Uno de los miembros del Tribunal Arbitral emitió una opinión disidente en favor del Perú, que criticó fuertemente la decisión de la mayoría relativa a una supuesta violación del APC por parte de nuestro país. (Foto: GEC)
Uno de los miembros del Tribunal Arbitral emitió una opinión disidente en favor del Perú, que criticó fuertemente la decisión de la mayoría relativa a una supuesta violación del APC por parte de nuestro país. (Foto: GEC)
Redacción EC

La Comisión Especial que representa al Estado peruano en controversias internacionales informó que el 6 de diciembre del 2022 la Secretaría General del Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI) dio a conocer el resultado del arbitraje internacional llevado a cabo entre el estado peruano y la empresa estadounidense Gramercy Funds Management LLC.

“El laudo final desestima la pretensión de Gramercy, que ascendía a US$1.800 millones, y determina que se debe pagar US$ 33,22 millones más intereses a partir del año 2009″, indica un comunicado del MEF.

En otras palabras, el falló habría sido favorable para el Perú, ya que se limitó el monto de compensación al precio histórico que habría pagado Gramercy por los Instrumentos de pago. El monto establecido por la mayoría del Tribunal representa tan solo el 5% del monto de la compensación total reclamado, lo cual es una significativa reducción de la pretensión de la compañía en el arbitraje.

Uno de los miembros del Tribunal Arbitral emitió una opinión disidente en favor del Perú, que criticó fuertemente la decisión de la mayoría relativa a una supuesta violación del APC por parte de nuestro país.

Dicho comentario acoge en su totalidad los argumentos presentados por el Estado peruano sobre la ausencia de una inversión protegida y el abuso del derecho en el que habría incurrido Gramercy al iniciar el arbitraje internacional bajo el APC Perú-Estados Unidos.

Además, explica que los instrumentos de pago no reúnen las características de bonos emitidos en el marco de procesos de deuda pública, resultando esencial analizar sus características y el contexto histórico en el que fueron emitidos como medio de compensación por el valor de tierras bajo el ámbito del Decreto Ley 17716.

“El árbitro concluyó que tales instrumentos no constituyen instrumentos de deuda pública destinados a obtener recursos financieros del mercado que se encuentren cubiertos bajo el concepto de inversión del APC Perú-Estados Unidos”.

Conforme al procedimiento establecido en el marco del arbitraje, las partes revisarán el laudo final y la opinión disidente antes de su publicación.

El Estado peruano, en conjunto con los abogados de la firma Arnold & Porter Kaye Scholer LLP, evaluarán estos dos puntos mencionados, con el fin de hacer valer los intereses y derechos de la República del Perú. Asimismo, de resguardar la aplicación legítima del derecho internacional de la inversión y la prevalencia de los principios fundamentales que guían la administración de justicia en el arbitraje internacional de inversión.

Cabe mencionar, que el arbitraje iniciado por Gramercy se basó en reclamos relativos a medidas que habría adoptado el Estado peruano en relación con instrumentos de pago emitidos en el año 1970 como medio de compensación por el valor de las tierras bajo el ámbito del Decreto Ley 17716, Ley de Reforma Agraria de 1969.

La empresa estadounidense adquirió de nacionales peruanos miles de Instrumentos de Pago entre los años 2006 y 2008, más de 30 años después de su otorgamiento a los acreedores originales, y luego de la firma del APC Perú-Estados Unidos.


Contenido sugerido

Contenido GEC