Junior Miani

El congresista de Perú Bicentenario, , presentó en enero pasado. Actualmente los funcionarios públicos con la facultad de nombramiento de personal o que tienen injerencia en el proceso de selección se encuentran prohibidos de contratar o inducir la contratación de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y de segundo grado de afinidad como matrimonio, unión de hecho o convivencia. La iniciativa añade a los compadres, padrinos, madrinas, ahijadas y ahijados.

En la exposición de motivos se explica que se añade estas afinidades al espectro porque la norma actual no ha logrado evitar del todo el nepotismo en el sector público.

“Surge la necesidad urgente e impostergable de comprender en la prohibición a los compadres, padrinos, madrinas, ahijados y ahijadas, es decir a los parientes espirituales, como una forma de al menos dificultar la formación de verdaderas organizaciones criminales en las entidades públicas o empresas públicas”,

explica el proyecto.

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Para Daniel Robles Ibazeta, socio fundador de Robles Ibazeta Consultores, aumentar la cantidad de personas dentro del espectro del nepotismo no necesariamente va a reducir las contrataciones con el objetivo de corromper el aparato público.

Si el objetivo es eliminar esta práctica entre nuestros funcionarios públicos, aumentar las personas no produce un cambio significativo. Aunque ampliemos el alcance, mientras las sanciones no sean más severas que simplemente suspender o cesar a los servidores públicos involucrados, la probabilidad de que continúen cometiendo nepotismo seguirá siendo alta”, explicó.

Según el artículo 3 de la , los funcionarios que incurran en actos de nepotismo pueden ser destituidos o recibir una suspensión por un periodo no mayor a 180 días calendario sin goce de remuneración.

¿Ley necesaria?

El proyecto presentado advierte una problemática real: el Estado Peruano no ha podido impedir que servidores públicos aprovechen sus cargos para contratar personas afines y que “utilicen la lealtad de ese vínculo para establecer un círculo de poder al servicio del interés subalterno de una persona”.

Precisamente, de aprobarse, esta sería la cuarta ocasión en la que se amplía el grado de afinidad en la ley del nepotismo.

La más reciente se hizo en el 2021 cuando se agregó dentro de las causales al concubinato o unión de hecho, es decir, a la convivencia de un hombre y una mujer no unidos por matrimonio, pero que sí cumplen finalidades semejantes.

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Sin embargo, para Brian Ávalos, socio del Área Laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados, la iniciativa no brinda una solución al problema de fondo: mejorar los filtros de contratación.

“Como finalidad está bien, la idea es restringir el nepotismo, pero la afinidad con ahijados o padrinos puede ser muy subjetiva. Por ejemplo, uno puede tener mayor afinidad con sus amigos que con sus padrinos. Se debería combatir el nepotismo más por un tema de fiscalización o determinando las capacidades específicas de los funcionarios a contratar”

señaló Brian Ávalos, socio del Área Laboral del estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez, Abogados.

A pesar de esto, los amplios casos de nepotismo en entidades y empresas estatales hacen necesario que, como una solución rápida, se amplíe el espectro.

Creo que es una norma útil porque en la práctica y en la realidad nos damos cuenta de que es común que personas que tienen ciertos cargos terminen beneficiando a gente de su entorno. Es acertada porque son personas del entorno y en la realidad peruana los lazos de padrinazgo son fuertes. Pero el siguiente filtro debería ser mejorar las normas de los propios procesos de selección y la transparencia de los mismos”, aseguró Carlos González-Prada, socio del Área Regulatoria del estudio Hernández y Cía.

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El proyecto de ley se encuentra en las comisiones de Presupuesto y Cuenta General de la República y de Trabajo y Seguridad Social.


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