El brote masivo del coronavirus (COVID-19) ha generado un duro golpe económico para muchas empresas, razón por la cual los trabajadores se han empezado a cuestionar si las diferentes figuras bajo las que han sido contratados reciben beneficios en caso de ser despedidos, siendo una de ellas la figura del “trabajador de confianza”.
Tenga en cuenta que, la calificación de “trabajador de confianza” no constituye una modalidad de contratación, sino una condición del personal que cumple ciertos requisitos objetivos.
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"Un trabajador contratado de manera indeterminada o a plazo fijo puede ser calificado como de confianza”, explica César Puntriano, profesor de la Maestría en Finanzas y Derecho Corporativo de ESAN.
El especialista opina que “en caso se genere un retiro de confianza del trabajador, debe predominar lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la República pese a su carácter no vinculante”.
Por lo tanto, "en caso de que se realicen despidos de este tipo durante esta coyuntura, la empresa no requiere alegar falta de liquidez o propagación de la pandemia para su aplicación”.
Puntriano indica que no existe disposición normativa expresa respecto a la regulación sobre la estabilidad laboral del personal de confianza y dirección; pero, esta ha venido siendo delimitada por pronunciamientos vinculantes emitidos tanto por el Tribunal Constitucional como por la Corte Suprema.
La Corte Suprema afirma que es no vinculante, es decir, establece que a los trabajadores de confianza exclusivos, aquellos que hayan tenido la calificación de “trabajador de confianza” desde el inicio de su relación laboral, no les corresponde la indemnización legal por despido arbitrario ante un retiro de confianza.
Si son de confianza mixtos, es decir, aquellos que obtuvieron posteriormente la calificación de “trabajador de confianza”, les corresponde solamente la indemnización por despido y no la reposición ante dicha medida del empleador, según indica el especialista.
Además, el retiro de la confianza dependerá de lo que decida el empleador pues la pérdida de confianza es una situación especial de extinción de la relación laboral.
¿QUIÉN ES EL TRABAJADOR DE CONFIANZA?
De acuerdo con la Universidad Esan, para que un trabajador se encuentre en dicha condición, tiene que laborar en contacto directo con el empleador o con el personal de dirección de la empresa; debe de tener acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado de la empresa.
Asimismo, sus opiniones e informes son presentados directamente al personal de dirección y contribuyen a la formación de decisiones al interior de la organización.
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