Luego que el presidente Francisco Sagasti decretara cuarentena focalizada el pasado 26 de enero, esta también vino acompañada de otras restricciones adicionales para frenar el avance del COVID-19. Una de estas, por ejemplo, es que ningún ciudadano que se encuentre en el nivel de alerta extremo podrá ir a trabajar y usar su vehículo, en los rubros laborales permitidos, si es que no cuenta con su pase laboral.
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¿Cuáles son las regiones que se encuentran en nivel de alerta extremo?
Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima Región, Lima (Metropolitana y Región) y Callao.
Recordemos que estas nuevas medidas dadas por el Gobierno tendrán una duración, en principio, hasta el 14 de febrero. Aunque esto va a depender de que tanto haya bajado la tasa de contagios al finalizar este lapso de tiempo.
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Pase Laboral: ¿Cómo solicitarlo?
-Ingresa a https://www.gob.pe/8783-solicitar-pase-especial-laboral
-Dale clic a “Solicita tu pase laboral”
-Ingresa todos tus datos
-Da clic en continuar
¿Cada cuánto tiempo se renueva el pase laboral?
El pase laboral se renueva cada siete días, tal como anunció la presidenta del Consejo de Ministros, Violeta Bermúdez.
-Ingresa a https://paselaboral.servicios.gob.pe/paselaboral/buscar
-Ingresa tu número de DNI
-Dale clic a “Renovar Pase”
-Ingresa tu fecha de emisión de DNI
-Ingresa tu teléfono celular
-Selecciona la región donde vives
-Selecciona el motivo por el cual solicitas el pase
-Dale clic a “Renovar”
El pase laboral deberá ser utilizado en el resto de regiones dependiendo de la hora que empieza a regir el toque de queda:
Zonas con nivel de alerta extremo
Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica, Apurímac, Lima Región, Lima Metropolitana y Callao, durante todo el día.
Zonas con nivel de alerta muy alto
Tumbes, Amazonas, Cajamarca, Ayacucho, Cusco, Puno, Arequipa, Moquegua y Tacna, desde las 8:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
Zonas con nivel de alerta alto
Piura, Loreto, Lambayeque, La Libertad, San Martín, Ucayali y Madre de Dios, desde las 9:00 p. m. a 4:00 a. m. del día siguiente.
Recordemos que estas nuevas medidas dadas por el Gobierno tendrán una duración, en principio, hasta el 14 de febrero. Aunque esto va a depender que tanto haya bajado la taza de contagios al finalizar este lapso de tiempo.
Pase Laboral y Vehicular: ¿para quiénes aplica?
Antes de mencionar la lista de actividades para las cuales se puede acceder al pase laboral y vehicular, es necesario hacer hincapié que quienes se trasladen deberán ir a una velocidad máxima de 30 km/hora y con la luces intermitentes e interiores encendidas.
Solo puedes pedirlo si cumples alguna de las siguientes labores:
- Vehículos pertenecientes a los servicios de alimentación (adquisición, producción y abastecimiento) y distribución para la venta al público.
- Vehículos pertenecientes al personal del sector salud.
- Vehículos de las empresas dedicadas a los servicios de adquisición, producción y abastecimiento de medicinas.
- Vehículos de las empresas dedicadas a garantizar los servicios públicos y de bienes y servicios esenciales que den continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, tecnología crítica indispensable, limpieza y recojo de residuos sólidos, o servicios funerarios.
- Vehículos pertenecientes a los medios de comunicación y contratados para el transporte de personal de prensa escrita (distribución de periódicos y revistas), radial o televisiva; siempre y cuando se encuentren en el ejercicio de sus funciones.
- Vehículos pertenecientes a las empresas de centrales de atención telefónica (call center) que atiendan servicios vinculados a la emergencia por COVID-19, debidamente acreditados.
- Vehículos que realizan el servicio de traslado de choferes de transporte urbano masivo de pasajeros (Pro Transporte y línea 1 del tren eléctrico).
- Vehículos que realizan el traslado del personal de serenazgo y fiscalización de los gobiernos locales.
- Vehículos de servicios de vigilancia de empresa privada y de transporte de dinero, valores y caudales, autorizados por SUCAMEC.
- Vehículos dedicados al servicio de transporte de carga, mercancías y actividades conexas y servicios logísticos de apoyo al transporte de carga, según lo estipulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Incluye también aquellas actividades o servicios de comercio exterior necesarios para la importación y exportación de mercancías.
- Vehículos para actividades de producción, abastecimiento o distribución de insumos para actividad agropecuaria o agraria, o venta y alquiler de maquinaria o servicios complementarios.
- Vehículos de empresas dedicadas a pesca industrial (consumo humano indirecto), producción temporal, industrias de vidrio, forestal, papel y cartón, plásticos y hielo, ampliación de textil y confecciones, maquinaria y equipos e industria metalmecánica o de sustancias químicas básicas o almacenamiento de uno de los mismos.
- Vehículos de personas que brinden servicios de mantenimiento de equipo relacionado a edificaciones y hogares.
- Vehículos del personal del Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Legislativo, y Sistema Financiero y Seguros, entre otros.
- Vehículos del personal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
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