La empresa Electro Dunas S.A.A., que opera en el sur del país, habría incurrido en abuso de posición de dominio en el mercado. (Foto: GEC)
La empresa Electro Dunas S.A.A., que opera en el sur del país, habría incurrido en abuso de posición de dominio en el mercado. (Foto: GEC)
Redacción EC

La empresa Electro Dunas S.A.A., que opera en el sur del país, habría incurrido en abuso de posición de dominio en el mercado al aplicar condiciones desiguales a sus clientes para ofrecer los mismos servicios. Por ello, la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia del Indecopi inició un

Por ejemplo, durante la investigación preliminar se observó que Electro Dunas habría implementado una política para exonerar del plazo del preaviso de un año a aquellos usuarios regulados que cambiaban su condición a usuarios libres, siempre y cuando se comprometan a mantenerla como suministradora en el mercado libre”, indicó el ente regulador.

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Agregó que la empresa sí exigía el cumplimiento de este plazo a aquellos usuarios que cambiaron a usuarios libres, pero que optaron por contratar con su competidora Atria Energía u otras compañías generadoras.

Indecopi señaló que en el mercado investigado participan tres tipos de usuarios de electricidad:

  • Los usuarios regulados, quienes presentan una demanda anual de energía eléctrica de 200 kW y deben contratar el suministro de electricidad con el distribuidor de la zona en la que están ubicados.
  • Los usuarios libres, que tienen una demanda anual de energía mayor a 2500 kW y pueden contratar el suministro con cualquier generador o distribuidor.
  • Los usuarios intermedios, que tienen una demanda entre 200 kW y 2500 kW, quienes pueden decidir permanecer como usuarios regulados o migrar a la condición de usuario libre (generalmente son pequeños comercios e industrias). Conforme a la legislación vigente, los usuarios regulados que quieren cambiar su condición a usuarios libres deben avisarle con un año de anticipación a su la empresa distribuidora.
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Infracción

La presunta infracción se encuentra tipificada en los literales b) y h) del artículo 10.2 del Texto Único de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas y está prohibido por la misma ley. El caso fue denunciado por la empresa Atria Energía S.A.C.

La empresa denunciada, Electro Dunas, es distribuidora de energía eléctrica en los departamentos de Ica, Huancavelica y Ayacucho y única suministradora de los usuarios regulados que se encuentran en su área de concesión. Adicionalmente, ofrece suministro de energía a los usuarios libres. Por su parte, la denunciante, Atria Energía, está dedicada a la generación y suministro de energía eléctrica a usuarios libres, es decir, es competidora en este grupo de usuarios.

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Cabe precisar que, entre 2017 y 2020, esta estrategia anticompetitiva de Electro Dunas le habría permitido alcanzar una cuota de mercado mayor a la que hubiese obtenido de no aplicar la exoneración del preaviso.

Es importante indicar que el inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa, de acuerdo con la legislación vigente, en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la culpabilidad de los investigados”, refirió Indecopi.

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