Redacción EC

Ante el panorama económico desafiante que enfrenta el Perú en el año 2024, el posible retiro de la () ha cobrado relevancia en el debate legislativo. Es por ello que varios congresistas vienen presentando múltiples propuestas para autorizar el retiro voluntario de hasta el 100% de los fondos acumulados por este concepto. En la siguiente nota te contaremos qué es lo que se sabe sobre este tema por el momento.

¿QUÉ SE SABE DE POSIBLE RETIRO DE CTS EN EL 2024?

En el 2024, se han presentado múltiples propuestas legislativas en el Congreso peruano para permitir el retiro voluntario de hasta el 100% de los fondos acumulados por concepto de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS).

Estas iniciativas, lideradas por congresistas de distintas bancadas como Alianza Para el Progreso y Somos Perú, buscan brindar un alivio económico a los trabajadores peruanos ante la recesión económica y la inestabilidad política y económica que enfrenta el país.

Se ha establecido un marco temporal que abarca hasta el 31 de diciembre de 2024 para la aplicación de estas medidas excepcionales.

Los proyectos de ley están enfocados en fortalecer la capacidad adquisitiva de los ciudadanos y mitigar los efectos adversos de la crisis, incluyendo la inflación y la reducción del empleo.

La propuesta más reciente sugiere extender la posibilidad de retiro hasta el año 2025 o el 2026, evidenciando una preocupación continua por el bienestar económico de la población afectada por la pandemia de COVID-19 y la situación económica desafiante.

¿CÓMO CALCULAR EL PAGO DE LA CTS 2024?

De acuerdo con información de Mauricio Matos, associate partner del Área Laboral de EY Perú, para la agencia Andina, explicó cómo calcular la CTS de esta forma:

  • Aquel empleado que obtiene un sueldo principal imprecisa o variable, la CTS será el resultado del promedio del sueldo percibido por el trabajador en los seis meses que comprende cada periodo. Por lo tanto, se promedia el salario de noviembre a abril (CTS de mayo) o de mayo a octubre (CTS de noviembre).
  • Aquel empleado que recibe un sueldo fijo pero tiene una remuneración complementaria imprecisa o variable, es decir, tiene horas extras, por lo que estos montos serán incluidos en el cálculo siempre y cuando hayan sido percibidos 3 o más veces en el periodo de noviembre del año anterior a abril (CTS de mayo) o en el periodo de mayo a octubre (CTS de noviembre). De esta manera, los conceptos se suman y se dividen por 6.

Es importante mencionar que, para calcular el monto, deberás tomar en cuenta el sueldo mensual que percibe el trabajador, después sumarle 1/6 de la gratificación (dividiendo la gratificación entre seis). El total se divide entre 360 y luego se pasa a multiplicar por los días trabajados (para todo el semestre, serían 180 días).

¿QUIÉNES RECIBEN LA CTS EN EL PERÚ?

  • Todos los empleados del régimen privado que trabajan, como mínimo, una jornada de cuatro horas todos los días.
  • Los empleados de pequeñas empresas que reciban 15 remuneraciones diarias por año completo de servicios. El máximo de remuneraciones diarias es de 90.
  • En el caso de los trabajadores agrarios, la CTS se encuentra incluida dentro de la remuneración diaria a razón del 9.72% del sueldo básico. No obstante, el colaborador puede solicitar el abono de forma diferenciada y semestral, como en el régimen laboral común.
  • Los trabajadores del hogar han sido incluidos recientemente. A ellos se les deberá abonar la CTS en las mismas condiciones que el régimen laboral común.

¿QUÉ SUCEDE SI LA EMPRESA NO PAGA LA CTS?

La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) informó a los trabajadores que en caso no depositen la CTS dentro de la fecha establecida, esto es considerado una falta grave por lo que podría recibir una sanción de la siguiente manera:

  • Pequeña empresa: la multa va de 0.45 a 4.50 unidades impositivas tributarias (UIT), entre S/2,070 y S/20,700.
  • Empresas no Mype: la sanción monetaria va entre los 1.57 a los 26.12 UIT, lo que equivale a montos entre los S/7,222 y los S/120,152.

¿QUÉ ES LA CTS?

La Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) es un beneficio laboral que otorga el empleador al trabajador que se encuentra en planilla y tiene como finalidad proteger al trabajador al momento en que su relación laboral con el empleador finaliza.

Este beneficio laboral es depositado dos veces al año: en mayo y noviembre. Eso quiere decir que el próximo pago de CTS se debe pagar en la quincena de este mes. Cabe señala que el monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser micro, pequeña, mediana y gran empresa.

Contenido Sugerido

Contenido GEC