Redacción EC

El Pleno del Congreso aprobó el miércoles 4 de mayo el proyecto de ley que determina el retiro de fondos hasta por 4 UIT de las . Este cobro, que será de hasta 18,400 soles, sostuvo un debate que concluyó en 107 votos, 8 en contra y 2 abstenciones.

De promulgarse la norma, será el sexto retiro de los fondos de las AFP, desde el primero aprobado en el 2020, como mecanismo para atender las necesidades económicas de la población más afectada por la pandemia del COVID-19. Aunque todavía no hay una definición, se prevé que se desembolsará en tres partes y cada 30 días, en forma similar al procedimiento usado para los retiros anteriores.

exteriores de distintas agencias de AFPs debido a que anunciaron falta de dinero. (Foto: César Campos / GEC)
exteriores de distintas agencias de AFPs debido a que anunciaron falta de dinero. (Foto: César Campos / GEC)
/ Cesar Campos

QUIÉNES PUEDEN COBRAR EL SEXTO RETIRO DE LAS AFP

Según lo estipulado por la comisión de Economía, todos los afiliados a las AFP, que no estén en edad de jubilación, podrán cobrar el sexto retiro de las AFP. La norma también indica que se excluye a aquellas personas que retiraron hasta el 95.5% de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y los afiliados acogidos al Régimen Especial de Jubilación Anticipada (Reja).

CUÁNTO DINERO PODRÍA RETIRAR DE LAS AFP

El proyecto de ley manifiesta que los afiliados pueden retirar hasta cuatro Unidades Impositivas Tributarias (UIT) de su fondo de pensiones, lo que equivale S/18,400.

CÓMO PODRÍA RETIRAR MI DINERO DE LAS AFP

Luego de que se convierta en ley el sexto retiro de las , la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) tiene 15 días para establecer el procedimiento técnico para el sexto retiro. Conoce cómo lo cobrarías.

  • Primera parte: Una UIT (S/4,600) 30 días después de aprobada la solicitud.
  • Segunda parte: Una UIT (S/4,600) 30 días después de la entrega del primer monto.
  • Tercera parte: Dos UIT (S/9,200) 30 días después de la segunda entrega.

QUÉ SE NECESITA PARA QUE SE APRUEBE EL SEXTO RETIRO DE FONDOS DE LAS AFP

  • Una vez aprobada, la autógrafa de ley debe ser enviada al presidente de la república para su promulgación dentro del plazo de 15 días útiles. Si no tiene observaciones, el mandatario promulgará la ley. De esta manera, se ordenará su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
  • Si el Ejecutivo presenta alguna observación a la proposición aprobada por el Congreso, se tendrá 15 días para presentarlas al Legislativo.
  • En caso de que se venzan los 15 días hábiles, y el presidente Pedro Castillo no aprueba la propuesta de ley enviada, la promulgación será por parte de la presidencia del Congreso.