En los últimos días se han publicado diversas normas en las que la SUNAT y el gobierno, han otorgado diversas facilidades a los contribuyentes para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. El mayor número de disposiciones beneficia a Mypes o a contribuyentes generadores de rentas de la tercera categoría, cuyos ingresos en el 2019 no han superado las 2.300 UIT, o a quienes fueron generadores de rentas distintas a la tercera categoría.
- Gobierno anuncia nuevo abono para las mypes ante mayor demanda del Fondo de Apoyo Empresarial
- Sunat posterga hasta mayo la presentación de la planilla electrónica
Sin embargo, el 18 de marzo, entre otras normas, se publicó una resolución de superintendencia en la que se dispone aplicar la facultad discrecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias que se incurran durante el estado de emergencia, incluyendo aquellas cometidas entre el 16 y 18 de marzo de 2020. En este escenario podríamos sacar algunas reflexiones.
En primer lugar, al haberse efectuado de manera general y estar dirigida a la actuación de la SUNAT, la norma aplica para las infracciones incurridas o por incurrir de todo contribuyente, incluyendo los principales contribuyentes.
Segundo, lo expuesto en la resolución incluye aquellas infracciones cometidas durante el estado de emergencia, a partir del 16 de marzo.
Tercero, abarca las infracciones relacionadas con la presentación extemporánea o no presentación de Declaraciones Juradas, y las relacionadas con la incorrecta determinación de tributos y cualquier otra infracción comprendida en el Libro IV del Código Tributario o norma similar (se me viene a la mente la norma que regula las infracciones relacionadas a detracciones).
Así por ejemplo, si un contribuyente Prico, presenta extemporáneamente la Declaración Jurada Anual 2019, determina incorrectamente el tributo, deja de pagar tributos retenidos y no efectúa las detracciones correspondientes, no recibiría multa alguna por la sola vigencia de la resolución, aunque se podría establecer requisitos adicionales dado que se trata de infracciones con diferente naturaleza.
Finalmente, cabe precisar que para las Mypes, al haberse prorrogado en forma expresa el vencimiento de la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del 2019, también se ha modificado el plazo en el que deben cumplirse determinados requisitos para deducir ciertos gastos, como los pagos que corresponden a la cuarta o quinta categoría, los cuales podrán ser considerados siempre que se paguen hasta antes del vencimiento de las referidas Declaraciones Juradas Anuales, cuyo vencimiento ahora será entre junio y julio del 2020.
El Comercio mantendrá con acceso libre todo su contenido informativo sobre el coronavirus.
______________________________________________
¿Qué es un coronavirus?
Los coronavirus son una amplia familia de virus que pueden llegar a causar infecciones que van desde el resfriado común hasta enfermedades más graves, que se pueden contagiar de animales a personas (transmisión zoonótica). De acuerdo con estudios, el SRAS-CoV se transmitió de la civeta al ser humano, mientras que el MERS-CoV pasó del dromedario a la gente. El último caso de coronavirus que se conoce es el covid-19.
En resumen, un nuevo coronavirus es una nueva cepa de coronavirus que no se había encontrado antes en el ser humano y debe su nombre al aspecto que presenta, ya que es muy parecido a una corona o un halo.
Video recomendado
Te puede interesar
- AFP: todo lo que debes saber para hacer efectivo el retiro de hasta S/2.000 de manera virtual
- Bono 760 soles para independientes: ¿accedes al segundo subsidio del Gobierno? Consulta aquí
- Suspensión perfecta de labores: ¿podrán los trabajadores con licencia sin goce de haberes retirar su CTS y AFP?
- Ministerio de Economía evalúa medidas sectoriales para el turismo y las industrias artísticas