“Se reconoce que el grueso general de las víctimas fue población civil que vivía en Huamanga y alrededores", dijo la fiscal Ibáñez sobre la sentencia del Caso Los Cabitos. (Foto: Archivo El Comercio)
“Se reconoce que el grueso general de las víctimas fue población civil que vivía en Huamanga y alrededores", dijo la fiscal Ibáñez sobre la sentencia del Caso Los Cabitos. (Foto: Archivo El Comercio)
Redacción EC

La fiscal superior en materia de Derechos Humanos y Terrorismo, Luz Ibáñez, consideró que -pese a limitaciones que pueda haber tenido- la sentencia contra dos militares por el Caso representa un fallo histórico, pues esclarece hechos ocurridos en nuestro país.

Como se ha informado, los jueces del Colegiado “B” de la Sala Penal Nacional dictaron la sentencia la madrugada de ayer, encontrando a Humberto Bari Orbegozo Talavera (75) y Pedro Edgar Paz Avendaño (79) como responsables de los delitos de asesinato, abuso de autoridad agravada y detenciones arbitrarias en el Cuartel Domingo Ayarza -conocido como Los Cabitos-, ubicado en Huamanga, Ayacucho. Los hechos se remontan a 1983, durante el segundo gobierno del fallecido ex presidente Fernando Belaunde.

“Se dice en la sentencia, sin ambages de ninguna naturaleza, que hubo un conflicto armado interno en el Perú, se dice que este fue iniciado por Sendero Luminoso. Se dice que todos estos graves abusos fueron delitos de graves violaciones de derechos humanos en el contexto de lesa humanidad. Y hay un reconocimiento a que desde diciembre de 1982, en que las Fuerzas Armadas fueron encargadas de combatir esta lacra terrorista, en realidad se instaló una práctica sistemática de ataque generalizado a la población civil y sus derechos humanos”, comentó anoche la fiscal Ibáñez en el programa “Beto a saber”.

¿Cuál fue el contexto? Según explicó la fiscal, la sentencia refiere que en diciembre de 1982, frente a la amenaza terrorista de Sendero Luminoso en Ayacucho, el Gobierno de Fernando Belaunde decidió encargar a las Fuerzas Armadas el control y recuperación del orden interno en la zona. Para ello, designó un comando político-militar.

Sin embargo, las acciones militares llevaron a secuestros, torturas y desapariciones forzadas de 53 personas. Ibáñez apuntó que las víctimas eran docentes, artesanos e incluso estudiantes menores de edad de entre 14 y 17 años.

“Se reconoce que el grueso general de las víctimas fue población civil que vivía en Huamanga y alrededores […] Acá no hubo nadie enfrentado ni en armas, hay una víctima que tenía 10 años y está viva”, acotó, señalando además que también se comprobó la existencia de un horno crematorio en la zona conocida como La Hoyada para la cremación de restos humanos de los desaparecidos.

Asimismo, resaltó que los jueces hayan considerado al Ejército, es decir al Estado, como tercer civil responsable, hecho que será apelado por la procuraduría. “Los señores funcionarios públicos militares que actuaron en Ayacucho, actuaron en nombre del Estado. Y el estado, como se dijo en la sentencia, no solo no les controló, giró la cara para otro lado. Y dijo eso no está pasando”, expresó.

—Plantea nulidad—
Cabe recordar que los jueces ordenaron la inmediata detención de los dos ex miembros del Ejército condenados, pues no estuvieron en la audiencia. El coronel (r) Paz Avendaño, para quien se ordenó 23 años de cárcel, fue jefe del destacamento de inteligencia conocido como la ‘Casa Rosada’. Por su parte, para el coronel (r) Humberto Orbegozo Talavera, ex jefe del cuartel, se ordenó 30 años de prisión.

Se reservó la sentencia para los militares Carlos Millones D’stefano (86) y Carlos Briceño Zevallos (90), por temas de salud mental. Asimismo, para Arturo Moreno Alcántara, quien se encuentra prófugo en Chile. En tanto, la sala absolvió por falta de pruebas al coronel del Ejército (r) y ex jefe del Estado Mayor administrativo, Roberto Saldaña.

Ibáñez planteará el pedido de nulidad al extremo de la sentencia referido a la absolución de Roberto Saldaña, al considerarlo “coordinador absoluto” del comando por su cargo. También hará el pedido para el caso de Briceño, pues como comandante general del Ejército y jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas en 1983 fue el “artífice de la planeación y asesoría al presidente” y “el responsable de la defensa al interior del territorio”.

Cuestiona también que se haya excluido el delito de secuestro agravado homologándose por el delito de abuso de autoridad.