Colombia es uno de los países donde más subsidios económicos se reciben, es por ello que nace Renta Ciudadana, un beneficio que sirve como alivio para las personas que más lo necesitan y se encuentran en estado de vulnerabilidad. Es por ello que en esta nota responderemos una de las dudas más frecuentes relacionadas a este tema. ¿Se puede cobrar este subsidio si se recibe otros apoyos del Estado? Aquí te contamos todo lo que debes saber al respecto.
PUEDO COBRAR RENTA CIUDADANA SI RECIBO OTROS SUBSIDIOS DE PROSPERIDAD SOCIAL
Primero que nada, es importante destacar que Renta Ciudadana es el subsidio que buscará sacar de la precariedad a las familias con mayor necesidad económica del país. El Gobierno aprobó una mesada de $500.000 pesos para los beneficiarios de este programa que se rige por el mapa de pobreza del país y la base de datos del Sisbén IV que reúne a las familias en condición de pobreza extrema y vulnerabilidad.
Sobre si la posibilidad de que este grupo de personas puedan cobrar Renta Ciudadana, se sabe que los beneficiarios de auxilios económicos como Familias en Acción deben actualizar la encuesta del Sisbén III a la metodología IV, para poder llevar a cabo la respectiva transición del subsidio.
Esta es la única forma en la que quienes cobren otros subsidios puedan recibir el apoyo de Renta Ciudadana.
QUÉ ES PROSPERIDAD SOCIAL
Prosperidad Social es el organismo del Gobierno Nacional que busca fijar políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a las víctimas de la violencia, la inclusión social, la atención a grupos vulnerables y su reintegración social y económica en Colombia.
Prosperidad Social trabaja integralmente en la formulación y ejecución de políticas sociales, además de realizar la coordinación de la Unidad de Atención y Reparación Integral a las Víctimas, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y el Centro de Memoria Histórica.
La ley de 1448 de 2011, representó para el país un avance en términos de reconocimiento y dignificación de las víctimas a través de la materialización de sus derechos constitucionales, para lo cual el Gobierno Nacional en un marco de justicia transicional establece un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de la violencia.
Para lograr este objetivo y con el fin de evitar duplicidad de funciones y garantizar la continuidad en el servicio, sin que ningún momento se afecte la atención a las víctimas, se decide transformar la Agencia Presidencial para la Acción Social y la Cooperación Internacional – Acción Social- en un Departamento Administrativo encargado de fijar las políticas, planes generales, programas y proyectos para la asistencia, atención y reparación a víctimas de la violencia, la inclusión social, atención a grupos vulnerables y la reintegración social y económica.
En este sentido se efectúa la transformación de -Acción Social-, dando paso a la creación del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, el cual tiene como reto principal avanzar en la superación de la pobreza, la inclusión de la población vulnerable y víctima de la violencia, y la consolidación de los territorios a través de la garantía de la presencia del Estado en una senda de prosperidad y reconciliación.
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