El Poder Ejecutivo prorrogó la vigencia y amplió el ámbito de aplicación del régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas (IGV) para promover la adquisición de bienes de capital y mitigar el impacto económico del aislamiento social obligatorio para contener el avance del coronavirus (COVID-19) en el país.
Según Decreto Legislativo Nº 1463, publicado este viernes en el Diario Oficial El Peruano, la norma tiene como uno de sus fines coadyuvar con la reactivación de la economía.
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La vigencia del régimen de recuperación anticipada del IGV ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023. Este será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos.
Asimismo, podrán acogerse al referido régimen las micro y pequeñas empresas (mypes) cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2.300 UIT y se encuentren acogidos al régimen mype tributario del Impuesto a la Renta.
La norma señala que la recuperación anticipada del IGV para las mypes será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.
El decreto lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra, del presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y de la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.
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