"Se trata de una medida cuyo costo pagaremos todos". (Ilustración: Giovanni Tazza)
"Se trata de una medida cuyo costo pagaremos todos". (Ilustración: Giovanni Tazza)
Alek Brcic Bello

Y finalmente ocurrió. El miércoles de la semana pasada, el aprobó por insistencia –con 87 votos a favor, 21 en contra y tres abstenciones– la ley que permite el retiro extraordinario de aportes de la . En una semana enfocada en transformar a la volada la Ley de Promoción Agraria, la noticia no tuvo mucho espacio en las portadas de diarios locales.

En concreto, lo que la nueva norma autoriza es a un retiro de hasta S/4.300 para los afiliados activos e inactivos de la ONP. Además, establece el reintegro total de aportes a quienes no obtuvieron una pensión al cumplir 65 años y una retribución adicional equivalente a un sueldo mínimo (S/930) para los pensionistas actuales.

MIRA: Retiro ONP: ¿a quiénes beneficia la norma que el Congreso de la República aprobó por insistencia?

Sin ir al fondo del asunto, a muchos les puede sonar bonito y generoso lo anterior. Lo cierto, sin embargo, es que la flamante ley está mal hecha por donde se le mire (aunque la viabilidad de lo que aprueban no es algo que los congresistas les preocupe).

Para empezar, se trata de una medida cuyo costo pagaremos todos. Y esto porque el dinero del sistema público de pensiones no está disponible para ser repartido a los afiliados. La estructura de la ONP se basa en un fondo común en el que el dinero que ingresa cada mes se utiliza para pagar las pensiones de los jubilados actuales (y ni con eso alcanza para cubrir todas). Por ello, como bien decía la exministra Maria Antonieta Alva, “no es posible devolver plata que no existe”.

Con esto, hacer efectiva la ley del Congreso generaría un hueco de casi S/16 mil millones en el presupuesto público. Este dinero saldría de asumir nuevas deudas (que se pagarán con impuestos) o de quitarle recursos a otros sectores (y el monto equivale a más de cinco veces todo lo asignado al sector Ambiente en el 2021).

Además, la medida va más allá de lo que el Congreso puede aprobar. Como señaló el Consejo Fiscal en un comunicado publicado la semana pasada, “esta ley es una flagrante violación del marco constitucional que impide al Congreso de la República tener iniciativa para crear o aumentar el gasto público, así como disponer de fondos intangibles”.

La llamada de atención va en la misma línea que la que han repetido muchísimos especialistas en los últimos meses e incluso es una idea que se ha mencionado varias veces en esta columna. Esta es, que el Congreso no puede aprobar medidas que generen nuevos gastos.

Pero dentro del Parlamento a nadie le importa eso. Antes de llegar al pleno, la nueva ley contó con el visto bueno de cuatro comisiones parlamentarias (Trabajo, Defensa del Consumidor, Presupuesto y Economía) que no le vieron ningún problema a aprobar algo que costaría más de dos puntos del PBI.

Según el texto publicado en “El Peruano”, lo que toca ahora es que el Ejecutivo implemente el procedimiento operativo para los retiros a más tardar el 28 de diciembre. En simultáneo, el presidente Francisco Sagasti ha anunciado que planteará una demanda de inconstitucionalidad.

Lo que queda, entonces, es que el Tribunal Constitucional (TC) tarde poco tiempo en resolver el pedido del Ejecutivo (y a todas luces la norma del Congreso vulnera la Constitución). Esperar que actúen rápido no sería improbable, teniendo en cuenta que existen precedentes sobre los límites de lo que pueden hacer en el Parlamento, así como de temas previsionales.

Lamentablemente, ni una tarjeta roja del Tribunal sería suficiente para que en el hemiciclo entiendan que hay cosas que no pueden aprobar. Y es que, al comenzar el debate del miércoles, el presidente de la Comisión de Economía, Anthony Novoa, advirtió: “En el supuesto negado que el Ejecutivo presente la demanda de inconstitucionalidad y que el TC lo declare inconstitucional, evaluaremos de forma inmediata la presentación de una nueva propuesta legislativa de acuerdo con lo que resuelva el tribunal”.

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