Sin duda, el cáncer es un problema de salud pública en el Perú, país en el que la mayoría de los casos –incluso aquellos que tienen prevención y detección precoz– se descubren en estado avanzado e incurable, lo que hace que esa enfermedad constituya la primera causa de muerte por grupo de enfermedad localmente.
Una de las enfermedades que llegan incurables a los hospitales peruanos es el cáncer del cuello del útero, primera causa de muerte por cáncer en la mujer peruana. Por eso es muy triste comprobar que la cobertura de vacunación contra el virus del papiloma humano (VPH), que puede prevenir el cáncer del cuello uterino, es de las más bajas de América Latina. En el año 2020, por ejemplo, solo el 16% de las niñas de 15 años había recibido su vacuna contra VPH, comparado con 74% para Chile y 72% para Brasil.
LEE TAMBIÉN | Ahora la vacuna contra el VPH se aplica en una sola dosis
Eso no es sorpresa cuando se comprueba que, durante este 2022, no solo la partida presupuestal para la vacunación contra el VPH cayó en 18%, sino que solo se ha ejecutado el 26% del presupuesto. Se ha comprobado que, hasta la fecha, cinco regiones presentan menos del 5% de cobertura y las 25 regiones del país redujeron su cobertura de vacunación en el 2021.
Y si en asuntos de prevención estamos mal, la cosa no es mejor en la detección precoz. Al respecto, en el 2016, solo 45,34% de mujeres entre 25 y 64 años tuvo una citología o Papanicolaou, cifra que inexplicablemente disminuyó a 20,14% en el 2017. Igualmente, y esto es vergonzoso, la cobertura de tamizaje para cáncer de mama por mamografías en mujeres de 50 a 64 años era de solo 2,7% en el 2017.
La ley peruana
En ese contexto, el 9 de agosto del 2021, el gobierno promulgó, con bombos y platillos, la esperada Ley Nacional del Cáncer. Su reglamento, que debió publicarse el pasado octubre, se publicó recién el 29 de marzo de este año.
La ley y su reglamento garantizan la cobertura universal, gratuita y prioritaria para todos los pacientes oncológicos, en igualdad de condiciones, sin discriminación e independientemente del tipo de cáncer que padezcan.
La norma incluye importantes elementos de control del cáncer, como el reforzamiento de la vigilancia del cáncer (registros de cáncer), la atención integral de la enfermedad, la creación de una red oncológica nacional y de una red nacional de bancos de tumores, que las intervenciones que se hagan estén guiadas por datos epidemiológicos locales, y que se cuenten con los recursos humanos, la cadena de suministros de medicinas, el equipamiento, la infraestructura y la financiación necesaria para implementar la ley.
“De todas las disposiciones en el reglamento [...] nueve de ellas han vencido su plazo, y siete de ellas tienen destino incierto”
El reglamento contiene 16 disposiciones complementarias finales (DCF), que en el argot legislativo define a las normas que por su naturaleza y contenido no pueden ubicarse en el texto de la ley, pero que –entre otras– incluyen las autorizaciones y mandatos de la norma. Para decirlo en palabras sencillas, son los mandatos y plazos que se necesitan para que la ley entre en pleno vigor, por lo que, si no se cumplen, la ley es ley muerta.
Las disposiciones finales
De las 16 DCF, nueve tienen como responsable directo de ejecución al Ministerio de Salud (Minsa), tres al Instituto Nacional de Enfermedades Neoplásicas (INEN), una al Instituto Nacional de Salud (INS) y tres a otras organizaciones.
En ellas se especifican elementos tan importantes como que el Minsa dicte las bases y elabore los criterios de evaluación y negociación del proceso de contratación de compra de medicamentos y tratamientos oncológicos previstos en la ley, que el INEN forme e implemente la red oncológica nacional cuyo objetivo principal es la descentralización de la atención, que el INS implemente el funcionamiento de los bancos de tumores para promover la investigación nacional, entre otros.
Una norma muerta
Diez asociaciones de pacientes oncológicos, compuestas por admirables peruanos que realmente sufren la enfermedad y que –como nadie– tienen la sensación de urgencia de generar un cambio positivo en el control del cáncer en el Perú, han llamado la atención de la sociedad acerca de la desidia e indiferencia de diversos actores –léase Minsa, INEN, INS– en cumplir los plazos previstos por la ley.
De las todas las DFC del reglamento, en que se especifican con detalle los plazos y responsables de ejecución de cada una de ellas, el colectivo oncológico encuentra que en nueve de ellas ha vencido el plazo, y las siete tienen destino incierto. En otras palabras, y por triste que sea aceptarlo, la Ley Nacional del Cáncer es una ley muerta, y figura solo en el papel.
LEE TAMBIÉN | Sobre el baño neutral y otros conceptos biológicos básicos que se deben aclarar con urgencia
Corolario
Entre las múltiples atribuciones del Congreso de la República está la de interpelar a los ministros de Estado en diversos aspectos de interés nacional que vayan más allá del campo político al que nos tienen acostumbrados.
En nombre de las cien personas que mueren diariamente por cáncer en el país, de las valientes organizaciones de pacientes oncológicos Lazo Rosado Perú, Con L de Leucemia, Reprolacc, Asociación Peruana Vidas Sin Cáncer, Colectivo Ciudadano Pacientes del Perú, Luz de Esperanza, Educando Perú, Onco Vida Perú, Unos Días con Bobby y A-Cáncer Perú, y de los cientos de miles de sufrientes pacientes con cáncer a quienes ellas representan, el Comité de Salud del Congreso debe interpelar al ministro de Salud, Jorge López Peña, y exigirle explicaciones de por qué la Ley Nacional del Cáncer no ha sido aún implementada. De no ser satisfactorias, el ministro debe ser censurado y reemplazado.