El Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM publicado en el diario oficial El Peruano, señala que “resulta necesario crear una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, para elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del sistema previsional peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones, con miras a lograr la cobertura previsional justa, digna y universal”.
El Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM publicado en el diario oficial El Peruano, señala que “resulta necesario crear una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, para elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del sistema previsional peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones, con miras a lograr la cobertura previsional justa, digna y universal”.
Redacción EC

El , señala que “resulta necesario crear una Comisión Multisectorial, de naturaleza temporal, para elaborar los Informes Técnicos que contengan una evaluación del sistema previsional peruano, así como una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones, con miras a lograr la cobertura previsional justa, digna y universal”.

Así, según dicta el documento, con la aprobación de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y lo dispuesto en la , Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el , Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado decreta la creación de esta comisión.

Las funciones establecidas de la Comisión Multisectorial son:

a) Elaborar un informe técnico que contenga una evaluación de la situación actual del sistema previsional peruano.

b) Elaborar un informe técnico que contenga una propuesta normativa para crear el nuevo sistema de pensiones, sin afectar la sostenibilidad fiscal.

Dicha Comisión Multisectorial Temporal estaría conformada por: el presidente del Consejo de ministros, quien la preside, el viceministro de Economía, viceministro de Hacienda del Ministerio de Economía, el viceministro de trabajo del Ministerio del Trabajo y Promoción del empleo, un representante de la presidencia del Consejo de Ministros, un representante del Banco Central de Reserva del Perú, un representante de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Estos representantes deberán ser designados en un plazo máximo de cinco días hábiles a partir de la publicación del DS en el El Peruano.

Según menciona el Decreto Supremo, la comisión no demandará recursos adicionales del Tesoro Público, es decir, será ad honorem y tendrá una vigencia de seis meses desde su instalación.



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