Ante el reciente proceso de devolución de los aportes al Fondo Nacional de Vivienda (FONAVI) en el año 2024, algunos trabajadores se han encontrado con la sorpresa de que el monto asignado no concuerda con sus contribuciones. En este contexto, surge la interrogante sobre qué medidas pueden tomar aquellos que consideran que la devolución no refleja adecuadamente lo aportado. En la siguiente nota te contaremos lo que debes saber respecto a este tema.
QUÉ HACER SI EL MONTO DE LA DEVOLUCIÓN DE FONAVI NO CORRESPONDE A LO APORTADO
Para aquellos trabajadores que encuentren discrepancias en el monto de devolución de Fonavi y consideren que no corresponde a sus aportes, la Secretaría Técnica del Fonavi ha habilitado el Certificado de Reconocimiento y Derechos del Fonavista (CERAD) para los que integran la lista 20. Este documento les permite conocer detalladamente la cantidad de meses reconocidos por año y el monto total que les corresponde.
Si se observa alguna omisión de información, se dispone de un plazo de 15 días hábiles, hasta el 12 de febrero, para impugnar.
Los trabajadores deben presentar la copia de su CERAD y el sustento documentado de los aportes no considerados. Este proceso puede realizarse presencialmente en las oficinas de la Secretaría Técnica, a través de correo electrónico o acercándose a los módulos de Mejor Atención al Ciudadano.
A pesar de que el plazo es limitado, se busca ampliarlo para adaptarse a las diversas situaciones de los fonavistas. Además, se ha establecido un monto máximo de devolución de S/6.680 para aquellos trabajadores cuya empresa ya no existe y no puedan sustentar mayores aportes.
¿QUÉ SE SABE DEL PAGO A BENEFICIARIOS EN EL 2024?
El vocero de la comisión ad hoc del Fonavi, Eduardo Gaytán Vilca, anunció que aquellos que no lograron inscribirse inicialmente en la Secretaría Técnica del Fonavi podrán hacerlo en enero.
El registro experimentará una apertura a partir de la primera semana de enero, según indicó Gaytán. Esta medida busca permitir que los llamados “rezagados” tengan la oportunidad de incorporarse a los pagos programados para los próximos meses.
¿QUÉ DICE EL REGLAMENTO SOBRE LA DEVOLUCIÓN DEL FONAVI?
La medida fue oficializada a través del Decreto Supremo Nº 280-2023-EF, publicada este jueves en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Esta norma tiene como finalidad, lograr un ordenamiento en los procedimientos que rigen la devolución de aportes al Fonavi; implementar medidas de simplificación administrativa y la optimización de los citados procedimientos, en lo referente al registro y pago a deudos de fonavistas fallecidos, así como la administración de los activos de propiedad del Fonavi, entre otros.
LINK DE DEVOLUCIÓN DEL FONAVI:
Sigue estos pasos para consultar si estás registrado para la devolución de aportes 2023:
1. Accede al sitio web oficial de la Secretaría Técnica del FONAVI o click aquí.
2️. Busca la sección “Consulta del Estado de Registro”.
3️. Completa el formulario con tu tipo y número de documento.
4️. Ingresa el código de verificación mostrado en pantalla.
5️. Haz clic en “Consultar” y descubre tu estado de registro y si has sido beneficiario.
QUIÉNES SERÍAN LOS PRIMEROS EN COBRAR DEVOLUCIÓN DE FONAVI
La Comisión Ad Hoc debe atender en forma prioritaria a las personas mayores de 60 años, a las registradas en el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), a las que tienen alguna enfermedad grave o terminal, sean los titulares o deudos.
La devolución de aportes al FONAVI será al fonavista titular o a su representante debidamente autorizado y, en caso de fallecimiento será a sus deudos, conforme al siguiente orden de de prelación excluyente:
a) El cónyuge sobreviviente o integrante de la unión de hecho, hijos menores e hijos con discapacidad total permanente acreditada por el Conadis.
b) Los hijos mayores de edad.
c) Los padres.
d) Los hermanos.
d) Los hermanos.de las
e) A falta de las personas indicadas precedentemente, la devolución corresponde a quienes acrediten ser deudos del fonavista fallecido mediante sucesión intestada o testamentaria.
Cuando el monto a devolver supere el valor de 4 UIT por ocasión de cobro, de ser el caso, el deudo del fonavista titular fallecido , debe acreditar el vínculo a través de sucesión intestada o testamento debidamente inscrito en Registros Públicos.
QUÉ ES EL FONAVI
El FONAVI, también conocido como el Fondo Nacional de Vivienda, es un fondo de la República Peruana creado por el Decreto Ley N° 22591, el 30 de junio de 1979 por el gobierno de Francisco Morales Bermúdez, el cual buscaba financiar préstamos para que la gente pueda construir o adquirir viviendas. Estuvo vigente desde el 1 de junio de 1979 hasta su disolución, el 31 de agosto de 1998.
Este fondo brindaba beneficios a los ciudadanos que aportaban mensualmente, el cual no era un impuesto. Entre 1985 y 1992 se recaudó 13 mil millones de soles, entre 1992 y 1998 se recaudó 6 mil millones. Las cifras anteriores a esas fechas no se pudieron calcular debido a un incendio que se produjo en el Banco de la Nación en el año 2000, en el cual se perdieron varios documentos. Este dinero fue utilizado para construcciones eléctricas.
En 1998 fue cambiado de nombre a Impuesto Extraordinario de Solidaridad y en el año 2004 este fondo fue derogado debido a las irregularidades en sus cifras.
En el 2008, la Presidencia del Consejo de Ministros creó la comisión multisectorial para investigar sobre qué pasó con el dinero del FONAVI. Se estimó que el dinero desaparecido entre 1979 y 1998 alcanzaba los 10 mil millones de soles.
Muchos fonavistas salieron a reclamar la devolución de su dinero, que, debido a las bases legales se tenían que devolver si este se utilizaba para otros fines.
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