La recuperación anticipada del IGV para las mypes será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos. (Foto: GEC)
La recuperación anticipada del IGV para las mypes será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos. (Foto: GEC)
/ ANTHONY NINO DE GUZMAN
Redacción EC

El prorrogó la vigencia y amplió el ámbito de aplicación del régimen especial de recuperación anticipada del impuesto general a las ventas (IGV) para promover la adquisición de bienes de capital y mitigar el impacto económico del aislamiento social obligatorio para contener el avance del en el país.

Según Decreto Legislativo Nº 1463, publicado este viernes en el Diario Oficial El Peruano, la norma tiene como uno de sus fines coadyuvar con la reactivación de la economía.

La vigencia del régimen de recuperación anticipada del IGV ha sido prorrogada hasta el 31 de diciembre de 2023. Este será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos.

Asimismo, podrán acogerse al referido régimen las micro y pequeñas empresas () cuyos ingresos netos anuales sean mayores a 300 UIT y hasta 2.300 UIT y se encuentren acogidos al régimen mype tributario del Impuesto a la Renta.

La norma señala que la recuperación anticipada del IGV para las mypes será de aplicación a las importaciones y/o adquisiciones locales de bienes de capital nuevos efectuadas desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021.

El decreto lleva las firmas del presidente de la República, Martín Vizcarra, del presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, y de la ministra de Economía y Finanzas, María Antonieta Alva.

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