Congreso: colectivo Marcha del Orgullo realiza acto simbólico en Plaza Bolívar (Alonso Chero)
Congreso: colectivo Marcha del Orgullo realiza acto simbólico en Plaza Bolívar (Alonso Chero)

Por Paula Siverino
Doctora miembro del Comité Internacional de Bioética de UNESCO

Todos somos iguales en dignidad y derechos y ‘todos’ no admite interpretación ni peros. reconocer el matrimonio igualitario y la identidad de género, conforme lo indica la Opinión Consultiva 24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH), como ha hecho Ecuador.

Las Opiniones Consultivas son vinculantes, ya que interpretan derechos contenidos en la Convención Americana en uso de una competencia reconocida previamente por cada Estado. La Corte Constitucional de Ecuador ha dado una lección al establecer en una reciente sentencia que es posible realizar una interpretación integrativa y pro persona de la Constitución reconociendo la validez del matrimonio entre personas del mismo sexo sin necesidad de modificar la Constitución ni el Código Civil. Y lo hace aplicando la Opinión Consultiva 24/17, conforme las bases de un Estado constitucional, plurinacional y democrático de Derecho.

Las personas LGBTI tienen derecho a casarse, formar una familia, ser reconocidos en su identidad de género y poder desarrollar una vida rica y completa al amparo de la ley. No se están reclamando novedades o privilegios: se está exigiendo un trato de plena ciudadanía. La tradición o la opinión de las mayorías no pueden limitar los derechos de las minorías sexuales. Un grupo de personas, por grande que sea, no puede arrogarse el decidir si otros seres humanos tienen derecho a tener derechos humanos. El respeto a la dignidad humana exige proteger los derechos de las personas LGBTI, es ilegal e inmoral seguir dándoles la espalda.

Contenido Sugerido

Contenido GEC