Actualmente, son millones los ciudadanos peruanos que tienen miles de soles acumulados en su propia Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de alguna de las 4 Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) que operan a nivel nacional. En ese sentido, la noticia acerca de la promulgación de la ley que autoriza retiro extraordinario de un monto ascendente a las 4 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), ha sido tomada con agrado por cada uno de los beneficiarios que a partir del 18 de abril deben estar pendientes a la publicación del procedimiento operativo de la devolución a cargo de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). De acuerdo a las disposiciones complementarias descritas en la norma promulgada, te contamos cuándo vence el plazo para que puedas solicitarlo bajo dos modalidades.
HASTA QUÉ FECHA TIENE PLAZO LA SBS PARA REGLAMENTAR EL PROCEDIMIENTO OPERATIVO DEL SÉTIMO RETIRO AFP EN 2024
Tras aprobarse el 11 de abril, finalmente el Congreso de la República admitió por amplia mayoría de votos, y con la venia del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 32002 que autoriza de manera extraordinaria y facultativa a todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP), un sétimo retiro de fondos administrados por las AFP, teniendo ahora que esperar el pronunciamiento oficial de la SBS con respecto a la reglamentación para el inicio de solicitudes.
Dicha normativa publicada en El Peruano, puntualiza en varios artículos la forma mediante la cual los beneficiarios tendrán que realizarlo para recibir hasta S/20,600 en varias armadas, sin embargo, todavía no es posible mientras que el organismo encargado de la regulación y supervisión de los sistemas financieros en Perú, no publique los detalles acerca del procedimiento operativo.
En ese sentido, y a través de la “Disposición Complementaria Final” de la Ley 32002, el Parlamento indica que la SBS es la entidad que lo reglamente contando con un “plazo que no excederá de 15 días calendario contados a partir de la entrada en vigor” de la norma legal, es decir, que la fecha límite dispuesta para este sétimo retiro AFP cae el día viernes 3 de mayo.
A partir de entonces, el inicio de solicitudes arrancaría oficialmente el lunes 6, considerando además que los afiliados de manera facultativa, contarán con 90 días calendario para llevarlo a cabo de manera física o virtual, y empezar a recibir las 4 UIT equivalente a 20,600 soles de la siguiente forma:
- PRIMERA ARMADA
- S/5,150 el 5 de junio
- SEGUNDA ARMADA
- S/5,150 durante la primera quincena de julio
- TERCERA ARMADA
- S/5,150 durante la primera quincena de agosto
- CUARTA ARMADA
- S/5,150 durante la primera quincena de setiembre
Cabe resaltar, que los retiros de fondos de pensiones para esta sétima ocasión, también mantendrán su condición de intangibles, “no pudiendo ser objeto de descuento, compensación legal o contractual, embargo, retención o cualquier forma de afectación, sea por orden judicial o administrativa”.
¿CÓMO PUEDES SABER A QUÉ AFP PERTENECES SEGÚN LA SBS?
Todo trabajador dependiente o independiente laborando en Perú, puede vincularse e incorporarse en condición de afiliado a una de las 4 AFP que son representadas precisamente por la Asociación de AFP, y de esa forma empezar a realizar aportes económicos que son descontados del sueldo en el caso de una empresa privada a fin de generar un fondo de pensión intangible, seguro y beneficioso.
La SBS pone a disposición del usuario una serie de servicios destinados a ofrecer respuestas relacionadas a una calificación crediticia, Herederos Informados, y conocimiento de tu estado como adherido ya sea a AFP Habitat, AFP Integra, Prima AFP o Profuturo.
Si deseas conocer cómo te encuentras en el SPP, si figuras activo, y qué institución privadas está administrando tu dinero ingresado a la CIC, toma nota del siguiente paso a paso a seguir ingresando a la plataforma de dicho organismo encargado de la regulación y supervisión de los sistemas financieros a nivel nacional:
1- Inicia sesión en la SBS escogiendo Tipo de documento, colocando el número respectivo y contraseña.
Si no tienes una cuenta creada, ingresa aquí para registrarte: Creación de Cuenta - SBS
2- Una vez que accediste, pulsa en el menú principal la opción resaltada como “Reporte de Afiliación AFP”.
3- Finalmente, te aparecerá toda la información referente a tu actividad en el SPP, y el nombre de la AFP en la que se encuentran tus aportes acumulados.
Cabe resaltar, que de acuerdo a datos brindados por la SBS y también el SPP, el fondo de pensión abierto y constituido en tu CIC, financiará el otorgamiento de beneficios ligados a la jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, y no puede ser tocado ni materia de disposición por parte de terceros.
Tras la revisión del reporte de afiliación, ten en cuenta que solo podrás consultar y verificar el saldo acumulado en tu fondo de pensiones, la rentabilidad generada, y si tu empleador está cumpliendo con el depósito de tus aportes mensualmente, ingresando al sitio web o app de la AFP a la cual perteneces con Documento Nacional de Identidad (DNI) y contraseña.
Es importante precisar, que si al momento de tu afiliación aceptaste el envío de estado de cuenta a un correo electrónico, podrás verlo directamente en tu bandeja de entrada mes a mes, y colocando tu número de DNI como clave para ingresar al documento.
¿QUÉ ES UNA AFP Y CÓMO FUNCIONA EN EL PERÚ?
Con miras a tener una jubilación digna a partir de los 65 años, las AFP se crearon en 1993 con el único fin de administrar los fondos de pensiones de millones de trabajadores que obligatoria y voluntariamente aportan un porcentaje de su remuneración para obtener rentabilidad por invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
Dichas instituciones privadas son supervisadas y fiscalizadas por la SBS, y operan en base a los siguientes tipos de fondo:
- Fondo 0 o Fondo de protección de capital
- 100% renta fija / Recomendado para afiliados con 65 años de edad cumplidos o próximos a pensionarse
- Fondo 1 o Fondo de preservación de capital
- 90% renta fija - 10% rentable / Recomendado para afiliados de 60 años o próximos a pensionarse
- Fondo 2 o Fondo mixto
- 55% renta fija - 45% renta variable / Recomendado para afiliados entre 45 y 60 años
- Fondo 3 o Fondo de apreciación del capital
- 20% renta fija - 80% renta variable / Recomendado para afiliados hasta los 45 años
Como parte de las características más destacables de los fondos que administran AFP Habitat, AFP Integra, Prima AFP y Profuturo, la Asociación de AFP expresa que toda contribución pertenece única y exclusivamente a cada trabajador aportante, constituye masa hereditaria, y no pueden ser objeto de embargo.
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