Congreso aprobó ley para que Indecopi tenga calidad de Organismo Constitucional Autónomo, como el BCR

La norma fue aprobada en primera votación y por mayoría; aunque deberá ser sometida a referéndum por tratarse de un cambio en la Constitución.
19 de noviembre del 2010. Hace 15 años. Indecopi investiga si hay concertación de precios del arroz.

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El pleno del Congreso aprobó en primera votación y por mayoría el dictamen de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos del Congreso de la República del proyecto de ley 193/2021-CR, 555/2021-CR y 656/2021-CR que busca brindarle calidad de Organismo Constitucional Autónomo (OCA) al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi). Las propuestas fueron presentadas por las congresistas Adriana Tudela de Avanza País, y Carmen Patricia Juárez Gallegos, de Fuerza Popular.

Indecopi bajo cambios.

¿Qué cambios se realizarían?

Aunque la iniciativa contemplaba cambios en el artículo 101 y la incorporación de los artículos 65-A, 65-B y 65-C en la Constitución, Antes de la votación se ingresó un texto sustitutorio para los cambios definitivos. Estos son: incorporar el artículo 65-A donde se resalta la autonomía de Indecopi; además de sus funciones. Asimismo, en este inciso se incluye aspectos correspondientes a la conformación del Consejo Directivo de Indecopi.

“El Consejo Directivo del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) está conformado por cinco miembros. El Poder Ejecutivo designa a tres entre ellos al presidente. El Senado ratifica a éste y elige a los dos restantes, con la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, para un periodo de cinco años. Se permite una reelección inmediata. El Senado remueve, con igual votación, a los integrantes del Consejo Directivo por falta grave”, se menciona en el texto.

Otra modificación se realiza en el artículo 102-A, donde se incluye la función del Senado con respecto a la elección de dos directores del Consejo Directivo del Indecopi.

Proceso de la iniciativa

Aunque muchas disposiciones aprobadas en el pleno necesitan una segunda votación para ser ratificadas como ley —salvo casos donde el mismo pleno aprueba la exoneración de esta segunda votación— en el caso de esta iniciativa tendrá que ser sometida a votación a través de un referéndum por tratarse de una reforma constitucional tal como lo dispone el artículo 206 de la Constitución Política, informaron desde el Congreso de la República.

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