El Congreso aprobó prohibir los contratos de locación de servicios en entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, entre otros.
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El Congreso aprobó prohibir los contratos de locación de servicios en entidades públicas pertenecientes a los poderes del Estado, organismos constitucionales autónomos, gobiernos regionales y locales, entre otros.
No obstante, si los servicios son de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados y por no más de seis meses, sí se podrán realizar dichos contratos.
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Según el laboralista Jorge Toyama, el Legislativo emite iniciativas que parecieran ser racionales porque buscan evitar la desnaturalización de la relación laboral, pero en la práctica habrá una paralización de contrataciones en el sector público.
“El fin no parece malo, pero si no se permite las contrataciones temporales ni a nivel CAS, entonces cerrar esta vía es dejar al Estado en parálisis”, comentó.
Toyama añadió que la única salida es poner más dinero al Estado para contratar en planilla en el régimen del servicio civil.
Por su parte, la exministra de Trabajo, Nancy Laos, sostuvo que es una medida innecesaria porque en esta coyuntura de pandemia se necesita contratar a personal de salud para la vacunación.
“Esto implica que no haya oportunidades de trabajo, es una obstrucción”, expresó Laos, quien espera que el Ejecutivo observe la norma.
Para Juan José Martínez, experto en gestión pública, indicó que muchas entidades hacen mal uso de este mecanismo de locación de servicio y lo utilizan como si fuera un régimen laboral.
“Por ejemplo, se podría tener una demanda de colocar servicio de asesoría jurídica, para eso contratas a un abogado externo y pagas en función a lo que va realizando, eso es válido, pero diferente es el caso que quieras contratarlo para tenerlo en tu planta, sujeto a horario, y lamentablemente eso se ha venido dando”, refirió.
Comentó que el problema es de supervisión y que Servir (Autoridad Nacional del Servicio Civil) no puede intervenir.
Con respecto a la excepción para los contratos que son de carácter urgente y temporal, debidamente acreditados, el especialista manifestó que no tiene lógica.
“Eso es una contradicción porque se admite que estos contratos existían y van a seguir por un periodo de seis meses, entonces, ¿cuál es la regla que existan o que sean hasta seis meses?”, acotó, quien agregó que para el caso del personal de salud se permite la contratación del CAS-COVID.
Martínez sugirió que las entidades públicas realicen un sinceramiento de qué personal necesitan.
“A lo mejor con el cambio tecnológico ya no necesito 100 personas sino 80, entonces hay que definir bien porque hay entidades que están creciendo de manera desordenada”, replicó.
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