ha manifestado el Ministerio Público es que no se ha podido demostrar una relación que pudiera denotar algún tipo de vinculación en términos a lo que se entiende como algunas de las modalidades de acoso sexual. Hay un análisis de fondo para ver si ese hecho encuadra o no en el tipo penal de acoso sexual, como consecuencia de ese análisis, el Ministerio Público considera que no se cumple con esa exigencia y no se puede formalizar una denuncia penal”.
Lo que dice la ley
De acuerdo al artículo 176-B del Código Penal, el acoso sexual es cometido por quien en cualquier forma, vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con una persona, sin el consentimiento de esta para llevar a cabo actos de connotación sexual.
Según la normal, la pena para quienes cometan este delito no será menor de tres ni mayor de cinco años, así como la inhabilitación, en caso de contar con agravantes, como que la víctima sea una persona adulta mayor, se encuentre en estado de gestación o cuente con alguna discapacidad.
En los casos de acoso sexual también se consideran agravantes cuando la víctima y el acusado han sido pareja, convivientes o cónyuges.
También califica como agravante si existió una condición de dependencia o subordinación con aquel a quien se le imputa el delito.
Apelarán
En diálogo con El Comercio, Mónica Salas, abogada de la periodista, cuestionó la decisión del fiscal adjunto Teófilo de la Cruz de archivar el caso.
Refirió que la iban a apelar ante una segunda instancia a inicios de la próxima semana y que, a su vez, iba a presentar una queja ante la Control Interno por tener una actitud “hostil” contra su patrocinada. Según su testimonio, incluso se le negó revisar su expediente.
“Hay una ley que habla sobre acoso sexual. ¿Cómo no va a configurar acoso sexual que me digan ‘quiero ver tus delanteras’? Esa sola frase nada más, sin contar las demás. ‘Ya estarás desnudita en la cama’. Yo debo presentar la apelación este lunes o el martes a más tardar”, relató.
Salas afirmó que ya se vienen realizando nuevos exámenes junto al Ministerio de la Mujer “porque conforme ha ido pasando el tiempo, ella se ha puesto peor”. Esto formará parte del sustento de la apelación.