Moquegua y Cusco lideran el ránking de crecimiento
Moquegua y Cusco lideran el ránking de crecimiento
Redacción EC

En la , asociación de países a la que el Perú aspira ser miembro, se ha propuesto recientemente un estudio que sugiere la adopción del principio de “neutralidad competitiva”, como estándar para decidir la conveniencia del desarrollo de actividad empresarial por parte del Estado.

Según el concepto de neutralidad competitiva, la actividad empresarial del Estado debe apuntar a ser neutra, es decir, no debe inclinar la “cancha” a favor de la  y debe más bien garantizar que la empresa privada pueda competir en igualdad de condiciones con la empresa o entidad estatal, que está desarrollando actividades económicas.

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El lineamiento de la OECD identifica los aspectos más relevantes que el Estado debe revisar en sus empresas o entidades públicas, a fin de determinar si estas vienen cumpliendo o no con el objetivo para el que fueron creadas, a la par de no limitar la competencia o impedir el desarrollo de iniciativas privadas.

La aplicación del principio de neutralidad competitiva implica, en primer lugar, analizar cuál es la mejor estructura de gobierno corporativo para la empresa o entidad pública. Este punto es uno de los más relevantes, en especial si la actividad empresarial del Estado no la desarrolla una empresa pública propiamente dicha, sino otro tipo de entidad del Estado en donde los órganos de gobierno (consejos directivos y órganos de línea) suelen estar constituidos por funcionarios que responden al gobierno de turno, sin las capacidades técnicas ni la independencia suficiente para el desarrollo de sus funciones.

Un segundo aspecto consiste en revisar si la empresa o entidad pública está sujeta a las mismas obligaciones tributarias y de cumplimiento regulatorio a la que están obligados sus competidores en el sector privado. Incluso si esto fuera así, es cuestionable cuál es el poder disuasorio real que tendría una entidad fiscalizadora o reguladora del Estado frente a una empresa estatal, quizá más poderosa que el propio regulador. Piense por ejemplo en una multa impuesta por una entidad regulatoria a una empresa estatal, cuyo pago no significa otra cosa para el Estado que sacar dinero de un bolsillo para ponerlo en otro.

Finalmente, para cumplir con el principio de neutralidad competitiva, es preciso analizar si la entidad estatal tiene acceso a condiciones de financiamiento que no reflejan de manera real el riesgo de la actividad económica que desarrolla la empresa, sino solo el riesgo soberano.

Ahora que el Gobierno quiere, por un lado invertir recursos en modernizar una refinería estatal y a la vez ingresar a la OECD, sería bueno que analice si esta inversión estatal cumple con los principios de neutralidad competitiva.