Este jueves, el Ministerio de Trabajo (MTPE) notificó a Cineplex (Cineplanet) la resolución que confirma –en última instancia– la desaprobación de la solicitud que presentó en abril del año pasado para acogerse a la suspensión perfecta de labores que comprendía a cerca de 2.160 trabajadores.
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Se trata de una resolución que agota la vía administrativa y obliga a la cadena de cines a pagar a los empleados involucrados los sueldos de los meses en que se aplicó la medida.
La Autoridad de Trabajo confirmó que no hay evidencia de que la empresa haya entablado negociaciones –como la reducción de sueldos o jornadas laborales, o el adelanto de vacaciones– con su personal antes de tomar la decisión de aplicar la suspensión perfecta. Asimismo, se dio cuenta de que el empleador no informó a la organización sindical ni los trabajadores sobre los motivos de la adopción de la suspensión perfecta.
Cabe mencionar que según la memoria anual de la empresa, el número de trabajadores pasó de 3.068 en el 2019 a 449 en el 2020.
Para Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors, el criterio del MTPE priorizó aspectos de forma más que de fondo, pues se trata de uno de los pocos rubros que está paralizado desde el inicio de la pandemia; y el criterio de razonabilidad no se está usando a favor de las entidades empleadores. “La autoridad debe ser razonable en analizar estas situaciones formales para dar cabida a la suspensión perfecta de labores o ayudar a la empresa [a aplicarla bien]”, comenta.
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Para Brian Ávalos, asociado principal del estudio Payet, con esta medida se está dando una señal negativa al mercado respecto al uso de este mecanismo que mantiene los vínculos laborales, por lo que se preferirá optar por ceses colectivos o liquidaciones. “Si una empresa está mal, el Estado debería crear estos mecanismos sobre todo para que la empresa se mantenga viva. No hay un caso más evidente de afectación económica que este caso”, señala.
“Lo que no se dan cuenta las autoridades es cuáles son los efectos finales de las medidas que se adoptan políticamente y que para algunos casos es importante la formalidad y para otros no”
Germán Lora, socio de Damma Legal Advisors
TRAS EL RECHAZO
Lora señala que la compañía podrá impugnar la medida al Poder Judicial. No obstante, este camino podría durar hasta cuatro años. A la par, añade Ávalos, la firma podría interponer una medida cautelar para suspender los pagos pendientes mientras se evalúa el contencioso, aunque, advierte, este paso no es sencillo de lograr.
Mientras tanto, Lora señala que la empresa puede solicitar nuevamente la suspensión perfecta para los trabajadores involucrados para un nuevo período que inicie desde abril o mayo.
BONUS: SOBRE PLAZOS
- El reglamento de la suspensión perfecta señala que si en 43 días hábiles la Autoridad de Trabajo no da respuesta a la solicitud, se aplicará el silencio positivo.
- En este caso, la respuesta tardó casi diez meses. “Habría sido bueno que respondan rápido, tanto para la empresa como los empleados”, dice Ávalos, tras mencionar que los plazos establecidos por el MTPE no necesariamente se cumplen siempre.
- Esta demora en el plazo y la interpretación del silencio positivo podría ser usado como argumento a favor de la empresa en la judicialización del caso, señala Lora.
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