Durante el estado de emergencia se impondrá un toque de queda en Lima y Callao, desde las 2:00 hasta las 23:59 horas. (Foto referencial: César Grados /GEC)
Durante el estado de emergencia se impondrá un toque de queda en Lima y Callao, desde las 2:00 hasta las 23:59 horas. (Foto referencial: César Grados /GEC)
/ Archivo El Comercio
Redacción EC

Durante las últimas horas del lunes, el presidente dio un mensaje a la nación mediante el cual decretó y orden de () en Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. Estas decisiones fueron redactadas en el , el cual modifica el Decreto Supremo N° 025-2022-PCM.

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Como se recuerda, a lo largo del lunes se llevaron a cabo manifestaciones sociales en todo el país. Estas protestas parten del , el cual tiene una plataforma de reclamos que nace del alza de precios en relación al combustible y los alimentos.

El Decreto Supremo N°034-2022-PCM modifica el Decreto Supremo N° 025-2022-PCM y realiza una prorroga del estado de emergencia en Lima Metropolitana del Departamento de Lima y en la Provincia Constitucional del Callao. La modificación se puede apreciar en el artículo 2 de la norma, donde se detalla quiénes podrán salir durante el que durará desde las 2:00 hasta las 23:59 horas del martes 5 de abril.

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¿Quiénes podrán circular durante el toque de queda?

Según detalla el artículo 2 del Decreto Supremo N°034-2022-PCM, en su inciso 2.3, se exceptúa de acatar la inmovilización social personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de:

  • Salud
  • Medicinas
  • La continuidad de los servicios de agua
  • Saneamiento
  • Energía eléctrica
  • Gas
  • Combustibles
  • Telecomunicaciones y actividades conexas
  • Limpieza y recojo de residuos sólidos
  • Servicios funerarios
  • Transporte de carga y mercancías y actividades conexas
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¿Los periodistas podrán trabajar durante el toque de queda?

Por su parte, en el inciso 2.5 se detalla que “el personal de prensa escrita, radial o televisiva podrá transitar durante el período de inmovilización social obligatoria”, pero para ello deberán portar:

  • Pase personal laboral
  • Credencial periodística respectiva
  • Documento Nacional de Identidad, para fines de identificación.

Cabe resaltar que esta autorización, también es extensiva para el personal de las unidades móviles que transporten a estos trabajadores para el cumplimiento de su función. Sin embargo, la web usada habitualmente por el gobierno para expedir el indica que este servicio se encuentra inhabilitado desde el 31 de enero de 2022. Hasta el momento no se ha difundido otro sitio web o alternativa dónde tramitarlo.

Foto referencial. Solo algunos trabajadores podrán circular con normalidad este martes 5 de abril. (Foto de archivo: Hugo Pérez/ GEC)
Foto referencial. Solo algunos trabajadores podrán circular con normalidad este martes 5 de abril. (Foto de archivo: Hugo Pérez/ GEC)
/ Hugo Perez

¿Se podrá circular en caso de emergencias médicas durante el toque de queda?

Según precisa el inciso 2.6 de este Decreto Supremo, las personas que tengan alguna urgencia médica podrán circular con normalidad. Esto lo podrán hacer a pie o en su vehículo particular, según indica esta disposición. Igualmente, se prioriza también la adquisición de medicamentos.

También se permite el desplazamiento con vehículo particular o peatonal de aquellas personas que requieren de una atención médica urgente o de emergencia por encontrarse en grave riesgo su vida o salud; así como, para la adquisición de medicamentos”, detalla la norma.

¿Se podrá salir a comprar alimentos durante el toque de queda?

Cabe resaltar, que este Decreto Supremo solo contempla la compra de medicamentos y no da información sobre la posibilidad de salir a comprar alimentos. Solo se indica que se puede salir por medicamentos, así lo señala el siguiente texto: “2.4. Durante la inmovilización social obligatoria se permite que las farmacias y boticas puedan brindar atención de acuerdo a la norma de la materia”.

¿Se podrá trabajar durante el toque de queda?

Sobre otros perfiles profesionales y rubros de trabajo diferentes a los ya mencionados en el inciso 2.3, el Decreto Supremo solo guarda el siguiente texto: “2.7. Los trabajadores del sector público y privado realizan solo trabajo remoto, conforme a la normatividad de la materia”.

Con lo que quiere decir que este martes 5 de abril se priorizará el teletrabajo o el trabajo remoto, para quienes según su perfil laboral les sea posible. Ya que no necesariamente todas las profesiones y oficios pueden ser realizadas desde la virtualidad o a la distancia.

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