A pesar que la mayoría de peruanos ya se encuentran descansando debido a los feriados y días no laborales de Fiestas Patrias, algunos se vienen cuestionando hasta cuándo durará estos días de relajo. Por ello, parece que muchos ciudadanos creen que este lunes 31 de julio, el último día del mes, podría ser otra fecha más para continuar descansando.
¿HABRÁ FERIADO ESTE 31 DE JULIO EN PERÚ?
Aunque la mayoría de las empresas privadas decidieran ampliar los días de descanso para sus trabajadores, este lunes 31 de julio no es considerado feriado ni día no laborable en el Perú. El Gobierno de Dina Boluarte no decretó ninguna ley que lo haga así.
De esta manera, si todavía te encuentras planeando tus paseos o viajes para estos días, tendrás que considerar que este lunes no hay ningún tipo de día libre y que el fin de semana largo finalizará con el domingo 30 de julio.
¿CUÁLES SON LOS FERIADOS QUE RESTAN EN EL AÑO?
- 23 de julio: Día de la Fuerza Aérea del Perú
- 28 y 29 de julio: Fiestas Patrias
- Domingo 6 de agosto: Batalla de Junín
- Miércoles 30 de agosto: Santa Rosa de Lima
- Domingo 8 de octubre: Combate naval de Angamos
- Miércoles 1 de noviembre: Día de Todos los Santos
- Viernes 8 de diciembre: Inmaculada Concepción
- Sábado 9 de diciembre: Batalla de Ayacucho
- Lunes 25 de diciembre: Navidad.
¿CUÁL ES LA DIFERENCIA DE FERIADO Y DÍA NO LABORABLE?
Pese a que ambos días se puede descansar, aquí te presentamos las diferencias:
- Feriado: El feriado es un día festivo nacional en el que los trabajadores, tanto del sector público como privado, pueden dejar de laborar. Lo mismo ocurre con los estudiantes, quienes dejan de ir a sus clases. En el caso de que un empleado trabaje un feriado, recibirá una remuneración adicional, que normalmente es el triple, así sea domingo.
- Día no laborable: El día no laborable es decretado por el Gobierno de turno y está dirigido al sector público. En el privado, el empleador decidirá si sus trabajadores laboran o no. Si en caso un empleado trabaja con normalidad, esto no significa que recibirán un pago extra, ya que sólo recibirá el mismo sueldo sin incrementos. Las horas dejadas de laborar deberán ser compensadas en los 10 días inmediatos posteriores (con horas extras, trabajando días de semana o considerarlo a cuenta de las vacaciones), o en la oportunidad que establezca cada entidad en función a sus propias necesidades.
Contenido Sugerido
Contenido GEC